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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 17 de junio de 1999 Pág. 7.703

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea de alta tensión a 220 kV entre la subestación de Albarellos y el parque eólico de Cando, en los ayuntamientos de Boborás, Beariz y Leiro (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de abril de 1999 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del proyecto de línea eléctrica de alta tensión (220 kV), entre la subestación de Albarellos y el parque eólico de Cando, en los ayuntamientos de Boborás, Beariz y Leiro (Ourense) y Forcarei (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Promoción Eólica, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinado el proyecto y los antecedentes expuestos, se estima, sólo a los efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto siempre de manera que asegure la minimización de los posibles impactos ambientales negativos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 442/1990, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, tendrán que cumplirse, además de las especificaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, el siguiente condicionado:

1. Condiciones generales.

1.1. Ámbito de la declaración.

El proyecto se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), aérea en simple circuito con partida proyectada en la subestación de Albarellos y finalización en el parque eólico de Cando, con una Iongitud total de 21.829 m e 55 apoyos metálicos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aislantes de vidrio templado y conductores de tierra y fibra óptica, discurriendo por los ayuntamientos de Boborás, Leiro, Beariz y Forcarei.

1.2. Protección de aguas y lechos fluviales.

1.2.1. En todo momento, durante la construcción y la explotación, se tendrán en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los lechos fluviales y la prohibición de vertido en ellos de los escombros, y de limpieza de herramienta y maquinaria de trabajo, ya que elementos como el cemento, aditivos y demás productos empleados en la fase de construcción, son altamente tóxicos en especial para el mantenimiento de la vida piscícola afectando plenamente al espacio natural de As Carballeiras del tramo alto del río Verdugo, situado aguas abajo.

1.2.2. La calidad de las aguas se mantendrá en todo momento en niveles óptimos.

1.2.3. En el supuesto de que los viales a construir necesitasen cruzar cauces fluviales, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, necesitando la autorización de Aguas de Galicia.

1.2.4. Es indispensable que se realice una correcta construcción de los viales relacionados con la instalación, de modo que la afección a la red hidrológica sea mínima y se evite el vertido de sustancias contaminantes.

1.2.5. De producirse vertidos, consecuencia de la construcción o explotación de la LAT, el promotor obtendrá la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la legislación vigente, y cumpliendo las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

1.3. Protección del suelo.

Los viales de acceso y cimentaciones se ejecutarán teniedo en cuenta los efectos de la pluviometría de la zona y la natureza del suelo, con el fin de disminuir los arrastres y pérdidas de suelo. En la medida de lo posible, se aprovecharán al máximo los viales existentes.

En los movimientos de tierras se procurará equilibrar al máximo el volumen de tierras procedentes de desmonte con los terraplenes instalándose mallas para evitar deslizamientos en los casos necesarios.

Y en cualquier caso los materiales sobrantes de las excavaciones serán llevados y depositados en vertederos autorizados y adecuados para tal fin.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será separada durante las excavaciones para ser empleada posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas. Esta capa edáfica se dispondrá en montones que no superen los dos metros de altura para que no pierda su calidad, y pueda ser empleada para restaurar zonas afectadas por las obras. Si su empleo no va a ser inmediato, se deberá sembrar con una mezcla de semillas de pratenses en una dosis mínima de 50 Kg/ha.

Todos los residuos generados tanto en la fase de construcción como de funcionamiento serán tratados conforme a su naturaleza, quedando expresamente prohibido el depósito tanto definitivo como temporal de residuos, incluidos RSU, en el interior de los límites definidos por la LAT.

1.4. Protección de fauna y flora.

1.4.1. Sobre la avifauna.

Para minimizar la colisión de la avifauna con la LAT se procederá a la señalización del cable de tierra

en las zonas definidas como de impacto moderado, de acuerdo con lo indicado en el EsIA.

Para minimizar la posible muerte de la avifauna por electrocución, se realizará la instalación de acuerdo con lo indicado en el punto 6.1.14 de EsIA, de medidas de aislamiento adicional de cables y cruceta realizando los apoyos al tresbolillo con aislantes suspendidos en las zonas no arboladas y mediante aislamiento de la cruceta y el aislante rígido en las zonas de contacto.

1.4.2. Sobre la vegetación.

Se mantendrá la vegetación nativa y se emplearán técnicas de raza adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras.

Los terrenos afectados, deteriorados o deforestados, deberán ser tratados mediante una revegetación adecuada que restituya el orden original al inicio de las obras.

Se establecerán los distintos viales de acceso de modo que se minimice su trazado y no se afecte a las áreas de vegetación climácica.

Aquellas pistas que posteriormente sean abandonadas se deberán reintegrar en el paisaje revegetándolas adecuadamente en toda su extensión.

De modo general para las masas de vegetación, independientemente de su ubicación y calidad ecológica, y teniendo en cuenta los inmensos prejuicios ecológicos y económicos que la acción devastadora del fuego tiene en el ámbito gallego, la promotora se hará responsable de que las talas, clareos de superficies de instalacións accesorias, etcétera, no se lleven a cabo mediante incendios controlados. Este proceso de clareo se deberá realizar mediante los procedimientos técnicos existentes de eliminación de la vegetación.

Los residuos generados en el desbroce serán triturados y extendidos en el suelo afectado.

1.5. Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

1.5.1. De acuerdo con el punto 6.15 del EsIA, se elaborará un proyecto de accesos. Dicho proyecto deberá contar con un estudio arqueológico del impacto de dichos accesos que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.5.2. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá un área de exclusión de 25 m medidos desde el límite exterior en el entorno de los bienes del patrimonio cultural inventariados. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, necesitará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y se evitará el tránsito de maquinaria por estas zonas.

1.5.3. Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-Señalización en la fase previa al inicio de las obras de todos los elementos del patrimonio cultural recogidos en el EsIA.

-El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el EsIA.

-Como anexo al anexo arqueológico, se recogerá en la cartografía empleada por el personal de la obra, un plano de riesgos arqueológicos, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con suas áreas de exclusión y cautela (objeto de seguimiento y control arqueológico).

1.5.4. Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas para cada fase, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección, teniéndose en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

1.5.5. Los trabajos serán realizados por técnico competente, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

1.6. Protección de valores paisajísticos.

Para minimizar las afecciones visuales en la ermita de San Domingos, se realizará el apantallamiento visual, del modo propuesto en el EsIA, pero que para el caso de las especies arbóreas deberán ter un porte mínimo de tres metros de alto.

1.7. Sobre la salud humana y los campos electromagnéticos.

Aunque no existe consenso en la comunidad científica internacional sobre la afección que este tipo de instalaciones pueden tener sobre la salud humana, el replanteo del trazado será tal que permita mantener un pasillo de 100 m de ancho en el que no se encuentre ningunha vivienda.

1.8. Otras medidas.

Con el fin de evitar las posibles colisiones de aeronaves con los elementos de la estructura, se deberán instalar balizas en las torretas de acuerdo con la normativa OACI de tal manera que delimiten y definan el trazado de la LAT.

1.9. Recuperación situación original tras fase de explotación.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizadas las diferentes operaciones durante la vida útil de la LAT, se procederá, con carácter general al desmontaje y retirada de las torres y de los restantes elementos constituyentes de la LAT, siendo transportados estos elementos a centro autorizado para su gestión.

2. Condiciones específicas.

La instalación declarada se atendrá, además de a las condiciones generales expuestas anteriormente, a las siguientes condiciones específicas.

2.1. Alternativa de trazado.

Para minimizar la afección de elementos singulares de vegetación generada por la instalación da LAT de los apoyos números 30 ó 34 ambos incluidos, (según los planos del EsIA), como lo son los robledas próximas a los lugares de Garfián y A Bouza, ayuntamiento de Beariz por su buen estado de conservación y su escasez, se propondrá una alternativa para el trazado entre los apoyos 25 al 35, que no afecte a estos elementos medioambientalmente singulares.

2.2. Control topográfico.

El promotor realizará un control topográfico preciso de los límites de la excavación y depósito ajustándose a los señalados en el proyecto. Se realizará una delimitación exacta de las zonas de la obra, estando prohivido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.

3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras presentes en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y del condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

3.1. Condiciones generales (PVSA).

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto en el EsIA. Se divide en cuatro grupos de informes: de inicio de obras, de seguimiento de las obras, de seguimiento de la explotación y de abandono de las mismas. Su objetivo es el de procurar incorporar, en la mayor medida los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Al tiempo, los cuatro grupos de informes, se subdividen, de acuerdo con lo expuesto a continuación, donde queda reflejada a su vez, la periodicidad que han de tener en su remisión al órgano competente.

El PVSA, con carácter general, se estructurará como sigue: 1) Previamente al inicio de las obras; 2) Durante la ejecución de las obras; 3) Al final de las obras; 4) Seguimiento ambiental primer año de explotación; 5) Informe ambiental previo al abandono; 6) Informe de abandono y clausura de instalaciones.

Los contenidos básicos de la documentación, sin perjuicio de los complementos que se puedan incorporar en el punto 3.2 (condiciones específicas del PVSA), serán:

1)Previamente al inicio de las obras: a) cronograma de las obras con todas las actividades y resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental (este cronograma se presentará al menos 48 horas antes de comenzar los trabajos y corresponderá a calendario real). Además, se presentará al menos un mes antes del inicio de los trabajos: b) cartografía a escala 1:5.000 o mayor detalle donde aparezcan todos los elementos a construir y las medidas correctoras y protectoras previstas; c) reportaje fotográfico de las zonas en las que se implantarán los distintos elementos; d) estudio específico de las talas de vegetación afectadas por la traza; e) certificación de puesta a punto de motores de camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras; f) copia de la autorización del proyecto arqueológico.

Simultáneamente a la presentación de estas condiciones se informará a esta dirección general de la fecha de comienzo de las obras.

2) Durante la ejecución de las obras: a) mensualmente, en relación al apartado a) del número anterior, se presentará el correspondiente plan actualizado; b) informe acompañado de un reportaje fotográfico donde se refeje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas; d) cartografía a escala 1:5.000 donde se recojan los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que la conforman.

3) Al final de las obras: se presentará antes de dos meses desde el final de los trabajos, comprendiendo, al menos: a) cartografía a escala 1:5.000 o mayor detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras; b) reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación de la calidad de los elementos y de los matenales empleados para las operaciones de protección y corrección ambiental; d) informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme el proyecto arqueológico; e) definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras.

4) Seguimiento ambiental: se presentará con periodicidad trimestral a contar desde el inicio del funcionamiento de la instalación, durante el primer año de la misma. Contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) reportaje fotográfico de avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal o protección paisajística; b) seguimiento de posibles colisiones y electrocuciones de la avifauna con la LAT; c) estado y tasas de desarrollo en las superficies revegetadas. A la vista de los resultados obtenidos se indicará en este momento la periodicidad y contenidos del seguimiento ambiental. Además se presentarán en el primer seguimiento trimestral los informes que según el programa de vigilancia del EsIA son puntuales, especialmente el de control de la intensidad y potencia del campo eléctrico y magnético en las viviendas más próximas a la LAT.

5) Informe ambiental previo al abandono: se presentará en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación de la infraestructura que contenga las acciones previstas por el promotor para el cumplimiento del punto 1.9 de la presente declaración de impacto ambiental.

6) Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de desmantelamiento que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y elementos paisajísticos.

Todos los informes mencionados se presentarán por triplicado ejemplar, ante el órgano sustantivo para su remisión al órgano ambiental que procederá a la aprobación de los mismos.

3.2. Condiciones específicas (PVSA).

Las condiciones específicas del Plan de Vigilancia y Seguimiento responden a aspectos muy concretos y particulares que deben incorporarse en el presente caso al Plan General de Vigilancia Ambiental, por el que se presentarán, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación, en un plazo máximo de un (1) mes, excepto la prospección arqueológica que será

en un plazo máximo de tres (3) meses, de ser notificada la presente declaración, y por cuadriplicado ejemplar. Será necesaria la conformidad y aprobación de los estudios e informes incluidos en este punto por parte de esta dirección general, quien consultará con los organismos competentes sobre la adecuación de los mismos. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor el resultado de la misma, quien no podrá proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con esta notificación.

3.2.1. Proyecto modificado atendiendo al condicionado 2.1. de la presente declaración ambiental.

3.2.2. Proyecto de accesos, en coherencia con lo especificado en el punto 6.1.5. del EsIA.

3.2.3. Prospección arqueológica superficial intensiva, tanto de los accesos como de la modificación de la traza indicada en el punto 2.1, de acuerdo con lo indicado en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio de Galicia.

3.2.4. Estudio de revegetación de las zonas afectadas por los movimientos de terras, especificando la maquinaria, número y especies a emplear, planificación, calendario de actuaciones y valoración económica de la restauración de los terrenos, en coherencia con el EsIA y el condicionado de la presente DIA.

La evaluación de esta documentación será objeto de una resolución, que será comunicada por esta dirección general al órgano substantivo a los efectos oportunos.

4. Condiciones adicionales.

Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor soIicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes, después de ser notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará las mismas, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente el órgano sustantivo por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, podrá suspender

cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que se corrijan las mismas.

Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio. Se propone como importe provisional del aval el 4% de la inversión a realizar. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas correctoras y plan de restauración del proyecto.

El presente acuerdo, adoptado por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), aérea en simple circuito con partida proyectada en la subestación de Albarellos y finalización en el parque eólico de Cando, con una Iongitud total de 21.829 m, sobre 55 apoyos metálicos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aislantes de vidrio templado y conductores de tierra y fibra óptica, discurriendo por los ayuntamientos de Boborás, Leiro, Beariz y Forcarei.

Como medidas correctoras el EsIA propone entre otras: buenas prácticas de obra; plan de gestión de residuos y vertidos; estudio de intervención sobre la vegetación para la apertura y mantenimiento del pasillo bajo la línea; tendido mediante helicóptero; proyecto de accesos; asistencia técnica arqueológica en la fase de replanteo; apoyos con patas desiguales; recrecido de los apoyos; restauración de las superficies afectadas; balizado de cables; reposición y/o indemnización por daños; apantallamientos vegetales en lugares concretos; instalación de salvapájaros y medidas antielectrocución; balizamiento previo de los elementos a proteger; adecuada puesta a tierra como prevención de procesos electrolíticos; información vecinal; incorporación del plan de vigilancia ambiental en los pliegos del proyecto.