De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo que se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto 4/2/55.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Ramona Celia Fernández Álvarez y secretaria a Maria del Carmen Ucha Fernández.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la antedicha Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.
Pontevedra, 24 de mayo de 1999.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-9/99-PO.
Denunciado: Jose Manuel Vigo Ventosa.
Última dirección conocida: Pereiro-O Pino. A Coruña.
Hecho denunciado: falta inscripción vehículo y falta desinfección vehículo.
Fecha del acuerdo de incoación: 3-2-99.
Preceptos infringidos: artículos 52.2º y 52.4º del Decreto 4/2/55, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76, de 7 de mayo.
Sanción: 25.000 ptas.
Expediente: AG-SA-26/99-PO.
Denunciado: Portafoxo Meáns Fraga, S.L.
Última dirección conocida: Biduído-Domaio. Moaña.
Hecho denunciado: existencia de una granja cunícula sin inscripción.
Fecha del acuerdo de incoación: 12-2-99.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo, artículos 63 y 52.4º del Decreto 4/2/55, por el que
se aprueba el Reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 215 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76, de 7 de mayo.
Sanción: 40.000 ptas.
Expediente: AG-SA-30/99-PO.
Denunciado: José Iglesias Devesa.
Última dirección conocida: Añobre-Vila de Cruces.
Hecho denunciado: falta carnet de tratante y falta inscripción vehículo.
Fecha del acuerdo de incoación: 12-3-99.
Preceptos infringidos: artículos 195.2º y 52.4º del Decreto 4/2/55 por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 213 y 224 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76 de 7 de mayo.
Sanción: 10.000 ptas.
Expediente: AG-SA-33/99-PO.
Denunciado: Josefina Doporto Cadavid.
Última dirección conocida: Curro-Carballás Cerdedo.
Hecho denunciado: quebrantamiento inmovilización.
Fecha del acuerdo de incoación: 12-3-99.
Preceptos infringidos: artículo 209.4º del Decreto 4/2/55, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 209.4º del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76, de 7 de mayo.
Sanción: 60.000 ptas.
Expediente: AG-SA-35/99-PO.
Denunciado: José González Castro.
Última dirección conocida: Castro-Silleda.
Hecho denunciado: falta de guía de origen y falta de desinfección.
Fecha del acuerdo de incoación: 25-3-99.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo, artículo 217.3º del Decreto 4/2/55, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 217.3º del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76, de 7 de mayo.
Sanción: 15.000 ptas.
Expediente: AG-SA-44/99-PO.
Denunciado: Juan Manuel Vidueiros Sánchez.
Última dirección conocida: Dornea-Boimorto. A Coruña.
Hecho denunciado: falta de desinfección del vehículo.
Fecha del acuerdo de incoación: 25-3-99.
Preceptos infringidos: artículo 52.2º del Decreto 4/2/55, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20/12/52.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por el Real decreto 1665/76, de 7 de mayo.
Sanción: 5.000 ptas.