Las parroquias de Lampai y Luou, que pertenecen al ayuntamiento de Teo, están situadas al sur de la provincia de A Coruña, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 1.175 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Lampai y Luou (Teo-A Coruña).
Artículo 2º
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de Lampai y Luou. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 3º
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 4º
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se facultará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requieran la ejecución del presente decreto.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria