De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, y en el artículo 16 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15.4º de la misma ley, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I.
Segundo.-Podrán concurrir a él los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones señaladas en el anexo I.
Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en sus delegaciones provinciales o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye en el anexo II.
Cuarto.-Los aspirantes deberán unir a la petición un currículum vitae y justificar mediante certificación o copia compulsada los méritos que aleguen.
Quinto.-Esta convocatoria será resuelta por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En el caso de que resulte seleccionado
para ocupar el puesto de trabajo que se anuncia en el anexo I de esta orden un funcionario con destino en la Administración general del Estado, en sus organismos autónomos, en la Administración de la Seguridad Social o que esté en esta Comunidad Autónoma como consecuencia de una comisión de servicios concedida conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava, punto 4º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se requerirá informe favorable de la Administración de origen que, de no emitirse en el plazo de 15 días y tal como dispone el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, se considerará favorable. Una vez tramitado su traslado a esta Comunidad Autónoma, se procederá a la adjudicación del puesto para el que fue seleccionado.
Sexto.-La resolución de esta convocatoria se hará pública en el DOG y podrá declararse desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.
Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el destino anterior está en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes, si está en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes a la publicación en el DOG o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de funcionarios de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG.
Octavo.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 1999.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
ANEXO I
Denominación del puesto: inspector centros.
Código: FA.C02.00.001.15770.025.
Nivel: 25.
C. Espec.: 1.192.548.
Grupo: AB.
Cuerpo/escala: general.
Dependencia: secretaría general.
Localidad: Santiago de Compostela.