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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 21 de julio de 1999 Pág. 9.428

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 13 de julio de 1999 por la que se convocan subvenciones a empresas para la producción audiovisual en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece subvenciones para la producción audiovisual, a fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria de la imagen.

Con estas ayudas a la producción en lengua gallega se intenta apoyar la realización de proyectos competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

Por todo ello,

DISPONGO:

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de producciones audiovisuales en lengua gallega.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353C.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en los que existe un crédito para este efecto por un importe de 60 millones de pesetas para el ejercicio de 1999.

Para aquellos proyectos que la empresa solicitante considere que tienen carácter plurianual, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprometer otras fases de realización de los proyectos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º

Las subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega se destinan a la realización de proyectos cinematográficos, videográficos o multimedia.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente hubieran recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no hubieran justificado su inversión, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Artículo 3º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará la siguiente documentación:

a) DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre los mismos.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente se presentará en original o mediante fotocopia compulsada.

A esta documentación de carácter general se añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de la presente orden.

Artículo 4º

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en los anexos, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 5º

Corresponde a los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual la instrucción de los procedimientos para la concesión de las subvenciones. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por el director

general de Comunicación Social y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Dos vocales en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las universidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

-Un vocal de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 6º

La comisión evaluadora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa y atenderá para su valoración a los criterios que figuran en el artículo 14º de esta orden.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles: muy favorable, favorable, poco favorable y desfavorable, así como la cantidad de ayuda que proponen para cada proyecto.

La comisión elaborará un informe conjunto sobre los proyectos presentados, a la vista del cual, la directora general de Comunicación Social y Audiovisual elevará la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 7º

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 8º

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

Artículo 9º

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según

lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 10º

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 11º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones a la producción audiovisual en lengua gallega.

Artículo 12º

A efectos de clasificación de los proyectos tendrán la consideración de:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.

c) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

d) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.

e) Programas pilotos de series de televisión, los que tiendan a mostrar mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.

f) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Artículo 13º

Además de la documentación señalada en el artículo 3º de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Cinco ejemplares:

a) Memoria explicativa (2 pág. máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 pág. máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Historial de la empresa y relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario de inversiones para la ejecución del trabajo, indicando la parte correspondiente que se va a ejecutar cada año en el caso de proyectos plurianuales.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Los modelos para la presentación de la documentación estarán a disposición de los solicitantes en las delegaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 14º

La Comisión Asesora tendrá en cuenta para la elaboración del informe los siguientes criterios:

-Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayuda).

-Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma).

-Viabilidad del proyecto (grado de financiación garantizada, % de ayuda solicitada, compromisos de distribución).

-Capacidad empresarial del solicitante o grupo de empresas que respalda el proyecto (facturación, proyectos realizados, personal).

-Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto).

Artículo 15º

La cuantía de las subvenciones quedará determinada de la siguiente forma:

1. Proyectos de cortometraje: hasta el 60% del coste total.

2. Proyectos de largometraje: hasta el 40% del coste total.

3. Proyectos de vídeo-creación: hasta el 60% del coste total.

4. Proyectos de documentales: hasta el 60% del coste total.

5. Proyectos de programas pilotos de series de televisión: hasta el 50% del coste total.

6. Proyectos de producción multimedia: hasta el 60% del coste total.

Artículo 16º

1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación en el proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que éstas varíen respecto de las previsiones del proyecto.

Artículo 17º

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar un resumen de las inversiones realizadas antes del 15 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, entregando a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo justificación de la inversión efectuada mediante las facturas de gastos realizados y, en el último año, además de la justificación correspondiente, la entrega de dos copias de la producción resultante y un vídeo promocional a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

En los títulos de crédito de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Audiovisual, según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 18º

Las copias entregadas a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que siempre deberán ser en lengua gallega, quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. A tal fin, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo