Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 02 de agosto de 1999 Pág. 9.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 223/1999, de 15 de julio, por el que se acepta la cesión a título gratuito a la Comunidad Autónoma de Galicia de tres terrenos de 1.043, 1.160 y 1.028 m, situados en la parroquia de Bembibre, término municipal de Val do Dubra (A Coruña), para la construcción de un centro de educación secundaria.

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Val do Dubra, reunido en sesiones celebradas los días 26 de noviembre de 1998 y 31 de marzo de 1999, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia tres terrenos, situados en la parroquia de Bembibre, en el término municipal de Val do Dubra (A Coruña), para la construcción de un centro de educación secundaria.

Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Val do Dubra acordo la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuita de tres terrenos situados en la parroquia de Bembibre, en el término municipal

de Val do Dubra (A Coruña), que a continuación se describe:

1. Terreno segregado de las parcelas A y B del terreno llamado Ribas, conocido por Agra de Canle o Socortes, que corresponde a la parte del terreno nº 163 del plano de concentración parcelaria de Bembibre; ocupa esta parcela la superficie de 1.043 m. Linda: norte, resto segregado del terreno matriz y Consuelo Iglesias Cornes, (158); sur, Dolores Pumar Rodríguez y camino; este, Carmen Varela Iglesias; oeste, cierre del colegio público de Bembibre y Dolores Pumar Rodríguez.

Inscrita a favor del Ayuntamiento de Val do Dubra, en el Registro de la Propiedad de Ordes, en el tomo 658, libro 80 de Ordes, folio 171, finca nº 13.897.

2. Terreno parcela C del terreno Ribas, conocido por Agra de Canle o Socortes, que corresponde a la parte de terreno nº 163 del plano de la concentración parcelaria de Bembibre, destinada a labradío, que mide la superficie de 1.160 m. Limita: norte, Consuelo Iglesias Cornes; sur, casco urbano de Casal (Manuel Abelenda Oreiro); este, Manuel Abelenda Iglesias (159), y Pedro Abelenda Cornes (497); oeste, la parcela B que se adjudicó a su hermano José Varela Iglesias.

Inscrita a favor del Ayuntamiento de Val do Dubra, en el Registro de la Propiedad de Ordes, en el tomo 658, libro 80 de Ordes, folio 169, finca nº 13.895.

3. Terreno por el este de la finca nº 164 del plano de concentración parcelaria de Bembibre. Secano, al sitio de Ribas, que mide una superficie de 1.028 m. Linda: norte, José Varela Iglesias; sur, casco urbano de Casal; este, casco urbano de Casal y José Iglesias Varela; oeste, resto de la finca matriz, (hoy terrenos del Colegio Público de Bembibre).

Inscrito a favor del Ayuntamiento de Val de Dubra en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 677, libro 83 de Ordes, folio 45, finca número 13.440.

Artículo 2º

Los inmuebles cedidos se destinarán a la construcción de un centro público de educación secundaria.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda