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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 27 de julio de 1999 Pág. 9.668

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. A Barrela-Casares, ayuntamiento de Carballedo. (Expediente 3/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Visto que las alegaciones presentadas por Manuel González González en cuanto a la clase de cultivo de la finca nº 27 han sido tomadas en cuenta por la empresa beneficiaria y serán consideradas en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación; entendiendo, a la vista de la documentación obrante en el expediente, que las alegaciones efectuadas por dicho interesado en cuanto a la modificación del trazado no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones precisas en el artículo 57.B de la referida Ley 54/1997 y en el artículo 26 del mencionado Decreto 2619/1966, considerando por último que la alegación formulada por Manuel González González en cuanto a la indemnización por la imposición de servidumbre de paso no se puede tomar ahora en consideración, pues los daños y perjuicios que la ejecución de la línea ocasione al interesado serán objeto de valoración cuando se tramite la pieza separada para la fijación del justiprecio.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966.

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

Línea de media tensión aérea A Barrela-Casares a 20 kV con origen en el P33 de la L.M.T. Pereira-A Barrela y final en la L.M.T. Casares, con una longitud de 2,607 km conductor LA 56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 y visto el contenido del informe técnico de 5 de abril de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 de reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que el representante

de la Administración dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 29 de abril de 1999, DOG del 5 de mayo de 1999 y en el diario El Progreso de 21 de abril de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 18 de junio de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo