Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 16 de junio de 1999.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-3344-BV
G.C. Tráfico Lugar de Extramundi, s/n
15900 Padrón (A Coruña)
30-12-1998; 18.40; N-540; 01
BI-7951-AN
G.C. Tráfico Lehendakari Agirre, 133-2º C
4815 Bilbao (Biscaia)
15-1-1999; 10.50; C-535; 84
LU-00066-O-99
Comercial Extramundi, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes. Vehículo ligero.
Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas. LU-00111-O-99
Pedro Varona Sáinz
Circular realizando un transporte escolar de menores de 14 años, careciendo del seguro de responsabilidad civil ilimitada.
Art. 6 de la Orden de la COTOP de 15 de diciembre de 1989 (DOG nº 6, del 9 de enero de 1990. Art.143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-2273-N
G.C. Tráfico Sta. María de Villafiz, s/n
27220 Friol (Lugo)
22-1-1999; 10.10; N-640; 84
OR-4902-I
G.C. Tráfico Avda. de Zamora, 68
325 Ourense
29-1-1999; 12.10; N-VI; 514
C-1331-AZ
G.C. Tráfico García Prieto, 54, 56
15700 Santiago de Compostela
30-1-1999; 18.25; N-634; 657,500
LU-2904-O
G.C. Tráfico Montero Ríos, 31
273 Lugo
2-2-1999; 10.55; N-640; 87
LU-5898-C
G.C. Tráfico Polígono de O Ceao, s/n
27290 Lugo
4-2-1999; 11.48; N-540; 13,500
LU-0803-M
G.C. Tráfico Correal, 3
27600 Sarria (Lugo)
11-2-1999; 7.45; C-546; 27
LU-0803-M
G.C. Tráfico Correal, 3
27600 Sarria (Lugo)
11-2-1999; 7.45; C-546; 27
LU-00151-O-99
Dositeo Núñez Boveda
Transportar carga útil en régimen de servicio privado, careciendo de tarjeta de transporte.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
LU-00194-O-99
Carnicería A Vitela, S.L.
Transportar carne en régimen de servicio privado, careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
LU-00198-O-99
Tranyuges, S.L.
Realizar una conducción diaria de 11 horas y 50 minutos, durante un período de 24 horas. Nota: se adjunta copia cotejada del disco diagrama.
Art. 6 del R(CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 30.000 ptas.
LU-00212-O-99
Procal Noventa y Seis, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, utilizando una tarjeta de transportes a nombre de otra persona. Mercancía y conductor perteneciente a la empresa Procal Noventa y Seis, S.L. titular del vehículo y tarjeta de transportes MPC N.06394730-1 a nombre de A. Freire Construcciones, S.L.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
LU-00243-O-99
Obras Galiza, S.A.
Circular transportando carga útil en régimen de servicio privado complementario, con un peso bruto de 24.100 kg estando autorizado para un PMA de 20.000 kg exceso: 4.100 kg. Nota: se adjunta copia del billete de báscula y certificado de verificación de ella.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 75.000 ptas.
LU-00267-O-99
Construcciones López y Vilaro, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, no acreditando el conductor del vehículo tener relación laboral con la empresa. Nota: en caso de tener relación laboral con dicha empresa, deberá presentar junto al escrito de descargo el TC2. Así se sancionará por no llevar dicho documento a bordo del vehículo.
Art. 102.3º de la Ley 16/1987 y Art. 157 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
LU-00268-O-99
Construcciones López Vilaro, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo el vehículo de tarjeta de transporte.
Art. 103 de la Ley 16/987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
LU-0803-M
G.C. Tráfico Correal, 3
27600 Sarria (Lugo)
12-2-1999; 10.50; N-VI; 496
LU-00271-O-99
Construcciones López Vilaro, S.L.
Transportar carga útil en régimen de servicio privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transporte.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
LU-0803-M
G.C. Tráfico Rúa do Peregrino, 23
27600 Sarria (Lugo)
12-2-1999; 10.50; N-VI; 496
LU-8057-M
G.C. Tráfico Vilachá Cangas de Foz, 3
27780 Foz (Lugo)
18-2-1999; 11.15; N-640; 52,400
O-6814-BD
G.C. Tráfico Polígono industrial de O Ceao, s/n
27290 Lugo
11-3-1999; 9.55; C-546; 28
LU-8745-O
G.C. Tráfico c/ San Matías, s/n
27290 Lugo
3-3-1999; 16.25; N-VI; 497
LU-3704-U
G.C. Tráfico Río Avia, 1-3º
273 Lugo
25-9-1998; 18.30; N-634; 606,600
C-5279-AW
G.C. Tráfico Ronda de Outeiro, 234
1510 A Coruña
9-11-1998; 9.22; 495,400
LU-00273-O-99
Construcciones López y Vilaro, S.L.
Circular transportando madera en régimen de servicio privado complementario de mercancías, con un peso total de 5.680 kg, estando autorizado para un PMA de 3.500 kg, exceso: 2.180 kg. Nota: se adjunta copia del billete de báscula y certificado de verificación de la misma.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 230.000 ptas. LU-00294-O-99
Manuel Joaquín Fernández Marques
Circular transportando cajas con pescado fresco en régimen de servicio privado complementario, careciendo el vehículo de tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas. LU-00427-O-99
Arias Transporte Lugo, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías en régimen de servicio público, ostentando distintivos de mayor operatividad a la autorizada.
O.M 25 de octubre de 1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 47.000 ptas. LU-00462-O-99
Juan Carlos Tomé González
Realizar un transporte de mercancías peligrosas Gasoleo C, en un camión cisterna, careciendo del certificado autorización para el transporte de dichas mercancías.
Art. 2.3º del Real decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC) (BOE nº 46, del 22 de febrero) Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000 ptas. LU-01471-O-98
Germán Lorenzo Lage
Circular transportando paquetería, en régimen de servicio público, careciendo de tarjeta de transportes, vehículo ligero.
Art. 199,B) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000 ptas. LU-01664-O-98
María Ordóñez Gándara
Circular transportando diversas mercancías, estando el vehículo autorizado para un PMA de 8.000 kg, transportando un total de 11.550 kg exceso 3.550 kg. Nota: se adjunta copia del ticket de báscula y certificado de verificación de ella.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 100.000 ptas.