Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 13 de agosto de 1999 Pág. 10.252

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución de la central hidroeléctrica de Cerves, en el río Cerves, términos municipales de Melón y Ribadavia, provincia de Ourense. (Expediente IN408A 3802, A.T.-Modificado).

Visto el escrito presentado por Fernando Salorio Ozores, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña, solicitando autorización administrativa de la central hidroeléctrica de Cerves, situada en el río Cerves, ayuntamientos de Melón y Ribadavia, provincia de Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-La Confederación Hidrográfica del Norte otorga a favor de Unión Fenosa, S.A. por Resolución de 8-10-1990 la concesión de un caudal de l.000 l/s a derivar del río Cerves para producción eléctrica.

Segundo.-La Dirección General de Industria concede autorización administrativa, para la instalación de las instalaciones electromecánicas de la central de Cerves y aprueba el proyecto de ejecución que contempla dichas instalaciones, mediante Resolución de 22-2-1994, que se publica en el DOG del 18 de mayo y BOP de Ourense del 26 de marzo. En el expediente consta el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Ribadavia contra esta resolución, su desestimación con fecha 24-10-1994 así como la sentencia del 18-7-1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que presentara el propio Ayuntamiento de Ribadavia.

Tercero.-El 5 de diciembre de 1997 la Confederación Hidrográfica del Norte autoriza las obras y se aprueba el proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico del río Cerves.

Cuarto.-El 29 de julio de 1998 la Confederación Hidrográfica del Norte, toma razón del arrendamiento a favor de la sociedad Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L., del aprovechamiento concedido a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. del río Cerves en los términos municipales de Melón y Ribadavia en la provincia de Ourense.

Quinto.-El 25 de septiembre de 1998, Fernando Salorio Ozores , en nombre y representación de la sociedad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. presentó solicitud de concesión para derivar 2.200 litros/s de agua del río Cerves, para utilizar en la central hidroeléctrica de Cerves, con destino a la producción de energía eléctrica, en los términos municipales de Melón y Ribadavia, provincia de Ourense, acompañando la documentación exigida en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos cuya potencia nominal no exceda de 5.000 kVA, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Sexto.-La solicitud de autorización administrativa de la central se sometió a trámite de información pública, a los efectos previstos en el articulo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, ya citado, mediante resolución conjunta de la Confederación Hidrográfica del Norte y la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense, la cual salió publicada en el BOP de Ourense del 2 de enero de 1999. Durante esta fase, fueron presentadas alegaciones, todas ellas referidas al propio aprovechamiento y no a la materia específica de esta consellería, por los colectivos siguientes: asociación ecologista Coto do Frade; PSG-PSOE; BNG; vecinos de Prexigueiro y Quins. Estas alegaciones se remitieron al Organismo de Cuenca para el trámite correspondiente.

Séptimo.-La solicitud presentada por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. a la que se hace mención al comienzo, se corresponde con el nuevo proyecto presentado, mediante el cual se contempla la ampliación del caudal concesional que pasaría de los 1.000 a 2.200 l/sg de agua a derivar del río Cerves (azud dentro del municipio de Melón); este proyecto varía asimismo las instalaciones electromecánicas para adaptarse a la nueva situación y a la potencia generada de 5.000 kVA, según se describe mas adelante.

Octavo.-La Confederación Hidrográfica del Norte acuerda con fecha de 29-6-1999 otorgar al solicitante la concesión del caudal, que queda establecido por lo tanto en los 2.200 l/s pedidos, destinado a la producción de energía eléctrica, con unas determinadas condiciones que figuran en la propia resolución, entre las que se puede citar, porque varía el indicado anteriormente para el proyecto de ejecución, que el caudal ecológico queda establecido en 105 l/s excepto para los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, que será de 210 l/s.

Noveno.-Las instalaciones y obras, fueron diseñadas tal y como indica el apartado 5 del proyecto con las medidas correctoras y de protección ambiental contempladas en la declaración de efectos ambientales del aprovechamiento hidroeléctrico del río Cerves, formulada para el aprovechamiento de 1.000 l/s, por la Comisión Gallega de Medio Ambiente del día 4-3-1993, no siendo necesario formular una nueva declaración, según el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 5 de enero de 1999.

Décimo.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Cerves, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Edmundo Pascual García y por el ingeniero industrial Ángel Lobo Bedmar, constan de un equipo productivo, a ubicar en el edificio de la central, constituido por los siguientes elementos:

-Una turbina Pelton de eje vertical, caudal nominal de 2.200 l/s, velocidad nominal de 600 r.p.m. y salto neto de 275,73 metros.

-Un generador síncrono trifásico de 5.000 kVA de potencia, tensión nominal de 6.000 V y frecuencia 50 Hz.

-Un transformador de potencia trifásico de 6.500 kVA, relación de transformación 6/20 kV.

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Undécimo.-La Delegación Provincial de Ourense ha emitido informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la central hidroeléctrica de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Cerves, ayuntamientos de Melón y Ribadavia, provincia de Ourense.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica referida.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente reso

lución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidos por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria