Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171-15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Curriño (Abegondo).
Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,359 km con origen en la L.M.T. Betanzos-Carral y final en el centro de transformación proyectado Curriño, con una potencia de 100 kVA 15.000/380 V tipo intemperie y una red de baja tensión de 0,020 km de longitud con conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón, en el término municipal de Abegondo.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 8-6-1998, en el BOP del 27-5-1998 en el periódico La Voz de Galicia del 21-5-1998, y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Abegondo, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B. de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, y 1619/1966, del 20 de octubre sobre autorización y expropiación for
zosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
A Coruña, 11 de mayo de 1999.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña