De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, en su condición de promotor, la propuesta de resolución que formula el instructor por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas (en lo sucesivo LC), y de su reglamento (en lo sucesivo RC).
Lo que se le comunica al interesado de conformidad con los artículos 19.1º del R.D. 1398/1993 y 194.10º del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, pueda obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente
que estime oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crea pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Pontevedra, 18 de maio de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 72.3/97.
Denunciado: Roberto Roupeiro López.
Condición: promotor.
Último domicilio conocido: Tuimil-Viso; T.M. de Redondela.
Fecha de la propuesta: 18-5-1999.
Hechos: adecentamiento de unha caseta existente, destinada a guardar aperos de pesca, para uso habitacional.
Lugar: playa de Cesantes.
Ayuntamiento: Redondela.
Propuesta: en aplicación de los articulos 95.1º y 97.1º de la LC y artículos 179.1º y 180 b) del RC, se propone la imposición a Roberto Roupeiro López, en su condición de promotor, de una multa de sesenta y una mil cuatrocientas setenta y cuatro pesetas (61.474 ptas.), que deberá abonar ingresando en la cuenta nº 2091/O388-90-3110001181 de la oficina de Caixa Galicia en Pontevedra, la citada cantidad, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que recaiga y que se le ordene volver los terrenos en los que se ejecutó la obra objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que sobre el particular recaiga.