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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 16 de agosto de 1999 Pág. 10.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. de Ourense (código convenio nº 3200023), con entrada en esta delegación provincial el día 9-6-1999 suscrito, en representación de la parte económica, empresa, y, de la parte social, delegados de personal, el día 4-6-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 2 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 30 de junio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Texto del convenio colectivo para la empresa

Hispanomoción, S.A. en su centro de trabajo

de Ourense para el año 1999

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de la empresa, en su centro de trabajo de Ourense, cualquiera que sea su condición en la misma, excepto el gerente y el jefe de administración, que por ser cargos de confianza, acordarán sus condiciones laborales y económicas con el consejo de administración.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1999, a todos los efectos.

La duración del mismo será de un año contado a partir del día 1 de enero de 1999 y finaliza el 31-12-1999.

El convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia. Hasta que se negocie otro convenio que sustituya al presente, se mantendrán vigentes todos los artículos del actual.

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de acuerdo con la vigente ley.

El horario de trabajo será:

Mañana: de 8.30 a 13.30.

Tarde: de 15.30 a 18.30.

El personal de ventas se regirá por el horario que tenga establecido el comercio.

En cómputo anual y global se acuerda para el presente año un total de 1.810 horas efectivas del trabajo.

Serán abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre que se declaran festivos en el presente convenio colectivo.

Artículo 4º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días al año para todos aquellos productores que lleven un año en la empresa. Para los que no tengan la mencionada entigüedad, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano (julio y agosto), para lo cual se dividirá la plantilla en dos turnos, de manera que puedan ser atendidas todas las secciones de trabajo; no obstante, si algún trabajador prefiriese disfrutarlas en otra época del año, podrá hacerlo avisando con quince días de antelación a la fecha de publicación de la lista de vacaciones en el tablón de anuncios de la empresa.

La lista de vacaciones se confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios de la empresa, antes del día 30 de mayo.

Se acuerda conceder 2 días más a quienes disfruten las mismas en el primer y cuarto trimestre, y un día

más para los que las disfruten en el segundo trimestre. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a conocer el periodo de sus vacaciones con una antelación al menos dos meses de la fecha de inicio.

La empresa se reserva el derecho de poder negociar individualmente el disfrute de las vacaciones en dos o mas períodos.

En caso de que el trabajador se encuentre en alguna situación de ILT antes de empezar el disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período de disfrute.

Artículo 5º.-Licencias retribuidas.

El persoal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas, con la duración que a continuación se relaciona:

-En caso de fallecimiento del cónyuge: 4 días.

-En caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge: 3 días.

-En caso de enfermedad grave y hospitalización de los padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge: 3 días.

-En caso de nacimiento de un hijo: 3 días.

-Y si fuera necesario una intervención quirúrgica: 1 día más.

-En caso de matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día.

-Y si la boda es en una ciudad distinta a la que vive: 3 días.

-En caso de matrimonio del empleado: 15 días.

-Por traslado de domicilio del empleado: 1 día más.

Artículo 6º.-Permisos no retribuidos.

Todo aquel productor con una antigüedad de al menos dos años tendrá derecho a un permiso de hasta 15 días al año, que no será retribuibles, siendo condición indispensable para tener derecho a ello, el solicitarlo con una semana de antelación a la fecha del permiso.

Artículo 7º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un período de dos años como mínimo y cinco como máximo.

Cuando el trabajador se encuentre en la citada situación, será condición indispensable para reincorporarse a su puesto, comunicarlo é a la empresa por escrito, con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia.

La empresa vendrá obligada a conceder el ingreso en la misma categoría, exista o no vacante, de manera inmediata.

El trabajador tendrá un plazo de quince días contados desde la fecha de terminación de la excedencia, para volver a incorporarse al trabajo. Dicha incorporación ser hará con todos los derechos de anti

güedad, categoría, puesto de trabajo y demás que tenía en el momento de causar la excedencia voluntaria.

El salario será el mismo que tendría en caso de que hubiera estado trabajando durante todo el tiempo de excedencia. Dicho período de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 8º.-Permiso de estudios.

En lo referente a los mencionados permisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Acción sindical.

Los trabajadores tendrán derecho a poder realizar asambleas en el seno de la empresa, fuera de las horas de trabajo, siendo condición necesaria el comunicarlo a la dirección con 24 horas de antelación a la fecha de su celebración.

La empresa autorizará que a dichas asambleas asistan representantes de las centrales sindicales a las que estuviesen afiliados los trabajadores.

En cuanto a las competencias y funciones de los delegados de empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada trabajador de las secciones de mecánica, chapa y pintura dos fundas al año, en los meses de junio y diciembre.

Al personal de recambios, jefes y maestros de taller y recepcionistas, dos batas al año en las mismas fechas.

Artículo 11º.-Ayuda escolar.

La empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 535 pesetas (quinientas treinta y cinco pesetas) mensuales por cada hijo que tenga en edad escolar, de 4 a 18 años durante los meses que dure el curso académico, pudiendo exigir la empresa el certificado de hallarse matriculado en el correspondiente curso.

Artículo 12º.-Protección a la familia.

La empresa abonará a sus trabajadores en el mes que contraigan matrimonio, la cantidad de 10.040 pesetas.

Aquellos trabajadors que tuviesen un hijo deficiente mental o incapacitado permanentemente para el trabajo, percibirán la cantidad de 7.354 pesetas mensuales por cada hijo que tenga en esa situación.

Por el nacimiento de cada hijo, la empresa abonará la cantidad de 10.040 pesetas.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará a cada trabajador en concepto de plus de transporte la cantidad de 8.500 pesetas, por cada mes de presencia efectiva en el trabajo.

A efectos de la percepción de este plus, se consideran como días de presencia efectiva en el trabajo, las licencias retribuidas, los accidentes de trabajo y la asistencia a cursos convocados por la empresa.

La empresa se reserva el derecho a descontar de esta cifra, las faltas de asistencia que no sean por los conceptos anteriormente citados.

Artículo 14º.-Aumentos periódicos por antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá aumentos períodicos por años de servicio, incluido el período de aprendizaje, consistente en el abono de trienios en la cuantía del 5 por ciento del salario convenio correspondiente a la categoría en que está clasificado. Este derecho se conserva como derecho personal de todos los trabajadores que estén en plantilla en el día de la firma del convenio de 1999. Por tanto las nuevas contrataciones no devengarán derecho de antigüedad.

Artículo 15º.-Complemento de prestación de ILT.

Cuando por motivos de enfermedad o accidente, el personal pase a situación de incapacidad laboral transitoria, la empersa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y ello durante el tiempo que permanezca en dicha situación, siendo siempre de aplicación el artículo 129 de la Ley general de la Seguridad Social, reformada por Real decreto ley de 21-7-1992 o normas que lo sustituyan.

Artículo 16º.-Gratificaciones periódicas fijas.

Todos los trabajadores de la empresa, tienen derecho a percibir las siguientes pagas extra:

En el mes de marzo: 1 paga.

En el mes de julio: 1 paga.

En el mes de diciembre: 1 paga.

Dichas pagas serán equivalentes a una mensualidad integrada por los siguientes conceptos: salario, antigüedad y mejora voluntaria.

Artículo 17º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador de la empresa, incluso si ésta es voluntaria, recibirá de la misma el importe de trece mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador perciba, menos los incentivos.

Artículo 18º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de doce mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador hubiera percibido, menos los incentivos.

Artículo 19º.-Dietas.

Todos los trabajadores que, por necesidades de la empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar desplazamientos o viajes a zonas distintas a aquellas en que radique el centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:

DietasDentro deFuera de

la provinciala provincia

Desayuno300300

Comida2.5002.500

Cena2.5002.500

Pernocta1.300

Cuando el horario de trabajo pase de las 22 horas se considera dieta completa.

En los casos en que el trabajador haya de pernoctar fuera de su domicilio, la empresa pagará el importe de la habitación debiendo el productor justificar su importe, mediante la correspondiente factura extendida por el hotel.

En el caso de desplazamientos prolongados por necesidades de la empresa, como asistencia a cursillos de formación, fuera de la provincia, se establece una compensación de 1.300 pesetas por cada pernocta.

Artículo 20º.-Fondo social.

La empresa concederá anualmente a fondo perdido la cantidad de 93.552 pesetas, destinadas a atender los casos de carácter social relativos a los productores de la misma.

A fin de administrar esos fondos, se puede crear una comisión y en su defecto lo hará el comité de empresa, pero siendo presidida por el director o apoderado. Lo sobrante de cada año se acumulará a las cantidades de años sucesivos.

Artículo 21º.-Caja de anticipos.

Se crea un fondo de anticipos de 1.670.603 pesetas destinadas a atender las necesidades de los trabajadores de la empresa. Cada trabajador podrá solicitar con cargo a este fondo, hasta un máximo de cuatro mensualidades de su salario fijo. La dirección de la empresa y los delegados de personal concederán o rechazarán estos anticipos, que deberán ser solicitados por escrito y debidamente justificados, en base a las necesidades urgentes y reales de los trabajadores.

Los préstamos no serán gravados por intereses de ningún tipo, y serán reintegrados mes a mes, en un tiempo máximo de 12 meses, y que podrá excepcionalmente ser prorrogado a 6 meses más.

No puede concederse un anticipo sin haber sido cancelado totalmente otro anterior.

Artículo 22º.-Trabajadores con capacidad disminuida.

Cuando un trabajador quedase disminuido de sus facultades físicas a consecuencia de enfermedad o accidente, la empresa queda obligada a buscarle un puesto en la misma, de acuerdo con sus posibilidades, respetándose el salario que tuviese en el momento de pasar a dicha situación, y conservando el derecho a los aumentos que afectan a la categoría que tuviese en el momento de producirse el hecho determinante de la disminuación de su capacidad.

Para el personal de ventas, dadas las especiales características de su salario, se computarán todos los ingresos percibidos en los último doce meses y se dividirán por doce siendo la cantidad resultante el salario mensual.

Artículo 23º.-Seguro de vida.

La empresa se obliga a mantener el seguro de vida ya estipulado y actualmente en vigor, en beneficio de sus empleados, para los casos de muerte o invalidez.

La empresa informará todos los años del personal asegurado y del capital de las pólizas.

Artículo 24º.-Ascensos.

Cuando se produzca una vacante en cualquiera de las categorías que en ese momento existan, dichas vacantes serán cubiertas por un trabajador de la empresa, de la categoría inmediatamente inferior, previo informe de cada jefe de departamento. A este fin se crea una comisión constituida a partes iguales por la empresa y la representación social, para determinar los merecimientos de cada trabajador.

Los auxiliares administrativos que lleven más de cinco años en su respectiva categoría deberán ser ascendidos a oficiales administrativos, si existen tales vacantes; de no ser así se les asignará el sueldo correspondiente a dicha categoría.

Artículo 25º.-Cláusula de no absorción.

Se conviene expresamente la no absorción de la cantidad que perciban los trabajadores actualmente en concepto de mejora voluntaria.

Artículo 26º.-Tablas salariales.

Las tablas salariales que regirán durante la vigencia del presente convenio serán para cada categoría laboral, las que se acompañan en el anexo adjunto.

Artículo 27º.-Salario convenio.

El salario convenio de las distintas categorías que figuran en las tablas salariales del anexo adjunto han sido incrementadas en un 3% sobre el salario del año anterior.

Artículo 28º.-Cursos de capacitación.

El tiempo empleado por el personal de taller en cursos de capacitación, recomendados por la empresa, será considerado a efectos de incentivos como tiempo real trabajado, aplicándose al mismo la medida de productividad conseguida el resto del mes.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo 3º de este convenio tendrán la consideración de extraordinarias, pagándose con arreglo al valor actual.

Según el Real decreto 1/1985, de 5 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, se entienden por estructurales las horas extraordinaras necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la actual legislación laboral.

Artículo 30º.-Sistema de incentivos.

Se establecerá un sistema de incentivos que la empresa dará a conocer a la representación social, reservándose el derecho a su modificación cuando las condiciones del mercado lo aconsejen, y siempre según lo estipulado en los artículos 64 y 41 del Real decreto, de 24 de marzo de 1995, que publica el Estatuto de los trabajadores.

En vacaciones se abonarán los incentivos como si estuviera trabajando. Para determinar el importe a cobrar el personal de servicio, se hallará la media de los tres meses anteriores.

Quedando exentos de esta cláusula el personal del departamento de vehículos nuevos y de ocasión.

Artículo 31º.-Cese por matrimonio.

El personal que presta servicios en la empresa y con motivo de contraer matrimonio cesa en ese momento en la misma, tendrá derecho a una dote equivalente al importe de tantas mensualidades de sueldo convenio más antigüedad, como años de servicio tenga en la empresa, sin que dicho importe pueda exceder de ocho mensualidades.

Artículo 32º.-Jubilación.

Se acuerda la jubilación obligatoria siempre que se cumplan los siguientes requisitos y compensaciones:

a) Que el trabajador tenga 65 años.

b) Si al cumplir los 65 años no le correspondiese como pensión el 100% de la base reguladora estipulada, podrá continuar trabajando el tiempo necesario hasta alcanzar ese porcentaje.

Artículo 33º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Artículo 34º.-Comisión paritaria.

A estos efectos queda constituida la comisión partiaria, formada por los delegados de personal e igual número de representación empresarial.

Artículo 35º.-Empresa de trabajo temporal.

La empresa cuando contrate trabajadores por medio de una empresa de trabajo temporal, garantizará a los trabajadores puestos a su disposición las mejoras económicas recogidas en el convenio.

Por parte de la representación social:

María del Carmen Feijoo Merino

Eladio Prada Nóvoa

José López Figueiras

Por parte de la empresa:

Octavio Almendros Sánchez

Antonio Dávila Núñez

Tablas salariales

Año 1999

CategoríasSalario

Director127.176

Jefe de administración116.401

Jefe de ventas107.286

Jefe de servicio107.286

Jefe de recambios105.724

Jefe de sección101.788

CategoríasSalario

Maestro taller99.492

Oficial de 1ª jefe de equipo97.807

Oficial 1ª taller94.818

Oficial 2ª taller93.268

Oficial 3ª taller91.629

Oficial administrativo97.944

Cajero97.944

Auxiliar administrativo91.629

Delegado de ventas94.818

Dependiente mayor de almacén94.818

Ayudante dependiente almacén91.629

Contratos en prácticasPorcentaje

1º año60%

2º año70%

Este porcentaje será aplicado sobre el salario convenio de la categoría laboral del puesto que desempeñe el trabajador en prácticas.