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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 25 de junio de 1999 Pág. 8.156

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense (código convenio nº 3200442), con entrada en esta delegación provincial el día 7-5-1999 suscrito en representación de la parte económica empresa, de la parte social, comité de empresa, el día 30-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido do la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de mayo de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Título I

Disposiciones generales

Artículo lº.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, y el comité de empresa, y por el delegado sindical (CIG) de la factoría de San Cibrao das Viñas (Ourense), con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º LET, el ámbito territorial del convenio es el de la empresa Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, ubicada en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, y cualquier otro centro que en el futuro se instale en la provincia de Ourense durante la vigencia de este convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1 de enero de 1999.

Tendrá una vigencia de un año, expirando el 31 de diciembre de 1999.

Ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, un mes antes de finalizar su vigencia, siempre y cuando se ubiese denunciado el convenio con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcance, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º e) LET, a partir de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por tres representantes titulares, y tres vocales titulares y dos suplentes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa; todos ellos integrantes de las respectivas comisiones negociadoras de este convenio.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán siempre que asista el 50% más uno, al menos, de los miembros que la componen, y, para reunirse, será suficiente que una de las partes lo solicite. Entre esta solicitud y la reunión mediará un plazo de 48 horas, como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión, aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en el acta.

En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos el dictamen de la

comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquellos, por si deciden acudir con su reclamación ante la jurisdicción competente.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en que trabaja.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores el 1º de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Aprendices y profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones y especialistas: 2 semanas.

Artículo l0º.-Categorías.

El personal de Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la ordenanza de trabajo para la industria química y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a las características propias de la empresa.

Artículo 11º.-Puestos especiales de personal horario.

Aún dentro de una determinada categoría existen puestos de trabajo de diferente valor que son retribuidos de manera distinta, mediante la prima de cali

ficación de puesto. En los casos especiales en que todavía no es técnicamente posible la medición del trabajo y la aplicación de un incentivo directo, con una prima de calificación de puesto, como son los regladores especialistas y los jefes de equipo especialistas, la empresa mantendrá las primas fijas de calificación de puesto actualmente establecidas, y que de acuerdo con las posibilidades de los servicios técnicos, irán siendo sustituidas por los sistemas de incentivos.

En cualquier caso y para un mismo puesto y un mismo rendimiento, la retribución que en su día resulte de estos incentivos, no deberá ser inferior a la que globalmente se venga percibiendo con las primas fijas de calificación de puesto.

Artículo 12º.-Jefes de equipo especialistas.

Dentro de los puestos especiales citados en el artículo anterior, se define éste como el del trabajador que, con la categoría de especialista, asume el control del trabajo de un grupo de especialistas o peones, bajo las órdenes de un superior jerárquico, debiendo estar en condiciones de efectuar trabajos manuales por suplencia del personal a su cargo, o cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, cuando un trabajador desempeña tales funciones durante un período de un año consecutivo o durante tres alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá, con carácter de mínima, la prima de calificación establecida para dicho puesto, hasta que por su ascenso a superior categoría, quede superada.

Artículo 13º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza para la industria química, con las siguientes puntualizaciones:

A) Promoción automática a categoría superior:

Para las categorías que se indican a continuación los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

-Auxiliar de organización a técnico de organización de 2ª: 1 año.

-Calcador o auxiliar delineante a delineante de 2ª: 1 año.

-Auxiliar administrativo a oficial 2ª administrativo: 1 año.

-Auxiliar laboratorio a analista de 2ª: 1 año.

-Peón ordinario a peón especializado: 1 año.

B) Existiendo vacantes por bajas de personal:

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal.

Para cada concurso existirá un programa y un baremo de puntuación confeccionado por la empresa, bajo el cual podrán prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos de la empresa, si los hubiera, bien por preparación libre, y las distintas pruebas profesionales, teóricas y prácticas, serán hechas públi

cas con una antelación mínima de 30 días a cada concurso.

Podrán presentarse a los concursos para cubrir plazas en los grupos obrero, administrativo y técnico, en sus diversas categorías, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses en la categoría inferior correspondiente a los puestos a cubrir, dentro del subgrupo profesional respectivo.

En el momento de realizar un concurso-oposición, se constituirá una comisión calificadora como más adelante se especifica.

C) Existiendo vacantes por aumento de plantilla:

Las vacantes que se produzcan por este motivo, se cubrirán, en un 100% por concurso-oposición.

Si como consecuencia del concurso-oposición quedasen plazas vacantes, estas serán cubiertas por libre designación de la empresa.

El concurso-oposición se regirá por el punto B del presente artículo, siendo, en el caso que nos ocupa, concurso libre y teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes los de la categoría inmediata inferior, con las puntualizaciones que más adelante se hacen referentes a la comisión calificadora.

D) Promoción de oficiales a categoría superior:

Los trabajadores con la categoría de oficial, ascenderán en su escala, previo examen práctico, a la categoría inmediata superior, siempre y cuando tengan acreditada una antigüedad de 4 años en la categoría inmediata inferior.

Este ascenso se producirá automáticamente sin necesidad de examen práctico, cuando en los caso en que, cumpliéndose la condición de una antigüedad acreditada de 4 años en una determinada categoría profesional, el oficial reúna a juicio de la empresa, a experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar una categoría superior.

E) Se exceptúan del régimen de ascensos especificados en los apartados B y C, en su totalidad, los ascensos a jefes de 1ª y 2ª administrativos y de organización y, en general, los ascensos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la empresa, así como el ascenso de peón a especialista.

Las pruebas de los concursos-oposición consistirán en un examen de las aptitudes profesionales, exclusivamente.

Existirá una comisión calificadora de estos exámenes, compuesta por tres titulares y dos suplentes representantes de la empresa y tres titulares y dos suplentes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa.

En caso de igual puntuación se dará prioridad a la mayor antigüedad del trabajador en su categoría.

En el plazo máximo de 15 días se publicará el resultado del examen.

A los declarados aptos se les reconocerá la nueva categoría a todos los efectos el día 1º del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 14º.-Traslados.

A) Traslados interiores.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitadas por el personal de la plantilla.

Los trabajadores con la categoría de especialistas que ocupen puestos de trabajo tóxicos serán trasladados, a petición propia, a otros puestos que no presenten estas características y reemplazados por personal de nuevo ingreso, siempre que se produzca contratación exterior y lleven más de tres años en uno de dichos puestos.

B) Traslados a otros centros de trabajo.

Se estará a la normativa legal vigente.

Título III

Régimen de trabajo

Artículo 15º.-Premio de asistencia.

El premio de asistencia permitirá a cada trabajador disfrutar días de permiso retribuido en función de su asistencia al trabajo, con arreglo a las normas que a continuación se articulan:

Norma 1ª.

El premio de asistencia es aplicable a todo el personal con las posibles excepciones siguientes:

-Jefes de primera y asimilados.

-Jefes de taller y asimilados.

-Titulados de grado superior y asimilados.

Norma 2ª.

Para la adquisición de días se aplicará el siguiente sistema:

-Personal mensual a turno normal: 2 días.

-Personal mensual a turnos: 3 días.

-Personal mensual a 3º turno: 3 días.

-Personal horario a turno normal: 3 días.

-Personal horario a turnos: 4 días.

-Personal horario a 3º turno: 4 días.

Norma 3ª.

La cuenta de los días obtenidos cada año se cierra la última semana de diciembre, siendo comunicada a los interesados antes del 15 de mayo siguiente.

Norma 4ª.

Para cada año del calendario, el beneficio del premio de asistencia se considera adquirido para todo el personal definido en la norma 1ª, y que no haya tenido un total de ausencias en el año superior a 15 días laborables.

Norma 5ª.

Para la pérdida de días se aplicará el siguiente baremo:

De 1 día a 5 días de ausencia: 1 día.

De 6 días a 10 días de ausencia: 2 días.

De 11 días a 15 días de ausencia: 3 días.

Más de 15 días de ausencia: todos.

Norma 6ª.

A los efectos del premio de asistencia no se considerarán como ausencias las vacaciones, así como determinadas circunstancias definidas en el anexo I de este artículo.

Norma 7ª.

Los días generados en un año (A) según las presentes normas, podrán ser utilizados como días de permiso o compensados económicamente, en todo o en parte, durante el año siguiente (A+1) y como máximo hasta el 1º de mayo del año posterior (A+2). En todo caso, si en tal fecha quedasen días pendientes obligatoriamente serán abonados.

Para la utilización de los días de permiso, se precisará un preaviso de 5 días laborales y se podrán tomar si las necesidades del servicio lo permiten (absentismo inferior al 10%).

Norma 8ª.

Los beneficios previstos en el premio de asistencia podrán acumularse con los que pudieran resultar de nuevas normas legales y reglamentarias.

Asimismo las ventajas establecidas en el presente premio de asistencia modifican y sustituyen las concedidas por el anterior plan individual de vacaciones.

Norma 9ª.

Los días de premio de asistencia serán abonados como laborables.

ANEXO I

Circunstancias que no se consideran ausencia

a efectos del premio de asistencia en el conjunto

final del período

Permiso por nacimiento de hijo.

Permiso por matrimonio del trabajador/a.

Permiso por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nietos.

Permiso por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge; abuelos, nietos, hermanos, tíos y parientes por afinidad hasta el 2º grado.

Baja por accidente laboral.

Permiso por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres; abuelos, nietos, hermanos y pariente por afinidad (suegros y abuelos políticos).

Permiso (con desplazamiento para consulta médica).

Permiso por mudanza.

Permiso por premio de asistencia.

Citaciones oficiales.

Designación como miembro de mesa electoral.

Retención por la guardia civil (incendios).

Paro técnico.

Permiso por exámenes oficiales.

Permiso por donación de sangre.

Permiso por horas acumuladas (ó a recuperar).

Salidas inferiores a media jornada.

Salidas sindicales (dentro del límite reglamentario).

Huelga legal.

Artículo 16º.-Jornada laboral y vacaciones.

Se establece que la jornada será la misma en horas efectivas de trabajo en cómputo anual para todo el personal.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas cuarenta y cuatro horas, no entrando en el cálculo de este cómputo de horas ningún tipo de descanso (incluso los retribuidos).

A efectos de jornada máximo legal semanal, se realizará el cálculo correspondiente tomando en consideración el cómputo anual.

Ambos contratantes acuerdan que la jornada pactada, los calendarios laborales y horarios vigentes son aplicación de la LET.

Para el personal de mantenimiento y moldes, se establecen calendarios especiales. Dicho personal deberá trabajar los días que le correspondan en dichos calendarios, con independencia del número de horas, rotación de los turnos, vacaciones y descansos legales, fijados con carácter general.

La empresa por motivos de organización o productividad, podrá establecer modalidades de calendarios diferentes a los existentes, pactando las condiciones con el comité de empresa, con un mes de antelación a su aplicación.

Cuando el personal a turnos trabaje una jornada durante la cual no le corresponda trabajar al de turno normal, en los servicios y talleres de estos últimos se establecerán, a criterio de los correspondientes responsables, retenes de asistencia según las necesidades que los mismos aprecien.

A los afectados por estos retenes se les compensarán las horas trabajadas con las del día de la semana que elijan, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El período de vacaciones será de 30 días (treinta) naturales.

Artículo 17º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos que más abajo se indican.

La remuneración a la que aquí se hace referencia consistirá en salario convenio adicionándose para el personal horario la prima de producción correspondiente a los días u horas de licencia coincidentes con jornadas laborables.

-Matrimonio: 15 días naturales.

-Nacimiento de hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los quince días siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días.

-Fallecimiento:

Padres, tutores, hijos o cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 3 días naturales.

De tíos del trabajador y de tíos del cónyuge: 1 día natural.

De cónyuge de los hermanos políticos: 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos cinco últimos casos, corresponderá un día natural más.

-Enfermedad grave:

De padres, tutores, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias de cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento, corresponderá un día más.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

-Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

-Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

-Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 18º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral química y la Ley del Estatuto de los trabajadores.

La empresa admitirá al excedente en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que expire la excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Al serle concedida la excedencia se le dará al trabajador un certificado del servicio médico de la empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitación para el trabajo, siempre que él mismo lo solicite.

Si el trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen a las solicitudes de reingreso de los excedentes.

Artículo 19º.-Licencias sin sueldo.

Excepcionalmente, la empresa concederá licencias sin sueldo por un período de tiempo máximo de tres meses, a los trabajadores fijos de plantilla, con una antigüedad de 6 meses en la misma y por motivos de carácter excepcional, debidamente justificados, tales como enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres.

Estas licencias sin sueldo se concederán siempre y cuando el total de las concedidas, no supere el número de dos para el grupo de las categorías de peón, especialistas y especialistas cualificados y el número de una para el grupo del resto de categoría.

Para tener derecho a una nueva licencia sin sueldo, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Título IV

Régimen de retribuciones

A) Tiempos y rendimientos.

Artículo 20º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos. Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán los tiempos estimados, que serán obtenidos por apreciación.

Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operador.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce meses para las cadenas y trabajos colectivos.

Artículo 21º.-Revisión de los tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados, excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irreguladores que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoque de piezas por transporte, recuperación de piezas defectuosas, etc.

En estos puestos los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente sin alcanzar nunca la consideración de definitivos. En los casos de discrepancia individual se estará a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la ordenanza de trabajo para la industria química.

Artículo 22º.-Aplicación de los tiempos.

La empresa adoptará el sistema de prima individual en todos los casos en que sea técnicamente posible y mientras la organización de trabajo no aconseje lo contrario.

Cuando un operario deba pasar de un puesto productivo a otro productivo no parecido, se le facilitará el que en el nuevo puesto consiga su Kb habitual mediante las «compensaciones de aprendizaje».

Si trabaja a prima individual, la compensación del aprendizaje consistirá en abonarle toda la quincena el Kb obtenido en los últimos días, sin sobrepasar el Kb medio obtenido en las tres últimas quincenas en el puesto anterior.

Esta compensación, cuya duración máxima será de dos quincenas, dejará de hacerse si el operario no mejora diariamente su Kb. Si el cambio se ha producido después de los seis primeros días de la quincena, o dura menos de seis días impidiendo al operario llegar a un Kb razonable, se le pagará toda la quincena el Kb proporcional que resultaría de seguir en toda ella el mismo progreso observado en los días de aprendizaje.

Si trabaja en grupos colectivos, cobrará el Kb que obtenga el grupo, y, para que dicho Kb no baje con motivo de la falta de práctica del nuevo operario, se le emitirán a éste «solicitudes de aprendizaje» diarias, en función de las horas de otros operarios productivos que haya que emplear para completar el puesto del nuevo operario.

Estas «solicitudes» le serán abonadas, asimismo, al Kb medio que obtenga el grupo, hasta un máximo de veinte horas para cambio de puesto dentro de un mismo grupo o cuando el operario ya hubiera trabajado en dicho grupo, y, hasta un máximo de cuarenta horas, en los demás casos.

Se proporcionará a todo trabajador, si lo solicita, el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su prima, y, en las cadenas, el de las operaciones asignadas a dicho trabajador, especificado por operaciones.

Artículo 23º.-Rendimientos.

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado Kb= 0,75, equivalente a 45 minutos/hora, a efectos de lo dispuesto en la normativa legal vigente, así como a los efectos disciplinarios oportunos.

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador, a efectos de lo preceptuado en el artículo 54.2º apartado e) LET, el que el mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiéndose considerar como período para determinar dicho rendimiento normal, un mínimo de un mes y un máximo de un año. Cuando no exista medio de comparación propio de un puesto de trabajo, se considerará como rendimiento normal el que hayan obtenido otros trabajadores en el mismo puesto o similar.

El período de tiempo para determinar que existe continuidad en el bajo rendimiento a que se refiere dicho artículo 54.2º apartado e) LET, será diferente según que se trate de un trabajador o bien afecte a un grupo de trabajadores, máxime si como consecuencia de ello se derivase escándalo o produjera indisciplina o incitación a otros trabajadores a secundar tal actitud.

En lo que se refiere a trabajadores que ocupan puestos no cronometrados y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario, para considerar continuidad suficiente en el bajo rendimiento, que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

Artículo 24º.-Comisión paritaria de tiempos.

Para atender sobre las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema de análisis y control de rendimientos personales, existirá una comisión paritaria de tiempos, compuesta por 4 miembros representantes de la dirección (dos titulares y dos suplentes) y 4 miembros del comité de empresa (dos titulares y dos suplentes).

De entre y por los componentes de la comisión, se elegirá un presidente y un secretario, cuyos cargos deberán recaer en miembros de ambas representaciones.

Todos los miembros titulares de dicha comisión dispondrán de veinte horas retribuidas al mes para el desempeño de sus funciones.

Reuniones de la comisión paritaria: habrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez al mes dentro de su primera quincena. Tendrán carácter de extraordinarias las convocadas a iniciativa justificada de cualquiera de las dos representaciones.

Todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas por el presidente y secretario con un plazo de 48 horas de antelación,

con indicación de lugar día, hora y orden del día.

La comisión paritaria enviará informe de todas las reuniones que celebre, al comité de empresa y a la dirección de la misma.

De solicitarlo, la comisión paritaria será informada de los rendimientos obtenidos por los diferentes talleres de fábrica en cada una de las quincenas del año.

B) Condiciones económicas.

Artículo 25º.-Salarios.

El 1 de enero de 1999 los salarios de fábrica experimentarán un aumento del 2,1%, que se aplicará de forma proporcional para todos los trabajadores y sobre salarios y primas.

a) Retribución del personal horario:

Se compone de salarios convenio, prima de producción (en los casos establecidos) y prima de puesto (en los casos establecidos).

El salario convenio, que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría, es el siguiente:

-Peones ordinarios457,52 ptas. brutas/h.-Peones especializados469,45 ptas. brutas/h.-Especialistas481,39 ptas. brutas/h.-Especialistas cualificados 3ª487,28 ptas. brutas/h.-Especialistas cualificados 2ª493,17 ptas. brutas/h.-Especialistas cualificados 1ª499,06 ptas. brutas/h.-Esp. Cual. jefe equipo514,13 ptas. brutas/h.-Oficiales de 3ª564,66 ptas. brutas/h.-Oficiales de 2ª593,03 ptas. brutas/h.-Oficiales de 1ª620,54 ptas. brutas/h.

b) Retribución del personal mensual y tablas de retribuciones mínima:

Las retribuciones del personal mensual serán incrementadas en un 2,1%, sobre las existentes en 31-12-1998.

Tabla de retribuciones mínimas

Grupo administrativo:

Jefe administrativo 1ª3.355.483 ptas. brutas/año.

Jefe administrativo 2ª2.983.946 ptas. brutas/año.

Oficial administrativo 1ª2.686.835 ptas. brutas/año.

Oficial administrativo 2ª2.278.309 ptas. brutas/año.

Auxiliar administrativo2.092.614 ptas. brutas/año.

Grupo técnico:

-Técnico de taller:

Contramaestre2.983.946 ptas. brutas/año.

Encargado2.686.835 ptas. brutas/año.-Técnicos de organización:

Jefe organización 1ª3.355.483 ptas. brutas/año.

Jefe organización 2ª3.095.363 ptas. brutas/año.

Técnico organización 1ª2.798.252 ptas. brutas/año.

Técnico organización 2ª2.538.285 ptas. brutas/año.

Auxiliar de organización2.296.880 ptas. brutas/año.-Técnicos titulados:

Ingeniero2.983.946 ptas. brutas/año.

Licenciado2.983.946 ptas. brutas/año.

Ingeniero técnico2.538.285 ptas. brutas/año.

Graduado social2.538.285 ptas. brutas/año.

Artículo 26º.-Complemento de puntualidad y prima de asistencla.

Para todas las categorías de personal horario su aplicación se mantendrá de acuerdo con los criterios actuales sobre las horas ordinarias, pero aumentando su valor para 1999 a 18,17 ptas. brutas/hora.

Para el personal mensual, la prima de asistencia y puntualidad para 1999 será de 33.930 ptas. brutas/año, siendo sus normas de aplicación las mismas que se utilizan para el personal horario.

Artículo 27º.-Primas de producción directa.

Las primas de producción directa se devengarán y aplicarán según lo establecido en el artículo 30º de este texto, siguiendo el criterio:

El minuto producido tendrá un valor de 5,1204 ptas. hasta 54 minutos/hora (Kb 0,90) y de 5,5651 ptas. para los minutos hora que excedan de 54 o, lo que es lo mismo, se aplicarán las fórmulas siguientes:

Hasta Kb 0,90 prima= 307,2258xKb ptas./hora.

Desde Kb 0,91 prima= 333,9099xKb-24,0158 ptas/hora.

Artículo 28º.-Las primas de producción indirecta.

(Tarifa fija-mantenimiento-moldes).

Se pagarán de acuerdo con el coeficiente de rendimiento obtenido y mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Prima en ptas./hora= 229,9963xcoeficiente+88,1502 ptas./h.

Artículo 29º.-Primas de calificación de puestos de peones y especialistas.

Se devengan sobre los tiempos establecidos en el artículo 30 y a partir, como es habitual, del rendimiento Kb= 0,75, con los valores siguientes:

10,0805 ptas./minuto producido.

20,1400 ptas./minuto producido.

30,2812 ptas./minuto producido.

40,5407 ptas./minuto producido.

50,7617 ptas./minuto producido.

61,0598 ptas./minuto producido.

71,3180 ptas./minuto producido.

81,6146 ptas./minuto producido.

91,9123 ptas./minuto producido.

La prima fija de calificación de puesto se establece en:

Para regladores especialistas= 98,7552 ptas./hora.

Artículo 30º.-Aplicación de las primas de producción en personal horario.

Se aplicarán, como es habitual, sobre:

a) Tiempos efectivos de trabajo, con el valor correspondiente al rendimiento realizado individual o colectivamente.

b) Tiempos de descanso al valor mínimo garantizado (Kb= 0,060) en el personal afectado.

c) Vacaciones (30 días) o su proporción.

d) Pagas extraordinarias de julio y Navidad (25 días) o su proporción, en los tres últimos meses trabajados.

Asimismo se aplicarán sobre las horas de licencias retribuidas conforme al artículo 17º.

Para los apartados c) y d), así como para las licencias retribuidas, se aplicarán los valores promedios de las primas de producción obtenidas en los tres últimos meses trabajados.

Artículo 31º.-Primas de puestos no cronometrados.

La prima fija para los puestos no cronometrados se establecen con los siguientes valores:

Peones ordinarios200,83 ptas. brutas/h.

Peones especializados211,27 ptas. brutas/h.

Especialistas221,74 ptas. brutas/h.

Especialistas cualificados 3ª221,74 ptas. brutas/h.

Especialistas cualificados 2ª221,74 ptas. brutas/h.

Especialistas cualificados lª221,74 ptas. brutas/h.

Esp. Cual. jefe equipo231,14 ptas. brutas/h.

Oficiales de 3ª247,13 ptas. brutas/h.

Oficiales de 2ª256,45 ptas. brutas/h.

Oficiales de 1ª264,01 ptas. brutas/h.

Artículo 32º.-Puestos tóxicos, penosos y peligrosos.

Será aumentada la cuantía de las primas, pasando todo el personal afectado por este concepto a cobrar 18,23 ptas. brutas/hora.

Artículo 33º.-Complemento por trabajo nocturno.

El complemento por trabajo nocturno, en los casos aplicables, consistirá en el treinta y cinco por ciento del salario base.

Artículo 34º.-Antigüedad.

El valor de la antigüedad para 1999 será el siguiente, por cada trienio que corresponda:

-Personal horario: 7,81 ptas. brutas/hora.

-Personal mensual: 26.565 ptas./brutas año.

Artículo 35º.-Complemento por jornada a turnos.

Es un complemento salarial de puesto de trabajo aplicable al personal que trabaje en turnos rotativos de mañana y tarde o noche.

Se devengará sobre las horas efectivas de trabajo y sobre el número de horas por el concepto prima de producción en las pagas extraordinarias y en las vacaciones. El valor se fija en 18 ptas. brutas/hora.

Artículo 36º.-Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será de 0,775 ptas. por cada 1.000 ptas. del salario anual en los conceptos: salario convenio, antigüedad y prima de producción, en su caso, que individualmente corresponda.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente y, cuando menos, deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar

siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

Si las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieren, la empresa podrá establecer la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias estructurales por trabajador y año. La posible realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales será voluntaria y tendrá carácter general.

Artículo 37º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias del mes de julio y Navidad serán abonadas a razón de 25 días laborables y 5 festivos, cada una de ellas.

La empresa abonará las pagas extraordinarias del mes de julio y Navidad, completas, a todos los trabajadores que hayan estado en situación de IT en el semestre anterior, tomando como prima base la media de los tres últimos meses trabajados.

Artículo 38º.-Revisión salarial.

Se procederá a una revisión salarial a partir del mes en que el IPC supere el 1,8%. Dicha revisión salarial se hará efectiva una vez se constate fehacientemente a 31-12-1999, tal circunstancia, por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Los correspondientes nuevos niveles servirán de base para la negociación de salarios para 2000.

Título V

Previsión y política social

Artículo 39º.-Formación.

Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, continuará potenciando sus acciones de formación destinadas al conjunto del personal para su perfeccionamiento profesional y su adaptación permanente a las nuevas tecnologías de producción y a los nuevos métodos de organización y gestión.

El plan establecido para 1999 prevé cubrir las siguientes áreas:

-Automatismos y nuevas tecnologías.

-Organización y métodos.

-Calidad.

-Informática y microinformática.

-Recursos humanos.

-Técnicas específicas del taller.

-Idiomas.

-Prevención de riesgos laborales.

-Formaciones específicas y otras.

La asistencia a los diferentes cursos vendrá determinada por la necesidad de proporcionar al personal los conocimientos requeridos para un desarrollo eficaz de sus funciones y una correcta adaptación a la evolución técnica y organizativa de la empresa.

La empresa proporcionará trimestralmente a la representación de los trabajadores información sobre el grado de cumplimiento del plan de formación.

Artículo 40º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá 1.000.000 de ptas. durante 1999 destinadas a bolsas de estudio, con la siguiente distribución:

A definir:

Ptas. para carreras superiores.

Ptas. para carreras medias.

Ptas. para BUP y COU.

Ptas. para estudios EGB+FP 1º y 2º grado.

Ptas. otros estudios (a criterio de la comisión).

En el caso de quedar bolsas de estudios sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores.

Para percibir el importe de las bolsas de estudio será imprescindible presentar el resguardo de la matrícula y la factura de los libros y materiales de enseñanza para los estudios indicados.

Para la selección de solicitudes se creará una comisión paritaria compucta por cuatro miembros del comité de empresa y cuatro representantes de la dirección, que actuarán según las normas que la propia dirección establezca, presidida por uno de los representantes de la empresa con voto de calidad.

Artículo 41º.-Viviendas.

Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, mantiene un fondo de 8.000.000 de ptas., como dotación para préstamos destinados a la adquisición, construcción y reparación de vivienda propia, que se utilice o se vaya a utilizar como domicilio familiar, dando preferencia a las viviendas en régimen de cooperativa o de iniciativa oficial.

Al personal eventual se le exigirá que al menos tenga acreditado un año de antigüedad ininterrumpida en la empresa y el aval de un empleado fijo de plantilla.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 1.000.000 de ptas.

-Plazo de devolución: 5 años.

-Interés: 2%.

La dirección establecerá las diferentes cuantías de los préstamos en función de la situación familiar y las normas para su concesión.

Para la concesión de los préstamos se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la dirección, presidida por uno de los representantes de la empresa con voto de calidad.

Artículo 42º.-Seguro de viajes.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse a una localidad distinta de su centro de trabajo.

Artículo 43º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida que a su cargo tiene actualmente establecido para todo el personal de la plantilla.

El capital asegurado será equivalente al salario anual, entendiendo por tal, en su caso, el salario convenio, prima de producción y antigüedad, tomando como referencia el nivel salarial de 1 de enero de cada año.

Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:

-Muerte natural: abono del capital asegurado.

-Invalidez permanente absoluta: abono del capital asegurado.

-Muerte por accidente: abono de dos voces el capital asegurado.

La cobertura de este seguro alcanza a la totalidad de la plantilla fija y eventual de la empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de incapacidad transitoria.

Se acuerda, asimismo, que su cobertura se extienda hasta el máximo previsto en el artículo 131.bis.2 de la Ley de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como situación legal de invalidez provisional. Para ello es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la empresa sus circunstancias. En estos casos los capitales asegurados, mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalización del plazo de incapacidad transitoria.

Artículo 44º.-Mutualidad de previsión social.

La aportación de la empresa a la Mutualidad Labauto-Allibert Orense de Previsión Social, durante la vigencia del presente convenio colectivo, será la resultante de multiplicar el número de efectivos de Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense por la aportación por efectivo, correspondiente al otro socio protector, Labauto Ibérica, S.A.

Artículo 45º.-Economato.

Se abonará a cada trabajador fijo de plantilla, la suma de 30.496 ptas. brutas anuales, más un complemento de 32.807 ptas. anuales, como compensación por la supresión del economato laboral. Estas cantidades se actualizarán cada año en el 1% de incremento que se acuerde para el convenio colectivo.

Artículo 46º.-Prestación complementaria por incapacidad transitoria.

En las bajas por accidente laboral, ocurrido durante el tiempo de presencia en fábrica, la empresa abonará desde el primer día de baja y hasta el vigésimo día de baja, ambos inclusive, la diferencia entre las prestaciones y demás remuneraciones percibidas, y el 100% de su salario real individual.

Al mismo tiempo si la baja lo fuese por accidente in itinere, enfermedad o accidente no laboral, siempre y cuando exista hospitalización del trabajador, la empresa abonará desde el primer día de hospitali

zación y hasta el vigésimo día de baja, ambos inclusive, la diferencia entre las prestaciones y demás remuneraciones percibidas, y el 100% de su salario real individual.

Artículo 47º.-Financiación de vehículos.

Se establece para 1999 un sistema de venta de vehículo fabricados por Citroën o Renault y comercializados por su red, cuyas condiciones generales son las siguientes:

El precio del vehículo será el que resulte de aplicar al PVP, los descuentos fijados para los trabajadores de Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, por los concesionarios.

Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense para 1999 mantendrá el fondo de tres millones (3.000.000) como dotación para préstamos destinados a la adquisición de vehículos nuevos o usados de fabricación española y comercializados por Citroën o Renault.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 500.000 ptas.

-Plazo de devolución: 4 años.

-Interés: 3%.

Para la concesión de dichos préstamos se tendrá en cuenta la situación familiar del solicitante, su antigüedad en la empresa; dándose preferencia a los trabajadores que carezcan de vehículos sobre los que lo tengan.

Al personal eventual se le exigirá que al menos tenga acreditado un año de antigüedad ininterrumpida en la empresa y el aval de un empleado fijo de plantilla.

Durante 1999 se creará una comisión paritaria para la concesión de los préstamos, compuesta por dos miembros representantes del comité y por otros tantos miembros representantes de la dirección. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 48º.-Prevención de riesgos laborales.

El comité de seguridad y salud laboral y la dirección de la empresa, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra legislación en esta materia. Para esto, Allibert Industria, S.A., fábrica de Ourense, proveerá los medios precisos a su alcance en colaboración con los trabajadores, para mejorar la calidad de vida, las condiciones de trabajo y la formación en materias preventivas de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de diciembre, se constituye como la norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de prevención de riesgos laborales y al mismo tiempo se mantendrá como principio de gestión de la seguridad en toda la fábrica la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones, con este fin, para todos los sectores y con la colaboración, tanto de los delegados de prevención, como de los

servicios de prevención, se elaborará un plan de prevención.

Funciones del comité de seguridad y salud laboral.

El comité entenderá de aquellos problemas referentes a la seguridad y salud laboral, como son:

Examinar la frecuencia de los accidentes y enfermedades profesionales, para poder detectar los puestos en que se producen y las condiciones que los crean, así como conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la empresa al respecto.

Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas en la empresa, con objeto de evitar unos y otros, y en los casos graves y especiales, practicar las informaciones correspondientes.

Solicitar, a través del servicio de seguridad, del personal directivo, técnico y mandos intermedios de la empresa, prohiban o paralicen, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

El comité de seguridad y salud laboral tendrá derecho a estar asistido dentro de la fábrica por los técnicos del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene para el estudio de cualquier problema.

Asimismo, podrá recabar información sobre procesos, materiales y condiciones ambientales relacionados con aquellos puestos específicos, cuyo estudio necesite realizar.

Reuniones.

El comité de seguridad y salud laboral se reunirá mensualmente para analizar las situaciones observadas por los delegados de prevención en la fábrica o sectores de la misma, especialmente sobre materias de riesgos potenciales, equipos de protección personal y prácticas inseguras. Y al mismo tiempo para analizar el grado de cumplimiento del plan anual de prevención.

También se podrán reunir por iniciativa, bien de la dirección de la empresa o de los delegados de prevención.

Plan de formación.

El plan de formación de la empresa incluirá la formación teórico-práctica necesaria en materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo o funciones a desempeñar. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación.

Artículo 49º.-Sistema de clasificación profesional.

Consistirá en implantar un nuevo método de valoración de puestos más sencillo y adaptado a las nuevas necesidades y profesionalidad derivada de la evolución tecnológica.

Procedimiento de evolución profesional del personal horario.

Se hará una identificación de las competencias potenciales de todos los trabajadores y se desarrollará el concepto de polivalencia funcional. Se entiende como polivalencia funcional a la aptitud para dominar completamente en cantidad y calidad una etapa lógica en la fabricación de un producto destinado al automóvil o de un proceso productivo.

Se entiende por etapa lógica en la fabricación de un producto destinado al automóvil, al conjunto ordenado y relacionado de tareas de una o varias especialidades propias de la técnica de fabricación de los mismos (logística, control, mantenimiento, fabricación, etc.).

Se entiende por proceso productivo un conjunto de operaciones de producción que tienen por objeto obtener o transformar un elemento funcional de un producto destinado al automóvil (tablero de abordo, parachoques, ebanisterías, piezas periféricas, etc.).

Niveles de polivalencia y su equiparación profesional.

1º nivel polivalencia = especialista cualificado 3ª.

-Persona que domina más de dos puestos de un proceso productivo o GAP.

2º nivel polivalencia = especialista cualificado 2ª.

-Persona que domina todo un proceso productivo o GAP y además es capaz de formar a otros operadores en su GAP.

3º nivel polivalencia = especialista cualificado lª.

-Persona que domina más de una GAP o procesos productivos de diferente tecnología, y capaz de formar a otros operadores en las GAP'S que domina.

Criterios de aplicación del nuevo sistema.

Realizada y constatada la identificación de las competencias potenciales de todos los especialistas y especialistas cualificados se le asignará la categoría provisional o nivel de polivalencia que le corresponda.

No obstante en los casos en que la categoría profesional actual fuese superior a la que resultase de la aplicación de éste nuevo sistema, se le respetará al nivel retributivo de la categoría actual.

Principios de progresión hasta especialista cualificado de lª.

La progresión profesional hasta la categoría de especialista cualificado de 1ª se basa en el principio de la polivalencia funcional. Esta progresión se desarrollará de la manera siguiente:

-La integración en nuevas funciones llevará pareja la formación práctica y técnica necesaria.

-La promoción a nivel superior de polivalencia una vez demostrado el dominio del nivel de polivalencia, en cantidad y calidad.

-Si la calidad, cantidad, nivel de participación, cumplimiento de normas de seguridad y capacidad de formación, en su caso, no fuesen satisfactorias y no permitieran una propuesta de evolución, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador con la presencia de algún representante del comité de empresa, y, confirmadas por escrito.

Disposiciones finales

Primera.-Regulación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes expresamente convienen en que el texto de la ordenanza de trabajo para la industria química de 24 de julio de 1974, se aplicará a título de derecho dispositivo en tanto que dichas materias no estén reguladas por normativa expresa.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes a través de sus respectivas comisiones negociadoras.

Tercera.-Planteamientos previos.

Como parte de las estipulaciones del presente convenio colectivo, ambos contratantes manifiestan su intención de informar y discutir previamente en reunión conjunta, todas aquellas cuestiones de incidencia colectiva y, que, en su caso puedan ser susceptibles de planteamientos administrativo o jurisdiccional.

ANEXO I

A) Relación de pluses no contemplados en convenio:

-Complemento festivo:

Jornada laboral en festivo: 600 ptas./h.

Jornada laboral en festivo extra: 388,39 ptas./h.

-Complemento por descanso en recuperación voluntaria: 619,79 ptas./h.

-Correturno: 16,24 ptas./h.

-Complemento de voluntariedad de turno fijo noche: 138,03 ptas./h.

B) Otros acuerdos:

B1. Para 1999 la empresa concederá un día de premio de asistencia a todos los trabajadores, a disfrutar individualmente, que se perderá con la decimoquinta falta al trabajo, aplicando para ello lo dispuesto en la norma 6ª del artículo 15º del presente convenio.

B2. Mejora de empleo: al amparo del artículo 15 LET, según redacción dada por la Ley 63/1997, y R.D. 2720/1998, que desarrolla el citado artículo 15 LET, y en base al principio de contribuir a la competitividad de la empresa, a la mejora de empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, se llega a los siguientes acuerdos:

1. Definición y naturaleza de los contratos.

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en:

-Fijos.

-Interinos.

-Temporales.

1.1. Son trabajadores fijos los vinculados a la empresa en virtud de un contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido de forma verbal o escrita.

1.2. Son trabajadores interinos los que sustituyen a un trabajador durante su ausencia por causas de enfermedad (IT), servicio militar, prestación social sustitutoria y otras de naturaleza análoga que obligan a la empresa a reservar su plaza ausente.

1.3. Son trabajadores temporales los vinculados a la empresa por un contrato de duración determinada de naturaleza coyuntural, estructural o formativa.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 9 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, todo ello por remisión expresa al artículo 13, apartado 1 del XI convenio general de la industria química.

Los contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, una vez identificados los sectores con sustantividad propia en el ámbito de la empresa, se acuerda que los mismos sean de aplicación a los trabajadores que desarrollen su actividad en las áreas relacionadas con los vehículos X64 de Renault y M49, N6 o N68 de Citroën.

Ambas partes, se comprometen a fijar anualmente los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de estas dos modalidades contractuales y la plantilla total de la empresa, en atención al carácter estacional, conyuntural o estructural de la actividad, en que dichas circunstancias se puedan producir, al objeto de poder llevar a cabo una mejor adecuación de los recursos humanos a la productividad de la fábrica.

En el supuesto de que alguna autoridad invalidara la cláusula del convenio general de la industria química, a la que se ha hecho remisión, el apartado 1.3 referente a contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, quedará sin efecto.

Ourense, 30 de abril de 1999.