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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 17 de junio de 1999 Pág. 7.666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. para su centro de trabajo en Mos.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Grupo Cruz Campo, S.A., para su centro de trabajo en Mos, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 30-4-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Grupo Cruzcampo, S.A.-Mos

1998-1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. en su centro de trabajo de Mos.

Queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el personal que, por desempeñar funciones de mando ó por la naturaleza de su trabajo, haya acordado su retribución con la empresa al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.

Quedan también exceptuados del presente convenio aquellos agentes mediadores o figuras análogas que mantengan una relación mercantil o laboral especial, recogida esta última en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.

No obstante, regirá este convenio durante el período transitorio hasta la firma de siguiente.

Se entenderá prorrogado de año en año si ninguna de las partes que lo suscriben formulan denuncia un mes antes, como mínimo de que concluya su vigencia o en su caso, cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia deberá hacerse por los representantes sociales o económicos comunicándolo a la autoridad laboral y a la otra parte.

Artículo 3º

Los efectos de aplicación del convenio y condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico indivisible y será considerado globalmente.

Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores que presten sus servicios durante un horario inferior al de la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 4º.-Comisión mixta.

Para la interpretación de este convenio y con carácter previo e ineludible al planteamiento de cualquier cuestión litigiosa que se derive de la referida interpretación o cumplimiento del presente convenio, y en base a lo establecido en las normas vigentes, se crea una comisión paritaria, que estará integrada por

seis vocales, tres como representantes de los trabajadores y tres en representación de la empresa.

Esta comisión estará integrada por los siguientes representantes:

Sección social:

Mª Fernanda Martínez Cordero.

José Carlos Fernández Vidal.

Francisco García Lago.

Empresa:

José Luis Romero Castaño.

Alfonso Parejo Retamar.

César Rodrigo Nieto.

Podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria, con voz y sin voto, asesores de ambas partes.

Las reuniones habrán de ser obligatoriamente celebradas dentro del plazo de quince días, cuando lo hubiera solicitado cualquier miembro de una de las partes.

Capítulo II

Disposiciones económicas

Artículo 5º.-Conceptos que integran la retribución.

Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa afectada por el presente convenio estarán integradas por los siguientes conceptos.

1. Retribuciones salariales.

1.1. Salario base.

1.2. Complementos salariales personales.

1.2.1. Plus de antigüedad.

1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.

1.2.3. Plus variable.

1.2.4. Plus categoría.

1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

1.3.1. Horas extraordinarias.

1.3.2. Trabajos festivos.

1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.

1.3.4. Plus prolongación de jornada.

1.3.5. Plus convenio.

1.3.5. Prima de rendimiento.

1.3.7. Prima de productividad.

1.4. Plus de nocturnidad.

1.5. Pagas extraordinarias.

1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.

1.5.2. Pagas extraordinarias especiales.

2. Percepciones no salariales.

2.2. Ayuda al transporte.

1. Retribuciones salariales.

1.1. Salario base.

Se entiende por tal el que para cada categoría profesional se determina en la columna correspondiente del anexo I del presente convenio.

Durante la vigencia del presente convenio se garantizará como mínimo en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.

En caso de variaciones del salario mínimo interporfesional, si la cantidad fijada como salario base fuera inferior a la del nuevo salario mínimo interprofesional, dicha diferencia se trasvasará del plus de categoría, para garantizar en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.

1.2. Complementos salariales personales.

1.2.1. Plus de antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un complemento personal del salario base, de la forma y cuantía siguiente:

Bienios del 5% cada uno, en razón a su antigüedad desde la fecha de su entrada en la empresa, con un tope máximo de doce bienios, equivalente al 60%. Estos porcentajes se irán sumando y se aplicarán sobre el salario base que en cada momento corresponda a la categoría profesional del trabajador de acuerdo con columna correspondiente que figura en el anexo I.

1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, exceden de a las establecidas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

1.2.3. Plus variable.

Su cuantía se concreta en el anexo I del presente convenio.

1.2.4. Plus categoría.

Su cuantía se concreta en el anexo II del presente convenio.

1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

1.3.1. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan en cada jornada, de las señaladas para la prestación de la jornada establecida en el presente convenio.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de jornada ordinaria laboral, ni para cómputo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Para el cálculo del valor de cada hora extraordinaria se aplicará la siguiente fórmula:

Salario base+plus convenio x 1,75--------------------------------------------------

1,800 horas trabajo

1.3.2. Trabajos festivos.

Las horas extraordinarias correspondientes a domingo y festivos, se pagarán de acuerdo con el siguiente cálculo:

Salario base+plus convenio x 2,25----------------------------------------------------

1,800 horas trabajo

Cuando la jornada se haya establecido trabajar de lunes a viernes, las horas extraordinarias que se realicen en sábado, se considerarán como festivas.

1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.

Las horas extraordinarias trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán consideradas como nocturnas; la fórmula para el cálculo de su valor, será la misma que la de horas extraordinarias festivas.

Se remitirá al comité de empresa el parte mensual de horas extraordinarias.

1.3.4. Plus prolongación de jornada.

Se considera como prolongación de jornada la que realiza el Servicio de Asistencia Técnica, por prestación de servicio fuera de las horas de trabajo habituales.

La cantidad estipulada para dicho plus será la siguiente:

Año 1998: 896 ptas. diarias.

Año 1999: 914 ptas. diarias.

1.3.5. Plus convenio.

Durante la vigencia del convenio queda establecido para todo el personal un plus convenio de 2.759 ptas. para 1998 y de 2.814 ptas. para 1999 por cada día efectivamente trabajado. También se cobrará este plus durante los días laborables correspondientes a vacaciones.

Quedan excluidos del cobro de este plus aquellos empleados que realizando la función de preventa perciban comisiones por la misma.

1.3.6. Prima de rendimiento.

La prima de rendimiento se percibirá por los días efectivamente asistidos al trabajo, de los hábiles establecidos en el calendario laboral.

Su cuantía para los años 1998 y 1999 se concreta en el anexo I.

1.3.7. Prima de productividad.

Se establece a título experimental una prima de productividad basada en el incremento de los índices de hectolitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en 1997 y 1998. En todo caso se garantiza un mínimo de 32.758 ptas. para 1998 y de 33.413 ptas. para 1999 para el auxiliar 2ª obrero. Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la ordenanza laboral de la industria cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el auxiliar 2ª obrero, en un 5% bianual de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de 12 bienios.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del auxiliar 2ª obrero.

Año 1998

Incremento

Productividad

Htlo/persona

Ptas. prima

garantizado

Incremento

prima/ptas.

Total ptas.

prima

032.758032.758
1-5032.75895533.713
51-10032.7581.90934.668
101-15032.7582.86435.622
151-20032.7583.81936.577
201-25032.7584.77437.532
251-30032.7585.72838.487
301-35032.7586.68339.441
351-40032.7587.63840.396
401-45032.7588.59241.351
451-50032.7589.54742.306
501-50032.75810.50243.260
551-60032.75811.45744.215

Año 1999

Incremento

Productividad

Htlo/persona

Ptas. prima

garantizado

Incremento

prima/ptas.

Total ptas.

prima

033.413033.413
1-5033.41397434.387
51-10033.4131.94835.361
101-15033.4132.92136.335
151-20033.4133.89537.309
201-25033.4134.86938.283
251-30033.4135.84339.256
301-35033.4136.81740.230
351-40033.4137.79141.204
401-45033.4138.76442.178
451-50033.4139.73843.152
501-50033.41310.71244.125
551-60033.41311.68645.099

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

Hectolitros envasados----------------------------------------------------

Nº personas período acumulado año fábrica

Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las direcciones de cervecería, envasado, ingeniería, gestión de calidad, administración personal, expediciones, estructura y compras y almacén general.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de alguna de las direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la prima se vera corregido en función de las ausencias por enfermedad con la siguiente fórmula:

Importe total prima----------------------------xDías laborables año menos días de

Días laborales anualesausencias por enfermedad año

La prima se devengará en los meses de enero de 1998 y 1999.

1.4. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido durante las 22 horas y las 6 de la mañana tendrán un incremento sobre su retribución ordinaria del 30%, es decir, sobre el salario base y el plus de convenio.

Quien en el período indicado trabaje por tiempo inferior o igual a 4 horas, percibirá este plus únicamente sobre las horas trabajadas.

Si el tiempo trabajado comprendido entra las 22 horas y las 6 de la mañana excediera de 4 horas, lo percibirá por todo el total de la jornada.

1.5. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de las pagas extraordinarias siguientes:

1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.

Estas se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre, con importe para cada una de ellas de una mensualidad para el personal con retribución mensual y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.

Dicho importe incluye los conceptos de salario base, antigüedad, plus categoría y plus variable.

1.5.2. Pagas extraordinaria especiales.

Estas se abonaran en marzo y octubre. El devengo de estas pagas se efectuará en las primeras quincenas de los meses respectivos para el personal con retribución mensual, de una mensualidad y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.

Los conceptos salariales que integran estas pgas serán los mismos que los de las pagas extraordinarias reglamentarias.

Para tener derecho a percibir el importe de estas pagas extraordinarias será necesario estar al servicio de la empresa con doce meses de antelación consecutivos en la fecha de hacerse efectivas cada una de ellas. En caso contrario, serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos las fracciones residuales inferiores a treinta días.

2. Percepciones non salariales.

2.2. Ayuda al transporte.

Se establece una ayuda al transporte de 328 ptas. durante 1998 y de 335 ptas. durante 1999 para todas las categorías laborales, por cada día efectivamente trabajado con independencia de la duración de la jornada.

Artículo 6º.-Dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, percibirán desde el 1 de marzo de 1998 las siguientes cantidades:

1998

ComidaCena

Delegados y jefes de 2ª2.5581.956

Inspectores ventas2.1421.918

Choferes y mecánicos1.6111.441

1999

ComidaCena

Delegados y jefes de 2ª2.6091.995

Inspectores ventas2.1851.956

Choferes y mecánicos1.6431.470

Para todas las categorías la empresa abonará hasta 5.714 ptas/días para 1998 y hasta 5.828 ptas/día para 1999 por concepto de alojamiento y desayuno previa presentación de la factura correspondiente.

Anualmente se procederá a la revisiónde estas dietas.

Artículo 7º.-Kilometraje en vehículo propio.

Su importe se calculará según la siguiente fórmula:

Valor combustible gasolina superx0,27=pesetas/kilómetro.

Trimestralmente se hará una revisión al importe obtenido en la anterior fórmula.

Artículo 8º.-Trabajo de categoría laboral superior.

El trabajador que durante cuatro meses continuos u ocho discontinuos dentro de dos años, realice trabajos de superior categoría, será ascendido automáticamente a dicha categoría.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, se la realización de dicho trabajo de categiría superior se debiera a incapacidad laboral transitoria del titular, en cuyo caso sólo se tendrá derecho al cobro de la diferencia del salario, y siempre que el sustituido se incorpore a su anterior puesto de trabajo.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral, se efectuará de lunes a viernes, con 40 horas de presencia 38,75 horas de trabajo efectivo y 15 minutos diarios de descanso.

Artículo 10º.-Exclusiones de la jornada normal de trabajo.

1. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierre el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.

2. Los inspectores comerciales (venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán exceptuados del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la empresa y denominadas comisiones y premios por cumplimiento de objetivos con lo que entre otros conceptos se compensan las características propias de los servicios de esta categoría.

Artículo 11º.-Vacaciones.

A. Derecho a vacaciones.

Todos los trabajadores sin distinción de grupo o categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días laborables.

Para adquirir el derecho de disfrute deberá haberse trabajado durante un año en la empresa. En caso contrario, se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado. La incapacidad laboral transitoria no privarán del derecho al disfrute de las vacaciones salvo que haya caducado por transcurso del año.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de cinco días de permiso anuales con cargo a sus vacaciones para realizar gestiones particulares, condicionándose su concesión a los siguientes requisitos:

1. Solicitar con antelación de cuarenta y ocho horas, al menos, expresando la causa de la misma. La dirección podrá exigir la justificación del motivo alegado.

2. Que no exista coincidencia de solicitudes en una misma unidad que obligare a la empresa a la contratación de personal para cubrir las ausencias ó a la realización de horas extraordinarias.

En lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores.

B. Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones se abonarán 15.300 ptas. para 1998 y 15.606 ptas., para 1999, a quien las disfrute en su totalidad fuera de los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. Salvo acuerdo en contrario el pago se efectuará al iniciar las vacaciones.

Artículo 12º.-Licencias con sueldo.

La empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y con la duración que se indica:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días por nacimiento de un hijo, si concurriera enfermedad grave de cónyuge o hijo nacido, se elevará a 6 días.

c) 2 días por defunción de padres o padres políticos.

d) 2 días por defunción de abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos, abuelos políticos e hijos políticos. 1 día por defunción de tío, tío político o sobrino.

e) 4 días por defunción de cónyuge o hijos del trabajador.

f) 2 días por traslado de domicilio habitual.

g) 3 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres.

h) 2 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de nietos o hermanos. 1 día por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos.

i) 1 día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos del trabajador.

j) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijo/s menores de edad, podrá disfrutar de una licencia de hasta 30 días naturales de permiso con reserva del puesto de trabajo y ayuda de mitad de salario, a contar desde la fecha del fallecimiento.

k) Por el tiempo indispensable cunado los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público, impuesto por la ley o disposición administrativa.

l) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta de los médicos de cabecera o especialistas e la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, debiendo presentar el justificante de asistencia al médico de cabecera y volante justificativo para asistencia al médico especialista, en su caso.

m) Cuando un trabajador se vea en la necesidad de acudir dentro de la localidad a los servicios de la medicina privada, siempre que éstos servicios no estén cubiertos por la Seguridad Social, la empresas considerará esta situación como licencia retribuida por el tiempo necesario.

Asimismo, se reconocerá la paternidad o maternidad del hecho suficientemente documentado, haya o no vínculo matrimonial.

Par el cómputo de jornada anual estas licencias se computarán como tiempo de trabajo.

El disfrute de los anteriores permisos se entenderá con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los conceptos de salario base, complemento de antigüedad, plus categoría y plus variable.

En todo caso se entiende que los días a los que se hace referencia en este artículo son días naturales. Si la provincia en que suceden los hechos que dan origen a las licencias anteriormente mencionadas no fuese la misma donde reside habitualmente el productor, los plazos anteriores se podrán ampliar hasta tres días más en cada caso.

El trabajador vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las anteriores licencias.

Capítulo III

Ingresos, vacantes y ascensos

Artículo 13º.-Ingresos.

Para ingresar en la empresa será necesario, aparte de lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el ingreso mediante formulario establecido al respecto.

b) Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas o profesionales, que la empresa considere conveniente, de acuerdo con la categoría y clase de trabajo a desempeñar.

c) Presentar los documentos requeridos por la empresa, una vez superadas satisfactoriamente todas las pruebas.

Para aquellas categorías o puestos que se cubran con personal de nuevo ingreso, y siempre que se acumplan las exigencias legales y los requisitos necesarios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones de aptitud los hijos del personal en activo, jubilado o fallecido.

El/los delegados de personal seán informados de los ingresos que se vayan a producir.

Artículo 14º.-Ascensos.

1. Los puestos vacantes por cualquier causa y los denueva creación que se produzcan en la empresa, se cubrirán de la siguiente forma:

1.1. Por libre designación absoluta de la dirección de la empresa: cargos representativos o de mando (excepto los indicados en el apartado 1.2 de este mismo artículo), así como subalternos, secretarios, cajeros y apoderados.

1.2. Por libre designación de la dirección dentro del personal de la empresa: jefes de 1ª técnicos, administrativos y comercial, jefe de 2ª técnicos, administrativos y comercial e inspectores comerciales.

1.3. Las vacantes existentes en las categorías laborales no mencionadas en este artículo serán provistas mediante prueba de aptitud, a la que podrán concurrir todos los productores fijos de la empresa.

2. Si las vacantes relativas a todas las categorías y puestos de trabajo numerados en este artículo no se cubrieran, la dirección podrá decidir convocarlas entre personas ajenas a la empresa.

Artículo 15º.-Ayuda para hijos minusválidos.

Se establece una ayuda de 14.280 ptas. mensuales para 1998 y de 14.566 ptas. mensuales para 1999 para cada hijo minusválido, o disminuido físicamente.

Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios del percibo de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 16º.-Préstamos.

El personal fijo podrá solicitar préstamos cuando concurran circunstancias de especial necesidad que habrán de ser probadas cuando así lo exija la dirección, contestando esta dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud.

Para su concesión será preceptivo el informe previo del/los delegados de personal.

Dichos préstamos estarán regulados según las siguientes normas:

1. Fondo para préstamos: 1.000.000 de ptas.

2. El interés del préstamo será el legalmente establecido por el Banco de España en el momento de su concesión.

3. El plazo máximo de devolución del préstamo será de un año natural a partir de la concesión del mismo, y se fraccionará entre las mensualidades y pagas extras comprendidas dentro de dicho año.

4. Se establece un límite máximo de 200.000 ptas. por persona.

Artículo 17º.-Ayuda incapacidad transitoria.

a) Los productores que causen baja por enfermedad, previa justificación de la misma, expedida por el facultativo que le asista y con el visto bueno del médico de la empresa, tendrá garantizado desde el primer día el 100% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT y que en el apartado c) se relacionan, siempre que el absentismo producido en la empresa por enfermedad, desde el 1 de enero hasta el final del mes anterior al de producirse la baja, no exceda del 2,5% mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.

En caso de que el absentismo producido sea superior al 2,5% tendrá garantizado desde el primer día el 90% de los conceptos que componen el cálculo para ayudad por IT, mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.

b) En caso de incapacidad transitoria por accidente de trabajo, la empresa garantizará al trabajador el 100% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT, mientras le corresponda indemnización por accidente de trabajo.

En caso de baja por IT durante el período de vacaciones anuales, el trabajador percibirá el importe que abone la Seguridad Social por este concepto a la empresa, exclusivamente durante los días comprendidos en el período vacacional.

c) Conceptos salariales que computaran para el cálculo de ayuda en IT:

Salario base, antigüedad, plus categoría, plus variable, plus convenio, plus turno total y plus prolongación de jornada.

Artículo 18º.-Premios por años de servicio.

Al personal que al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio ininterrumpidos a la empresa a partir del 1 de enero de 1998

se le concederá un premio que se abonará en el mismo mes que cumpla los años de servicio y cuya cuantía será:

19981999

A) A los 20 años de servicio 76.500 78.030

B) A los 25 años de servicio 86.700 88.434

C) A los 30 años de servicio102.000104.040

D) A los 35 años de servicio102.000104.040

E) A los 40 años de servicio102.000104.040

Artículo 18º.-Ayuda paa gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la liquidación de haberes que legalmente corresponda a su derechohabientes, la empresa abonará a estos una ayuda para gastos de entierro de 76.500 ptas. para 1998 y de 78.030 para 1999.

Se considera derechohabientes, a efectos de perciir la ayuda que se establece, las siguientes personas y en el siguiente orden: viuda, descendientes matrimoniales y extramatrimoniales, ya sean naturales ó adoptivos, hermanos y ascendientes en primer grado.

Esta percepción sustituye a las que hubiera establecidas por este concepto por disposición legal.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

1. A los trabajadores de las secciones donde exista humedad y temperaturas extremas se les proporcionará calzado y prendas adecuadas a sus condiciones de trabajo, en las diferentes estaciones climatológicas del año.

2. A los demás trabajadores fijos se les proveerá de dos monos al año. A los trabajadores con contrato temporal se les proveerá del equipo adecuado para las funciones que realicen, en función al tiempo de alta en la empresa.

3. La empresa facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, cada dos años, al personal de merchandising y mecánicos de grupos.

Artículo 21º.-Servivio militar.

Durante la permanencia en el servicio militar se percibirán las pagas extraordinarias reglamentarias establecidas por el presente convenio.

Capítulo IV

Acción sindical

Artículo 22º.-Delegados de personal.

En todo lo referente a funciones, garantías, etc., del/de los delegados de personal, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Disposiciones finales

Primera.-En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente convenio, que se aplicará en sus propios términos se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general y en la ordenanza laboral de la industria cervecera, que se mantendrá en su plena vigencia, en todas aquellas materias que no se opongan a lo estipulado en el convenio, o no hayan sido derogadas por el mismo.

Segunda.-En cumplimiento a lo pactado en el punto 5 del acta de preacuerdo sobre negociación colectiva y empleo en el Grupo Cruzcampo, S.A., firmado con fecha 16 de marzo de 1999 en Madrid y ratificado por la representación legal de los trabajadores del ámbito del presente convenio colectivo, y conforme a lo exresado en el acta de compromiso de constitución del comité intercentros de fecha 22 de julio de 1998, ambas partes acuerdan consituir el comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A., al que se adhiere la representación social, con las funciones y competencias que se determinan en el reglamento que se adjuna como anexo.

Tercera.-Conforme a lo expresado en el acta de preacuerdo firmada en Madrid el 16 de marzo de 1999, referente a negociación colectiva y empleo, una vez ratificado por los comités de empresa y delegados de personal de Grupo Cruzcampo, S.A. y elevado a acuerdo definitivo, se incluye en el presente convenio colectivo íntegramente como anexo, a los efectos de incorporación, aceptándolo en su integridad.

Convenio 1998

ANEXO I

Esc. CategoríaPtas. mes/día

Salario base

Ptas. día

prima Rendto.

Ptas. mes/día

Plus categoría

H. extra

normal

H. extra

festivo

2,50T.G.S.201.5831.15943.1123.7984.883

2,20T.G.M.177.8851.02041.5503.4304.410

1,90Jefe 1ª154.18688139.9873.0613.936

1,65Jefe 2ª134.43377534.0482.7543.541

1,50Oficial 1ª, A-T-C122.59977526.2332.5703.304

1,30Oficial 2ª, A-T-C106.79066925.1912.3242.988

1,10Auxiliar, A-T-C90.98262024.1492.0782.671

1,65Insp. Com. 1ª134.43376727.0142.7543.541

1,40Insp. Com. 2ª114.68065325.7112.4463.145

1,30Sub. jefe Eq.106.79066931.2872.3242.988

1,20Subalterno 1ª98.90063624.6712.2012.830

1,10Subalterno 2ª90.98262024.1492.0782.671

1,50Oficial 1ª J. Eq.4044,497021066,562.5703.304

1,30Oficial 1ª3522,98604831,042.3242.988

1,20Oficial 2ª3262,70555813,882.2012.830

1,10Ayudante3001,47514796,652.0782.671

1,05Auxiliar 1ª2871,33490788,071.0162.593

1,00Auxiliar 2ª2741,19465779,491.9552.514

Convenio 1999

ANEXO I

Esc. CategoríaPtas. mes/día

Salario base

Ptas. día

prima Rendto.

Ptas. mes/día

Plus categoría

H. extra

normal

H. extra

festivo

2,50T.G.S.205.6141.18243.9753.8744.981

2,20T.G.M.181.4431.04042.3813.4984.498

1,90Jefe 1ª157.27089940.7873.1224.014

1,65Jefe 2ª137.12279134.7292.8093.611

1,50Oficial 1ª, A-T-C125.05179126.7582.6213.370

1,30Oficial 2ª, A-T-C108.92668325.6952.3703.047

1,10Auxiliar, A-T-C92.80263324.6312.1192.725

1,65Insp. Com. 1ª137.12278227.5542.8093.611

1,40Insp. Com. 2ª116.97366626.2252.4953.208

1,30Sub. jefe Eq.108.92668331.9132.3703.047

1,20Subalterno 1ª100.87864925.1642.2452.886

1,10Subalterno 2ª92.80263324.6312.1192.725

1,50Oficial 1ª J. Eq.4125,387161087,892.6213.370

1,30Oficial 1ª3593,44616847,662.3703.047

1,20Oficial 2ª3327,96566830,152.2452.886

1,10Ayudante3061,50524812,582.1192.725

1,05Auxiliar 1ª2928,75499803,832.0572.644

1,00Auxiliar 2ª2796,01474795,081.9942.564

Convenio 1998

ANEXO I

Plus variable

Antigüedad

Categorías0%5%10%15%20%25%30%35%40%45%50%55%60%

T.G. superior46.75348.37849.99851.62453.24954.85156.44458.02659.63261.23962.86064.48566.111

T.G. medio41.79643.21844.63546.06447.47848.88150.26951.65953.06354.46955.88357.30858.727

Jefe 1ª37.20538.43139.66340.88642.11443.32144.52645.72546.93948.15049.37450.85951.832

Jefe 2ª31.94833.01334.08035.14436.20637.26038.30239.34440.39741.44742.51343.55744.647

Oficial 1ª, A-T-C28.87029.83930.80531.76932.74033.69734.63935.59036.54037.49938.47139.43740.400

Oficial 2ª, A-T-C25.64726.48027.32228.16328.90029.83130.64731.46832.29633.12733.96534.79735.643

Auxiliar, A-T-C23.53724.03224.53025.23825.94626.65027.33828.03328.73729.42930.14830.85431.563

Insp. Cial. 1ª31.29132.35233.42034.48235.55236.59737.64138.67939.73840.79141.85142.91843.982

Insp. Cial. 2ª27.29028.18529.09829.99630.91031.79532.67833.55734.45535.34536.24837.15738.056

Subalt. J. Eq.23.48124.86425.23526.11026.98427.85028.70229.56430.42231.28432.15933.03533.910

Subalt. 1ª21.15321.98122.81123.63724.46125.28526.09326.09327.54028.54329.36630.20031.030

Subalt. 2ª19.80620.54821.29022.03222.77323.50624.23524.98025.69626.42827.17527.91228.657

Ofic. 1ª J. Eq.876,69911,01945,51979,701.014,251.048,171.081,661.115,431.149,301.183,421.217,791.258,421.286,56

Oficial 1ª756,03785,81815,81845,70875,70095,46934,48963,91993,561.023,041.053,221.083,031.113,18

Oficial 2ª700,86728,42756,15783,51810,89838,33865,08892,06919,16946,52974,031.001,511.029,04

Ayudante656,54681,12705.93730,59755,27779,83808,93827,83852,16876,84901,34925,97950,63

Auxiliar 1ª630,02653,49676,83700,33723,70746,84769,66792,75815,79839,16862,40885,72909,24

Auxiliar 2ª625,48641,55657,60679,71701,89723,60745,10766,85788,74810,54832,70854,73876,76

Convenio 1999

ANEXO II

Plus variable

Antigüedad

Categorías0%5%10%15%20%25%30%35%40%45%50%55%60%

T. G. superior47.68849.34550.99852.65754.31455.94857.57359.18660.82562.46464.11765.77567.434

T. G. medio42.63144.08345.52846.98648.42749.85951.27452.69254.12555.55857.00058.45459.901

Jefe 1ª37.94939.19940.45641.70342.95644.18845.41746.63947.87849.11350.36251.87652.869

Jefe 2ª32.58733.67434.76235.84736.93038.00539.06840.13141.20542.27643.36344.44945.540

Oficial 1ª, A-T-C29.44730.43631.42132.40433.39534.37135.33236.30237.27138.24939.24140.22641.208

Oficial 2ª, A-T-C26.16027.01027.86828.72629.57930.42831.26032.09732.94233.78934.64435.49336.356

Auxiliar, A-T-C24.00725.51325.02125.74326.46527.18327.88528.59329.31230.01830.75131.47132.194

Ins. Cial. 1ª31.91632.99934.08935.17236.26337.32938.39429.45340.53341.60742.68843.77644.862

Insp. Cial. 2ª27.83628.74829.67930.59631.52832.43133.33134.22835.14436.05236.97337.90038.817

Subalt. J. Eq.23.95124.85125.73926.63227.52428.40729.27630.15531.03031.91032.80233.69534.588

Subalt. 1ª21.57622.42123.26824.11024.95025.79026.61427.44128.09129.11429.95330.80431.651

Subalt. 2ª20.20220.95921.71622.47323.22823.97624.72025.47926.21026.95727.71828.47129.230

Oficial 1ª J. Eq.894,22929,23964,42999,301.034,541.069,141.103,301.137,741.172, 281.207,091.242,151.283,591.312,29

Oficial 1ª771.15801,52832,13862,61893,22923,57953,17983,181.013,431043,501.074,281.104,691.135,45

Oficial 2ª714,88742,99771,28799,13827,11855,09882,38909,90937,54965,45993,511.021,541.049,62

Ayudante669,67694,75720,05745,20770,38795,42825,10344,38869,20894,38919,37944,49969,64

Auxiliar 1ª642,62666,56690,37714,34738,17761,78785,05808,60832,11855,94879,65903,44927,43

Auxiliar 2ª637,99654,38670,76693,31715.93738,07760,00782,19804,51826,75849,35871,83894,30

Cuadro de horario.

-Personal de administración.

De lunes a viernes: de 8 a 13 y de 15 a 18 horas.

-Personal de almacén y carretilleros.

Turno (a): de lunes a viernes de 6 a 14 horas.

Turno (b): de lunes a viernes de 14 a 22 horas.

Turno (c): de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18 horas.

-Personal de grupos.

De lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18 horas.

Reglamento de funcionamiento del comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A.

Capítulo I

Artículo 1º.-Definición.

El presente reglamento tiene por objeto regular las normas de funcionamiento del comité intercentros de la empres Grupo Cruzcampo, S.A., así como las relaciones con la dirección de la empresa.

Artículo 2º.-Denominación.

Es el órgano unitario de representación de los trabajadores y recibirá la denominación de comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A.

Artículo 3º.-Criterios de actuación.

Actuará con absoluta independencia y sujeto en todo momento a los principios de democracia interna, libertad sindical y libre expresión y siempre con el debido respeto a la legalidad vigente.

Artículo 4º.-Ámbito de actuación.

El comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. debe circunscribir el ámbito de su actuación al marco

propio de la compañía, comprensivo de los centros de trabajo de la misma.

Capítulo II

Artículo 5º.-Composición. Elección de los miembros del comité intercentros.

El número de miembros que compondrá el comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. será de trece (13), los cuales serán elegidos por los sindicatos, guardando la debida proporcionalidad obtenida por los mismos, según los resoltados electorales considerados globalmente, de conformidad con le establecido en el artículo 63,3º del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, para ser miembro del comité intecentros habrá de ser trabajador en activo de la empresa y miembro del comité de empresa de cualquiera de sus centros de trabajo o delegado de personal de los mismos.

Una vez elegidos los miembros del comité intercentros y sus suplentes, deberán ponerse en conocimiento de la empresa los nombres de los trabajadores integrantes del mismo.

Asimismo, podrán tener presencia en el comité intercentros, con voz pero sin voto, tres (3) delegados sindicales por cada una de las centrales sindicales con presencia en el comité intercentros que acredite una audiencia, a nivel nacional igual o superior al 10% de los representantes unitarios de los trabajadores (delegados de personal y/o comités de empresa. Artículo 6 LOLS).

No obstante lo referido en el párrafo anterior, en ningún caso la composición total del comité intercentros (13 miembros) y delegados sindicales, superará los 19 componentes.

Cada representación con presencia en el comité intercentros podrá nombrar un suplente por cada miembro titular.

Las partes podrán estar asistidas por asesores externos para el desarrollo normal de su trabajo.

Capítulo III

Artículo 6º.-Funcionamiento interno.

Será competencia exclusiva del comité intercentros establecer sus normas de funcionamiento interno pudiendo a tal efecto constituir las oportunas comisiones de trabajo. No obstante, el comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.

Asimismo, podrá reunirse con carácter previo a las reuniones que mantenga con la dirección de la empresa para el adecuado y eficaz desempeño de las funciones que le son encomendadas.

Artículo 7º.-Reuniones ordinarias del comité intercentros y la dirección de la empresa.

El comité intercentros y la dirección de Grupo Cruzcampo, S.A. deberán reunirse tres veces al año, preferentemente en los meses de marzo, julio y noviembre.

Las reuniones deben ser convocadas, siempre que la iniciativa sea de la parte social, por el secretario del comité con el visto bueno de su presidente.

A estos efectos,quien convoque la reunión deberá comunicar la fecha de su celebración y el orden del día con una antelación mínima de 30 días naturales.

En cualquier caso, la parte que reciba la comunicación podrá incluir a su vez en el orden del día aquellos puntos que estime de interés, siempre que se lo notifique debidamente a la otra parte con una antelación mínima de 20 días naturales.

A estos efectos, las reuniones ordinarias tendrán lugar donde la dirección de Grupo Cruzcampo, S.A. estime conveniente siendo preferiblemente las ciudades de Madrid y Sevilla, lo que se comunicará con una antelación mínima de 7 días hábiles.

Artículo 8º.-Reuniones extraordinarias del comité intercentros y la dirección de la empresa.

Por razones suficientement justiifcadas y en base a las competencias que le son asignadas a este comité intercentros en el capítulo IV, artículo 10º apartado b del presente reglamento, podrán convocarse reuniones extraordinarias que se comunicarán con una antelación mínima, de 10 días hábiles a la fecha de celebración.

En dichas comunicaciones se incluirá necesariamente el orden del día.

Por razones organizativas y económicas, cuando se soliciten reuniones extraordinarias en el mes anterior a la celebración de una reunión ordinaria, se harán coincidir ambas, sin que ello conlleve un retraso de la reunión extraordinaria.

Artículo 9º.-Disposiciones comunes a las reuniones ordinarias, extraordinarias y previas.

I. Acta. Al término de cada reunión, se elaborará un acta que recogerá los acuerdos adoptados en el transcurso de la misma.

El acta de la reunión preferiblemente se aprobará y firmará por ambas representaciones al finalizar la misma o al comienzo de la siguiente, entregándose a continuación una copia a cada parte.

II. Comunicación de los acuerdos. Los acuerdos adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán ser comunicados a los trabajadores de la empresa. Los miembros del comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. y éste en su conjunto, deberán guardar el debido sigilo profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2º del Estatuto de los trabajadores.

III. Gastos y crédito horario. El régimen de los gastos y del crédito horario de los miembros del comité intercentros y los delegados sindicales asistentes será el siguiente:

1. La empresa abonará los gastos correspondientes exclusivamente para los componentes del comité intercentros y los delegados sindicales y existirá aumento del crédito horario tanto para la propia reunión como para la previa que pudiese celebrarse, por lo que las horas de dedicación no serán a cuenta del crédito horario mensual de que dispongan en sus respectivos centros.

2. Se abonarán los gastos de desplazamiento y alojamiento, a un máximo de un asesor externo por central sindical, siempre que las reuniones se celebren fuera de Madrid.

En el anexo, que forma parte indivisible de est texto, se recogen normas específicas sobre los gastos y dietas.

Capítulo IV

Artículo 10º.-Competencias del comité intercentros.

El comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. tendrá en su ámbito de actuación competencia sobre las materias que a continuación se relacionan:

a) Informativas:

1. Semestralmente, recibirá información documentada sobre la evolución general del sector cervecero, sobre la situación de la producción y ventas de la empresa, sobre suprograma de producción así como del empleo.

2. Anualmente recibirá el balance, cuenta de resultados y se le dará a conocer la memoria.

b) De negociación:

1. El comité intercentros de Grupo Cruzcampo, S.A. estará legitimado pra negociar aquellos asuntos que afecten colectivamente a los trabajadores de la empresa, así como para la negociación colectiva en el marco global de la empresa, reglamentos y cualquier tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía.

2. Cualquier medida que afecte al volumen de empleo, tanto de presente como de futuro, deberá ser negociada con el comité intercentros.

Disposición adicional

Ambas partes establecen la posibilidad de revisar el presente reglamento, durante la vigencia del mismo, ante posibles disfunciones o modificaciones de tipo formal o legal.

ANEXO

Gastos, dietas y alojamientos

En relación a los gastos y dietas se establece lo siguiente:

-Los alojamientos para las reuniones serán elegidos y contratados por la empresa, y no se abonará, por tanto, ninguna compensación a los miembros del comité intercentros por tal motivo.

-En caso de viajes, se utilizará el medio más económico posible, procurándose que los realicen juntos los miembros que puedan.

-Los desayunos, comidas y cenas realizados con la empresa y abonados directamente por ésta, conllevarán la no compensación de las dietas correspondientes.

Los miembros del comité intercentros procurarán en todo momento que los gastos ocasionados por las reuniones sean los míminos posibles.

-Debido a la dispersión existente en los diversos convenios colectivos que regulan esta materia, se tenderá a establcer un valor único de dietas para el comité intecentros.

En la ciudad de Madrid, a 22 de julio de 1998, reunidos los comparecientes indicados a continuación, acuerdan suscribir la presente acta de compromiso de constitución del comité intercentros de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A., pactando a dichos efectos, los siguientes

Representación de la dirección: Francisco Gras Torrella, Julio Asquerino Fernández, José Luis Romero Castaño, Alfonso Marín Valera.

Representación social:

Manuel Guevara Bencano UGT.

Félix Leal Herrero UGT.

Manuel Pérez Serrano UGT.

Julio Martín Rodríguez UGT.

Diego David García Moral UGT .

Amalio Palacios García UGT.

Manuel Rodríguez San Vicente UGT.

Luis Serrano Núñez UGT.

Manuel Vallejo Muñoz UGT.

José Benítez García CC.OO.

Jesús Cano Ramos CC.OO.

José Postigo de la Fuente CC.OO.

Pedro Díez Morales CC.OO.

José Gallego Rubio CC.OO.

Manuel Fernández Fernández CC.OO.

Francisco Javier Fernández Heredia CC.OO.

José Luis Martín García CC.OO.

José Bellido Salas CC.OO.

Y, asistidos por Julián Iglesias Casanova, en su calidad de secretario de empresas de la Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de CC.OO. y por Francisco J. Llop Fernández, en su calidad de secretario de empresas de la Federación Estatal de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT.

Acuerdos

1. Las partes acuerdan constituir el comité intercentros de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A., y aprobar el reglamento de funcionamiento que se soporta en la presente acta, debidamente suscrito por las mismas.

2. El comité intercentros quedará válidamente constituido cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los trabajadores, los convenios colectivos vigentes en la empresa incorporen esta previsión de constitución de un comité intercentros.

A dichos efectos, ambas partes se comprometen a negociar, bajo el principio de buena fe, la incorporación de la misma en los convenios con negociación en curso, a cuyo fin se redactará conjuntamente una cláusula-tipo, jurídicamente válida, que será la que se incorpore a los convenios colectivos.

3. Para el caso de que alguna representación legal de los trabajadores no incorporara al convenio colectivo ninguna referencia a la constitución de un comité intercentros, ambas partes se comprometen, y expresamente así lo manifiestan, a aceptar por escrito la validez de dicho comité intercentros para el ámbito referido al resto de los centros de trabajo no afectados por el mencinado convenio, mientras que su adhesión, formalmente recogida en los convenios colectivos represente al menos el 75% de la plantilla de la empresa, a efectos exclusivos de consitutición. Asimismo, ambas partes de comprometen a adoptar en el menor plazo posible la mejor fórmula jurídica que contemple lo anterior.

4. El acta de constitución, que deberá suscribirse entre las partes lo más inmediatamente posible una vez cumplidos los requisitos aquí señalados deberá recogerá integra y explícitamente los acuerdos que en el presente documento se establecen.

Acta de preacuerdo sobre la negociación colectiva y empleo en el Grupo Cruz Campo, S.A.

Las secciones indicales de CC.OO y UGT y la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Cruzcampo, S.A. acuerdan el conjunto de temas reseñados en el documento adjunto, y su traslado a los centros de trabajo de la empresa, para su conocimiento y ratificación por aprte de los representantes legales de los trabajadores, procediéndose una vez ratificado por los comités de empresa y delegado de personal a su inclusión en los convenios colectivos en vigor.

El resto de temas o materias no reflejadas, y establecidos hasta la vigencia de los convenios colectivos, así como los que consistan en acuerdos, pactos o actas, no incluidos en los convenios colectivos y vigentes a 31 de diciembre de 1997, las partes acuerdan prorrogarlos manteniendo su contenido en vigor, siempre que no entren en colisión con los contenidos del pre

sente acuerdo, al no haber sido materias tratadas en las negociaciones, que se recogen y concretan en el presente documento.

Las partes en prueba de conformidad firman el presente preacuerdo en Madrid a 16 de marzo de 1999.

La empresa CC.OO. UGT.

Negociación colectiva 1998/1999 para el

Grupo Cruzcampo, S.A.

1. Vigencia.

La vigencia de todos los convenios colectivos será desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, con la excepción del convenio de la fábrica de Madrid que será desde el 1 de julio de 1998 a 31 de diciembre de 1999.

2. Incrementos de convenio.

Para 1998 se acuerda un incremento del 2% sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1997.

Para 1999, se acuerda un incremento del 2% sobre tablas, valores económicos y retributivos de 1998.

En cuanto al convenio colectivo del Centro de Suministro de Málaga (antigua Franquelo), dado que está firmada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, se realizarán los incrementos según lo dispuesto en ela rtículo 3º de dicho convenio.

3. Efectos retroactivos.

El incremento para 1998 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998, con la excepción de Madrid que lo tendrá desde el 1 de julio de 1998, y el incremento para 1999 se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999.

4. Actualización.

Se procederá a una actualización de fechas, tablas, valores económicos y retributivos en los distintos convenios, manteniendo sus redacciones actuales con las siguientes excepciones:

-Convenio de Sevilla. Desaparece de la disposición final quinta la referencia al incremento del 10% en la prima de productividad, quedando la redacción como se señala en el anexo III, asimismo el convenio de Cádiz tendrá el mismo tratamiento económico en este concepto.

-Convenios de Sevilla, Jaén y Madrid. El disfrute de vacaciones de fijos discontínuos no podrá coincidir en el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, con la excepción de aquellos casos en los que la organización del trabajo lo permita.

Las vacaciones de aquellos fijos discontínuos afectados por el convenio de Sevilla que tenga concedida la residencia de Sanlúcar de Barrameda, les serán autorizadas.

-Convenio de Sevilla. Desaparece la referencia a los disfrutes de los fijos discontínuos de días naturales de vacaciones por poseer determinadas campañas.

-Convenio de Jaén. Desaparición del artículo 45 sobre procedimiento de reposición de bajas.

-Convenio de Jaén. Actualización del escalafón de fijos discontínuos.

5. Comité intercentros.

En los distintos convenios colectivos del Grupo Cruzcampo, S.A., se incluirá la cláusula de constitución y adhesión al comité intercentros y el reglamento de funcionamiento del mismo.

6. Convenio único.

1. Ambas representaciones (dirección de la empresa y secciones sindicales intercentros de UGT y CC.OO.), acuerdan negociar un convenio colectivo único para el Grupo Cruz Campo, S.A., que será negociado por el comité intercentros y la dirección de la emrpesa a partir de la firma del presente acuerdo.

1.1. Causalización contractual.

Las partes acuerdan que la causalización de la contratación en la emrpesa será uno de los temas a negociar en el convenio único.

7. Acuerdo sobre el empleo.

A la firma del presente acuerdo pasarán a fijo los siguientes fijos discontinuos con el fin de cubrir una serie de necesidades existentes en la empresa. La incorporación se realizará se realizará por orden de lista en los escalafones:

7.1. Pase a fijos de fijos discontínuos.

-Fábrica de Sevilla: total 17 trabajadores.

Año 1999, a la firma del acuerdo: 5 del escalafón general y 2 del escalafón de administrativos.

1 de enero del 2000: 5 del escalafón general.

1 de enero del 2001: 5 del escalafón general.

-Fábrica de Jaén: total 3 trabajadores.

Año 1999, a la firma del acuerdo, 2 pases a fijo: 1 del escalafón general y otro cuyo escalafón se determinará entre la dirección y el comité de empresas de ese centro.

1 de enero del 2000: 1 del escalafón general.

-Fábrica de Madrid:

Año 1999, a la firma del acuerdo, 1 pase a fijo, que irá a un centro de trabajo a determinar, incorporándose al convenio de destino.

7.2. Garantía de tiempo de trabajo.

Para los centros de Sevilla, Jaén y Madrid se establecen en el anexo I la garantía mínima de contratación de personal fijo discontinuo obrero para los años 1999 y 2000.

En la fábrica de Valencia, se realizarán las contrataciones mínimas garantizadas con el personal que habitualmente se viene contratando, y una vez agotado este sistema se ofertará al personal fijo discontínuo.

Estas contrataciones se efectuarán siempre que se mantengan los parámetros con los que han sido previstas, conforme lo presupuestado para 1998/1999 de volumen de producción y mix de producto. No obstante, si no pudiesen alcanzarse los parámetros men

cionados y esto obligara a una menor necesidad de contratación con respecto a la prevista, las partes firmantes del acuerdo se reunirán para ajustar las necesidades de contratación a las nuevas circunstancias en el centro o centros afectados.

La implementación de la medida organizativa presupuestada por la empresa, consistente en la producción ininterrumpida de los trenes de envasado (organización de los relevos por descanso del bocadillo/comida) será acordada por los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa en cada centro de trabajo.

7.3. Preferencia del personal fijo discontinuo.

Independientemente de su ocupación en las tareas que le sean propias al personal fijo discontinuo de los distintos escalafones y especialidad de los centros, por orden de antigüedad de los distintos escalafones y especialidad, tendrá preferencia a ocupar las plazas vacantes y de nueva creación acordes con su escalafón y especialidad, que tanto de manera temporal como indefinida se produzcan.

Las plazas vacantes, temporales, permanentes y de nueva creación, se ofertarán en primer lugar a los fijos discontinuos del centro donde se produzca, y en segundo lugar, si no hubiese fijos discontínuos en el centro, el orden será el de los escalafones general o de especialidad del conjunto de los centros del Grupo Cruzcampo.

Aquellas plazas vacantes de carácter temporal que sean cubiertas por trabajadores/as fijos discontinuos, se ocuparán sin perjuicio de las condiciones que disfrutaban en el momento de cubrir la misma, que serán garantizadas en todos sus términos en el momento que finalice dicha necesidad, y retornen a su situación anterior.

En el centro de Valencia se ofrecerán en primera instancia las vacantes que se produzcan al personal que habitualmente se viene contratando una vez agotado este sistema se aplicarán los párrafos anteriores.

Lo planteado anteriormente no podrá suponer en ningún caso, que se impida con ello la promoción interna de lso trabajadores fijos. En estos casos el fijo discontinuo ocupará la plaza vacante que ocupaba el trabajador promocionado.

7.4. Horas extraordinarias.

La dirección de la emrpesa está efectuando un estudio de las causas que están motivando la realización de horas extraordinarias, en cada uno de los centros de trabajo de la compañía, con objeto de reducir al máximo la realización de las mismas. De las conclusiones de dicho estudio, se dará conocimiento a la representación social (mesa nacional o comité intercentros).

Ambas representaciones establecerán los mecanismos precisos para conseguir su eliminación, limitando

su realización a los casos imprevistos y de fuerza mayor.

Si como consecuencia de ello se detectara la encesidad de empleo temporal o permanente, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.3. (Preferencia del personal fijo discontínuo).

7.5. Trabajos en contratas.

Mientras existan fijos discontínuos en situación de no-actividad, la emrpesa se compromete a procurar la contratación de este personal y gestionar su inclusión en las contratas para aquellos trabajadores que se los adjudiquen, de acuerdo con la cualificación profesional del trabajador.

7.6. Programa de desarrollo para fijos discontínuos.

Con objeto de aprovechar al máximo las capacidades del eprsonal fijo discontinuo de los centros de trabajo de la compañía, la empresa procederá a la implantación de un plan de desarrollo, que posibilite su adaptación a las necesidades temporales o permanentes, que se puedan precisar en la empresa, teniendo en cuenta los requisitos del puesto y los conocimientos y aptitudes de estos trabajadores.

De este plan, así como de los avances del mismo, se consultará previamente con la representación social, la cual podrá aportar las sugerencias que considere oportunas.

Exclusivamente y con carácter orientativo se adjunta en el anexo II el borrador sobre las líneas del plan que fueron presentadas en su día a la mesa nacional.

Los fijos discontinuos tendrá derecho a participar en los procesos de selección, dentro de la línea general de favorecer la preferencia del trabajador fijo discontinuo.

8. Indemnizaciones voluntarias para fijos discontinuos.

A partir de la firma del presente acuerdo, se oferce a todos los trabajadores incluidos a esa fecha, en los escalafones de fijos discontinuos, que deseen cesar voluntariamente, una indemnización por cese definitivo en la empresa de 45 días por año de servicio (que se computarán sumando los días realmente trabajados como fijos discontinuos) más 100.000 pesetas brutas por campaña efectivamente trabajada, igualmente será considerada como campaña si hubiesen trabajado en la compañía bajo cualquier otra modalidad de contratación. La cantidad mínima será de 500.000 pesetas brutas.

Esta oferta estará vigente hasta el 31-12-2000.

En el caso de que el número de bajas alcance un porcentaje superior al 50% en alguna de las especialidades de los escalafones existentes en la actualidad, la dirección de la empresa podrá optar por la suspensión de este procedimiento de cese en la especialidad concreta si ello perjudicara a la organización del trabajo.

ANEXO I

-Sevilla

Año 1999

Total personasNº meses trabajoTotal meses

157105

236138

194 76

363108

252 50

Total: 477

Año 2000

Total personasNº meses trabajoTotal meses

107 70

236138

194 76

363108

122 24

Total: 416

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/99.

No contempla inversiones que no estén en curso.

Incluye relevos por bocadillo.

-Jaén

Año 1999

Total personasNº meses trabajoTotal meses

5630

17468

10220

Total: 118

* Supuesto 2 pase a fijo del escalafón general

Año 2000

Total personasNº meses trabajoTotal meses

21484

8216

Total: 100

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/99.

No contempla inversiones que no estén en curso.

Incluye relevos por bocadillo.

-Madrid

Año 1999

Total personasNº meses trabajoTotal meses

20480

6212

Total: 92

Año 2000

Total personasNº meses trabajoTotal meses

23492

6212

Total: 104

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/99.

No contempla inversiones que no estén en curso.

Incluye relevos por bocadillo.

-Valencia

Año 1999

Total personasNº meses trabajoTotal meses

3824

2612

23492

11222

Total: 150

Año 2000

Total personasNº meses trabajoTotal meses

18 8

284112

82 16

Total: 136

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/99.

No contempla inversiones que no estén en curso.

Incluye relevos por bocadillo.

-Arano

Año 1999

Total personasNº meses trabajoTotal meses

138104

44 16

22 4

Total: 124

Año 2000

Total personasNº meses trabajoTotal meses

138104

44 16

22 4

Total: 124

Estimaciones basadas en:

Igual volumen y mix que el presupuesto 1998/99.

No contempla inversiones que no estén en curso.

Incluye relevos por bocadillo.

ANEXO II

Borrador de programa de desarrollo de fijos discontinuos

Objetivos:

1. Aprovechar al máximo sus potenciales.

2. Incrementar su formación para un mejor desarrollo interno/externo.

3. Homogeneizar condiciones/situaciones de los FFDD.

4. Número adecuado, preparado y competente.

Procedimiento.

A. Desarrollo.

-Inventario:

Análisis de competencias.

Experiencia laboral.

Formación.

Áreas de interés.

Movilidad geográfica.

-Detección de áreas formativas según necesidades.

-Acciones formativas:

Formación integral.

Asistencia.

Duración: 2 años.

-Evaluación:

Créditos.

B. Sistema de llamada.

-Para necesidades de producción:

Por campañas.

-Para coberturas de:

Incapacidad temporal.

Vacaciones:

Tipo de contrato.

Criterio de salida.

C. Sistema de cobertura de puestos permanentes/coyunturales a través de selección externa.

-Permanentes:

Participación en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

Según análisis de inventario.

-Coyunturales:

Propio centro de trabajo.

(según escalafón(especialidad)

Otro centro de trabajo.

Corta duración < 2 meses.

(contratación exterior)

Larga duración > 2 meses.

(llamadas según inventario competencias)

-Condiciones:

No considerar traslado ni desplazamiento (para coyunturales).

Las del nuevo puesto.

Período de prueba.

Excedencia.

D. Recolocación.

-Estudio de posibilidades externas.

ANEXO III

Se establece a título experimental una prima de productividad para el año 1998 y 1999 basada en el incremento de los índices de hectolitros/persona, tomando como referencia los valores obtenidos en los años 1997 y 1998, respectivamente. En todo caso se garantiza un mínimo de 52.837 ptas. para 1998 y el 2% de aumento sobre lo percibido en 1998 (como mínimo 53.894 ptas.) para 1999 para el auxiliar de 2ª obrero.

Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la ordenanza laboral de la industria cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el auxiliar de 2ª obrero, en un 2,5% por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de 24 años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores, sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del auxiliar de 2ª obrero.

Año 1998

Prima de productividad

Incremento

productividad

Hectl./Pers.

Ptas./primaIncremento

ptas./prima

Total ptas.

prima

52837

1a 505283798553822

51a 10052837197154808

101a 15052837295655793

151a 20052837394156778

201a 25052837492757764

251a 30052837591258749

301a 35052837689759734

351a 40052837788360720

401a 45052837886861705

451a 50052837985362690

501a 550528371083963676

551a 600528371182464661

Año 1999

Prima de productividad

Incremento

productividad

Hectl./Pers.

Ptas./primaIncremento

ptas./prima

Total ptas.

prima

53894

1a 5053894100554899

51a 10053894201055904

101a 15053894301556909

151a 20053894402057914

201a 25053894502658920

251a 30053894603059924

Incremento

productividad

Hectl./Pers.

Ptas./primaIncremento

ptas./prima

Total ptas.

prima

301a 35053894703560929

351a 40053894804161935

401a 45053894904562939

451a 500538941005063944

501a 550538941105664950

551a 600538941206065954

La prima se calcula mediante la expresión siguiente:

Hectolitros envasados---------------------------------------------------------------------------------

Nº de personas período acumulado año fábrica, excluida maltería

Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las direcciones de cervecería, envasado, ingeniería, gestión de calidad, Admón. y personal.

Las modificaciones organizativas que pudieran representar cambio de dependencia de las personas de algunas de las direcciones anteriormente citadas, no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la fórmula de productividad.

El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe total prima x días laborables año----------------------------- menos días de ausencia

Días laborables anualespor enfermedad año

La prima se devengará en el mes de enero de 1999 y 2000 respectivamente.