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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 20 de julio de 1999 Pág. 9.397

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 7 de junio de 1999, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra, por el que se notifican las resoluciones dictadas sobre ayudas para situaciones de emergencia social relacionadas en el anexo.

En uso de las competencias sobre ayudas para situaciones de emergencia social, reguladas por la Ley 9/1991, gallega de medidas básicas para la inserción social y el Decreto legislativo 375/1991, de 24 de octubre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de ayudas para situaciones de emergencia social, por la Comisión Técnica Provincial de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga) de la provincia de Pontevedra.

Contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este edicto, recurso ordinario ante la Comisión Técnica Central de la Risga con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante esta Comisión Técnica Provincial de Pontevedra

y que deberán remitir a la unidad técnico-administrativa de la Risga, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

PensionistaDNIResoluciónCausaFundamento

de derecho

Observaciones

Elaudina Casas Rodríguez33.082.568Denegación de la ayuda para situaciones de emergencia social.No verse amenazado el derecho al uso de la vivienda y por no considerar lo solicitado de extraordinaria y urgente necesidad.Artículos 3.1º y 1.1º do Decreto 375/1991 y artículo 41.1º de la Ley 9/1991.
Beatriz Castro Abelleira35.910.004Denegación de la ayuda para situaciones de emergencia social.Superación de ingresos.Artículo 45.1º de la Ley 9/1991.
Marina Fernández Fernández35.498.881Denegación de la ayuda para situaciones de emergencia social.Superación de ingresos.Artículo 45.1º de la Ley 9/1991.
Juan Luis Lago Sánchez36.013.595Denegación de la ayuda para situaciones de emergencia social.Por no tener los gastos solicitados un carácter urgente y por percibir una prestación pública o ingreso privado.Artículos 3.4º y 2.1º del Decreto 375/1991 y artículo 42.1º de la Ley 9/1991.
Mª Icíar Oñederra Egaña36.023.325Denegación de la ayuda para situaciones de emergencia social.Superación de ingresos.Artículo 45.1º de la Ley 9/1991.
Margarita Hermida Rodríguez35.293.410Archivo del expediente de ayudas para situaciones de emergencia social.Terminación del procedimiento por caducidad por no aportar la documentación requerida el 8-7-1998.Artículo 92.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Laura Santos de AbreuX-0315697-EArchivo del expediente de ayudas para situaciones de emergencia social.Terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.Artículo 87.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Mª Consuelo García Álamo36.071.384Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de equipamiento mobiliario básico, de 56.175 ptas.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado para el que se le concedió la ayuda.
José Antonio Gómez Gil35.387.137Concesión de la axuda para situaciones de emergencia social por el concepto de necesidades primarias.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.
Adelaida Iglesias Ferreira36.026.142Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por los conceptos de equipamiento mobiliario básico y necesidades primarias, de 55.000 y 74.560 ptas. respectivamente.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado en el concepto de mobiliario básico.

Mª Carmen Jiménez García35.560.688Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por los conceptos de equipamiento mobiliario básico y necesidades primarias, de 70.000 y 63.376 ptas. respectivamente.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado en el concepto de equipamiento mobiliario básico.

PensionistaDNIResoluciónCausaFundamento

de derecho

Observaciones

Mª Teresa Melón Vidal36.031.495Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de uso de la vivienda habitual, de 129.064 ptas.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, del 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado en el concepto para el que se le concedió la ayuda.
María José Otero Sanz36.049.665Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de uso de la vivienda habitual, de 149.120 ptas.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto en el concepto para el que se le concedió la ayuda.
Mª Josefa Pena González33.829.986Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de uso de la vivienda, de 135.000 ptas.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado en el concepto para el que se le concedió la ayuda.
Antonio Xibixell Mariño35.928.205Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de uso de la vivienda habitual, de 149.120 ptas.Ley 9/1991 y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.Deberá presentar factura justificativa del gasto realizado en el concepto para el que se concedió la ayuda.
José Ramón Ogando Fraga35.214.949Concesión de la ayuda para situaciones de emergencia social por el concepto de necesidades primarias y denegación por el concepto de uso de la vivienda habitual.No considerar lo solicitado de extraordinaria y urgente necesidad.Artículo 1.1º del Decreto 375/1991 y artículo 41.1º de la Ley 9/1991.