Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 15 de julio de 1999 Pág. 9.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 205/1999, de 2 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Ortopedia y Banco de Tejidos Musculoesqueléticos en la Universidad de Santiago de Compostela.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema uni-

versitario de Galicia (LOSUG), supuso la realización de una planificación general del sistema universitario gallego con la finalidad de superar las carencias universitarias existentes en nuestra Comunidad Autónoma y de reordenar el sistema universitario de Galicia, atendiendo a criterios de desarrollo y renovación.

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia, se hace necesaria su consolidación, atendiendo especialmente a la calidad de enseñanza y más concretamente a las cuestiones derivadas de la definición específica de cada campus: a las directrices de consolidación de calidad y de crecimiento frente a su propia identificación del perfil académico; a la complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas; a la complementariedad de ciencias y humanidades; y al avance en el perfil académico, de acuerdo con los principios y criterios de programación señalados en la LOSUG.

A este objetivo contribuye la creación del Instituto Universitario de Ortopedia y Banco de Tejidos Musculoesqueléticos en el campus de Santiago de Compostela de esta universidad, de forma que se configura como centro de investigación, docencia, asesoramiento y difusión de la información en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la promoción y desarrollo de las materias que le son propias.

Por todo ello, en aplicación del artículo 10.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma

universitaria, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a instancia del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela, tras el informe del Consejo de Universidades y oído el Consejo Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre) y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Ortopedia y Banco de Tejidos Musculoesqueléticos en la Universidad de Santiago de Compostela, en su campus de Santiago de Compostela.

2. Este instituto tendrá como objetivos fundamentales: la promoción y desarrollo de la investigación científica y técnica en el campo de la ortopedia; la realización de actividades docentes y formativas, a través de los correspondientes programas educativos; el asesoramiento técnico a las industrias relacionadas con las enfermedades musculoesqueléticas; y la difusión de información de interés para la cirugía ortopédica y para traumatología.

Artículo 2º

Para el desarrollo de sus actividades, así como para la adscripción de su personal, este instituto se regirá por la Ley orgánica 11/1983, de reforma universitaria, por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y por su Reglamento de régimen interior, que deberá ajustarse a lo establecido para este tipo de centros.

Disposición transitoria

El Banco de Tejidos Ósteo-Tendinosos del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, de titularidad del Sergas, será utilizado por el Instituto Universitario de Ortopedia y Banco de Tejidos Musculoesqueléticos, previo convenio que deberá ser suscrito en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposiciones finales

Primeira.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria