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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 11 de junio de 1999 Pág. 7.347

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de junio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento y desarrollo del cooperativismo agrario en Galicia.

El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales en la búsqueda del cambio y mejora de las estructuras productivas del campo gallego, ya que la producción, normalización, transformación y comercialización de las producciones agrarias mediante fórmulas asociativas permite lograr una mayor competitividad en los mercados actuales.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considera de máximo interés incentivar las acciones que tengan como objetivos la divulgación y promoción del asociacionismo, la educación y formación cooperativa, el fortalecimiento de sus estructuras productivas y comerciales, el redimensionamiento, la integración y la modernización de las entidades asociativas agrarias.

Para lograr la consecución de los objetivos citados se establecen y se regulan en la presente orden las siguientes líneas de ayuda:

I. Ayudas para la incorporación de nuevos socios a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT).

II. Ayudas para gastos de constitución y establecimiento de nuevas cooperativas en sectores o comarcas con escaso desarrollo del cooperativismo agrario.

III. Ayudas para el fomento de la fusión, absorción e integración de las entidades asociativas agrarias.

IV. Ayudas para mejorar la formación cooperativa.

V. Ayudas para la adquisición de nuevos equipos informáticos y material de oficina.

VI. Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado.

VII. Ayudas para la contratación de personal.

VIII. Ayudas para las actividades desarrolladas por las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

I. Ayudas para la incorporación de nuevos socios a las cooperativas agrarias y SAT.

Artículo 1º.-Objeto.

Fomentar y promover el asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la integración de nuevos socios.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT ya constituidas, que tengan su domicilio social en Galicia y que incorporen nuevos socios, cumpliendo las condiciones que se detallan a continuación.

Artículo 3º.-Condicionantes.

1. Los nuevos socios deben ser mayores de edad y no tener más de 50 años en la fecha de ingreso en la entidad.

2. Deberán integrarse formalmente antes del 15 de septiembre del año en curso.

3. Deben estar vinculados con el sector agrario por alguna de las siguientes causas:

a) Ser empresario directo y personal del referido sector.

b) Ser socio de una entidad asociativa de carácter agrario.

c) Ser asalariado del sector agrario.

d) Tener dependencia familiar de este sector.

4. Acreditarán tener suficiente capacitación profesional en la actividad que le corresponda desarrollar en relación con la entidad en la que se integra o, en caso de no poseerla, comprometerse a adquirirla en el plazo de 2 años.

5. Permanecer en la cooperativa o SAT al menos durante 5 años, y cumplir las obligaciones que como socio le corresponden, fundamentalmente participar en las actividades cooperativizadas.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Serán subvencionables las aportaciones económicas que los agricultores y ganaderos beneficiarios estén obligados a satisfacer para adquirir la condición de socios, siempre que sean reintegrables únicamente en caso de disolución de la entidad o de la pérdida de la condición de socio por causa obligatoria y justificada ajena al mismo.

2. Cuantía de la subvención y limitaciones:

a) En caso de agricultores y ganaderos que se integren con menos de 40 años de edad, la cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de las aportaciones económicas a las que se refiere el punto 1 de este artículo, con el límite máximo de 300.000 ptas. por cada nuevo socio.

b) En caso de agricultores y ganaderos que se integren teniendo entre 40 y 50 años inclusives, la cuantía de la subvención no superará el 40% de las aportaciones económicas realizadas, con el límite máximo de 250.000 ptas.

c) Excepcionalmente, cuando la integración de nuevos socios conlleve un programa de inversiones específico y relacionado con dicha integración, que previamente debe ser informado favorablemente por el Servicio de Fomento Asociativo de la dirección general de Industrias y Alimentación, el límite máximo será de 600.000 ptas.

d) La subvención total por entidad beneficiaria no podrá superar el importe de 12.000.000 de ptas.

3. Las aportaciones económicas a las que se refiere este artículo se podrán efectuar bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Entregas en efectivo.

b) Entregas en capital mobiliario, valoradas por técnico competente, de acuerdo con los precios de referencia en la comarca.

Artículo 5º.-Documentación específica.

La solicitud de subvención debe de presentarla la entidad asociativa, acompañada de la documentación de carácter general que se cita en el artículo 59º de esta orden, y de la documentación específica que se detalla a continuación:

a) Certificación del secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente, en la que consten las aportaciones económicas que es necesario realizar para adquirir la condición de socio y el carácter con que dichas aportaciones quedarán incorporadas a la entidad.

b) Cuando la integración de nuevos socios conlleve un programa de inversiones concreto, breve memoria explicativa y certificación del mismo.

c) Copia de las solicitudes de admisión como socios.

d) Copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

e) Documentación que acredite la vinculación con el sector agrario de los interesados en integrarse, así como su capacitación profesional suficiente o, en caso de no tenerla, compromiso de adquirirla en el plazo de 2 años a contar desde su ingreso.

f) Compromiso de permanencia en la cooperativa o SAT durante al menos 5 años, firmado por cada interesado. Si en ese período causase baja, voluntariamente o por circunstancias imputables al socio, la entidad debe comunicarlo a dicha Dirección General en el plazo máximo de tres meses, así como reintegrar la subvención percibida.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de esta ayuda se valorarán preferentemente las solicitudes presentadas por las cooperativas agrarias.

También se podrá tener en cuenta con carácter preferencial que los interesados en integrarse tengan menos de 40 años de edad, así como la mayor dimensión social y económica de la entidad donde se integran.

Artículo 7º.-Justificación de la ayuda.

1. Una vez aprobado el ingreso de los nuevos socios, la entidad debe justificar que efectuaron las aportaciones económicas establecidas para adquirir tal condición, mediante certificaciones individuales al respecto, expedidas por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

En dicha certificación figurará la fecha de integración, el importe total a satisfacer para ser socio, el importe efectivamente desembolsado una vez restada la subvención concedida, la fecha en la que se realizó y su destino.

2. En los casos en que la integración de los nuevos socios conllevase un programa de inversiones específico relacionado con la misma, la entidad beneficiaria deberá justificar debidamente su realización. Presentará una memoria descriptiva y las facturas originales o sus copias compulsadas de los gastos efectuados.

II. Ayudas para gastos de constitución y establecimiento de nuevas cooperativas en sectores o comarcas con escaso desarrollo del cooperativismo agrario.

Artículo 8º.-Objeto.

Fomentar y promover el asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la constitución de nuevas cooperativas.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, recientemente constituidas, que cumplan las condiciones que se detallan en el siguiente artículo.

Artículo 10º.-Condicionantes.

1. Sólo se subvencionarán las cooperativas que se constituyan en sectores y/o comarcas donde el cooperativismo sea inexistente o esté escasamente desarrollado, no existiendo la posibilidad de que los agricultores se asocien a otra ya establecida en la misma zona o limítrofes.

2. El interés y necesidad de su constitución debe de estar avalado por el correspondiente estudio de viabilidad, realizado por técnico competente.

3. Deberán estar formalmente constituidas antes de terminar el plazo para solicitar esta línea de ayudas.

4. El número mínimo de socios será de 20 para las cooperativas agrarias, y de 6 para las de explotación comunitaria de la tierra. Excepcionalmente, se podrá admitir un número inferior si existe una causa justificada que así lo motive.

Artículo 11º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) La realización de estudios de viabilidad previos que avalen la creación de nuevas cooperativas.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento, fundamentalmente gastos de asesoramiento, elaboración de la documentación y tramitación, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados.

2. Cuantía de la subvención y limitaciones:

a) En el caso de los estudios de viabilidad, la subvención no superará el 70% de su coste, hasta un máximo de 350.000 ptas. por estudio.

b) Los gastos de constitución se podrán subvencionar en su totalidad, hasta un máximo de 400.000 ptas. por cooperativa subvencionable.

Artículo 12º.-Documentación específica.

Además de la documentación general que se detalla en el artículo 59º de esta orden, también se presentará:

a) Memoria justificativa sobre el interés y necesidad de su constitución.

b) Copia del estudio de viabilidad.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

d) Copia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos y de la inscripción registral.

e) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y capital social.

f) Relación de las actividades y gastos realizados.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones solicitadas se hará en base al estudio de viabilidad presentado, teniendo en cuenta también el número de socios que la conforman, el sector de actividad y la comarca de implantación.

Artículo 14º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de la ayuda concedida, la nueva entidad debe justificar los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas.

2. En cualquier caso, será condición necesaria que previamente informe con carácter favorable el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y necesidad de constitución de la nueva cooperativa.

III. Ayudas para el fomento de la fusión, absorción e integración de las entidades asociativas agrarias.

Artículo 15º.-Objeto.

Fomentar y favorecer los procesos de fusión, absorción e integración cooperativa, encaminados a lograr un redimensionamiento sectorial y un fortalecimiento de las estructuras productivas y comerciales de las entidades asociativas agrarias, que redunden en un incremento y mejora de los servicios prestados a sus socios y en una mayor viabilidad y estabilidad económica que las haga más competitivas.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, con domicilio social en Galicia, que:

a) Estén inmersas o dispuestas a iniciar un proceso de fusión o de absorción.

b) Estén dispuestas a integrarse en una sociedad cooperativa de segundo o posterior grado o en una agrupación de sociedades agrarias de transformación.

Si el proceso está finalizado, el beneficiario ya será la entidad resultante, absorbente o integradora, según cada caso.

Artículo 17º.-Condicionantes.

1. Compromiso de que todos los socios tienen que participar, de forma total y obligatoria, al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad resultante.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante la resolución de concesión de esta ayuda, establecerá para cada caso una facturación mínima, que la entidad resultante quedará obligada a alcanzar en el plazo de 2 años, a contar desde la finalización del proceso de integración, fusión o absorción.

3. La entidad asociativa resultante, absorbente o integradora, según cada caso, deberá presentar balance, cuenta de resultados y memoria técnica explicativa ante esta consellería, durante los 5 ejercicios siguientes a la concesión de esta ayuda.

4. El incumplimiento de alguna de las tres condiciones anteriores conllevará la devolución de la subvención recibida más los intereses legales que correspondan, en los 6 meses siguientes a su requerimiento por parte de la Administración.

5. Compromiso de mantener la integración por un período mínimo de 5 años.

6. Se deberá presentar estudio de viabilidad y memoria técnica, realizados por técnico competente, que justifiquen y avalen el interés y la necesidad de llevar a cabo la fusión, absorción o integración prevista.

7. El plazo para finalizar los procesos citados será de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de subvención.

Excepcionalmente, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá prorrogar este plazo a instancia de las entidades interesadas, siempre que exista una causa justificada que así lo motive.

Artículo 18º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) Los estudios económicos y de viabilidad, la confección de balances de fusión, las memorias técnicas y las auditorías que se realicen previamente y que avalen los procesos previstos.

b) Los gastos originados por los procesos de fusión, absorción o integración, fundamentalmente gastos de asesoramiento, elaboración de la documentación y tramitación, gastos notariales y registrales y demás gastos derivados.

c) Las aportaciones al capital social y las cuotas de ingreso que deban satisfacer a la entidad resultante, absorbente o integradora, cada una de las cooperativas y SAT que participan en el proceso.

2. Cuantía de la subvención y limitaciones:

a) En el caso de los estudios económicos relacionados, la subvención no superará el 70% de su coste, hasta un máximo de 2.000.000 de ptas. por proceso.

b) Los gastos contemplados en el apartado 1 b) anterior se podrán subvencionar en su totalidad, hasta un máximo de 500.000 ptas.

c) En cuanto a las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso, la subvención puede llegar:

-En los casos de fusión y absorción, hasta el 75%. Límites máximos:

15.000.000 de ptas. por cada cooperativa.

60.000.000 de ptas. por cada proceso.

-En los casos de integración, hasta el 50%. Límites máximos:

10.000.000 de ptas. por cada cooperativa que se integre.

2.000.000 de ptas. por cada SAT que se integre.

40.000.000 de ptas. para el conjunto de cada integración.

Artículo 19º.-Documentación específica.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación de carácter general que corresponda según el artículo 59º, y de la siguiente documentación específica:

a) Copia del estudio de viabilidad y de la memoria técnica que avalen la conveniencia del proceso de fusión, absorción o integración que se pretende llevar a cabo, así como de los balances e informes de auditoría.

b) Identificación y cualificación de los equipos técnicos realizadores.

c) Relación de las entidades asociativas participantes, composición y miembros de los respectivos consejos rectores, copia de sus estatutos y de las inscripciones registrales.

d) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y capital social.

e) Copia compulsada del acta de la asamblea general de cada una de las cooperativas y SAT participantes, donde conste el acuerdo de fusión, absorción o integración, según cada caso.

Además, en dicha asamblea general se deben adoptar una serie de compromisos o facultar al consejo rector para adoptarlos en su nombre. Dichos compromisos son:

-Obligación de asumir las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso que le correspondan, especificando su importe.

-Permanecer integrada como mínimo durante 5 años.

-Que todos los socios participen, de forma total y obligatoria, al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad resultante, absorbente o integradora.

f) Relación de las actividades y gastos previstos.

g) Cuando el proceso desarrollado conlleve modificaciones o la constitución de una nueva entidad, se deberá presentar copia compulsada de la escritura pública, de la inscripción registral, del CIF y de los estatutos sociales.

Si en el momento de presentar la solicitud de ayuda, la fusión, absorción o integración no están finalizadas, será necesario al menos acompañar la documentación que pruebe que el proceso está formalmente en tramitación ante la Administración competente.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones solicitadas se tendrá en cuenta el estudio de viabilidad y la memoria técnica presentados, el número y dimensión de las entidades participantes, la relación de actividades y gastos previstos y las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso que se establezcan.

Artículo 21º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las ayudas concedidas para sufragar los gastos contemplados en los apartados 1 a) y 1 b) del artículo 18º, será necesario que dichos gastos se justifiquen mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas.

2. En el caso de las aportaciones al capital social y cuotas de ingreso (apartado 1 c) del citado artículo 18º), para efectuar el pago de la ayuda se deberán presentar certificaciones individuales expedidas por el secretario de la entidad resultante, absorbente o integradora, según cada caso, con el visto bueno de su presidente, conforme las entidades participantes efectuaron las aportaciones económicas establecidas.

En dicha certificación figurará la fecha de fusión, absorción o integración, el importe total a satisfacer por cada entidad participante, el importe efectivamente desembolsado una vez restada la subvención concedida, la fecha en la que se realizó y su destino.

3. En cualquier caso, es necesario el informe favorable de la Dirección General de Industrias y Alimentación sobre el interés y conveniencia de la fusión, absorción o integración que se pretende realizar.

4. La documentación y justificación de los gastos, según se requiere para esta línea de ayudas, se debe presentar durante los 15 días naturales siguientes a la fecha de culminación de dichos procesos.

5. El pago de la ayuda se podrá realizar a la entidad que la solicitó o también a la entidad resultante cuando por imperativos formales así fuese necesario, previa solicitud y autorización al respecto.

6. Los procesos de fusión, absorción o integración de cooperativas y SAT, debido a su complejidad y duración, pueden culminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente podrá tener carácter plurianual.

IV. Ayudas para mejorar la formación cooperativa.

Artículo 22º.-Objeto.

Mejorar la capacitación profesional y la formación empresarial del personal y de los socios de las cooperativas y SAT, así como divulgar el asociacionismo agrario en esta Comunidad Autónoma, mediante la realización de actividades formativas, fundamentalmente asistencia y organización de cursos, seminarios, jornadas técnicas y viajes agrarios.

Artículo 23º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 24º.-Condicionantes.

1. Las solicitudes de subvención para actividades de formación realizadas durante el presente año, antes de publicarse esta orden, que cumplan las condiciones exigidas en ella, se podrán subvencionar. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para acciones formativas iniciadas durante el último cuatrimestre de 1998 y que terminen durante 1999, siempre que el período de inicio y realización de la actividad estén debidamente justificados.

En cualquier caso, las actividades de formación subvencionadas se deberán realizar y finalizar antes del 15 de octubre del año en curso.

2. Los cursos que organicen las entidades asociativas, destinados a sus socios y familiares, deberán tener una duración mínima de 20 horas lectivas, dedicándole al menos un 20% de su duración a temas relacionados directamente con el asociacionismo agrario.

Artículo 25º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar los gastos derivados de:

a) Asistencia de los gerentes, técnicos y otros trabajadores cualificados al servicio de las cooperativas y SAT a cursos especializados, seminarios, jornadas técnicas y viajes agrarios formativos.

b) Organización y realización de cursos, seminarios, jornadas técnicas o viajes agrarios formativos por parte de las cooperativas y SAT, destinados a su personal, y sobre todo a los socios y demás miembros de la unidad familiar que tengan relación con las actuaciones de estas entidades.

c) Cualesquier otra actividad semejante que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria considere de interés.

2. Para dichas actividades formativas se establecen las siguientes subvenciones:

a) La asistencia de los trabajadores de las cooperativas y SAT a cursos, seminarios y jornadas podrá apoyarse hasta el 50% de los gastos que se ocasionen por desplazamiento, alojamiento y cuotas de inscripción, con un máximo de 300.000 ptas. por persona y curso.

b) La organización y realización de cursos, seminarios y jornadas se podrá subvencionar hasta el 80% de los costes efectivos del profesorado y del material didáctico necesario, con un máximo de 600.000 ptas. por curso.

c) Cuando las entidades organicen viajes agrarios formativos, el importe de la subvención podrá cubrir hasta el 50% de los gastos derivados, fundamentalmente desplazamiento y alojamiento, con las siguientes limitaciones máximas:

-10.000 ptas. por persona y día de viaje.

-75.000 ptas. por persona que efectivamente realice el viaje.

-2.000.000 de ptas. por viaje subvencionado.

3. La Dirección General de Industrias y Alimentación, si lo considera oportuno y en función de las características y programa de los cursos y de los viajes subvencionables, podrá establecer unos importes máximos auxiliables para cada capítulo de gastos, sin superar los límites citados anteriormente.

Artículo 26º.-Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general requerida en el artículo 59º, las solicitudes vendrán acompañadas, como documentación específica, por una memoria explicativa de las actividades formativas que está previsto realizar, en la que se haga referencia al menos a los siguientes aspectos:

a) Motivación y objetivos.

b) Personal a quien van dirigidas.

c) Duración, fechas y lugares de celebración.

d) Programa, debidamente justificado.

e) Número y relación de participantes.

f) Coordinador-responsable de las actividades.

g) Profesorado.

h) Presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma.

i) Financiación prevista.

Artículo 27º.-Criterios de valoración.

Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-El interés de las acciones formativas a realizar.

-La relación existente entre el programa y la actividad desarrollada por la entidad solicitante.

-El número de participantes.

-Las garantías de cumplimiento del programa previsto.

-El menor número de solicitudes de subvención, para los mismos conceptos que se le concedieron en los últimos 3 años.

Artículo 28º.-Justificación de la ayuda.

Una vez realizada la actividad de formación y comprobada su correcta ejecución, se procederá al pago de la subvención. A tal efecto, previamente las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Memoria-informe de las acciones formativas desarrolladas, describiendo aquellas incidencias y aspectos técnicos más relevantes. Debe firmarla el coordinador-responsable de las actividades y el presidente de la entidad.

b) Relación definitiva de todos los participantes, con sus correspondientes datos personales, así como del profesorado.

c) Justificación de los gastos efectuados, perfectamente detallados y clasificados por capítulos, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas.

d) Copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento similar que acredite su pago.

V. Ayudas para la adquisición de nuevos equipos informáticos y material de oficina.

Artigo 29º.-Objeto.

Lograr que la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias sea más eficaz, modernizar los procedimientos de gestión técnico-administrativa e incrementar la prestación de servicios a sus socios, mediante la adquisición de medios informáticos y material de oficina.

Artículo 30º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT con sede social propia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 31º.-Condicionantes.

1. Sólo se subvencionarán las entidades que soliciten por primera vez o las que pongan en marcha nuevas iniciativas, actividades o servicios que permitan justificar las inversiones a realizar.

2. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 25.000.000 de ptas. En el caso de las entidades de nueva creación no se exigirán estos límites.

3. La adquisición de equipos se deberá realizar antes del 15 de septiembre de este año.

Artículo 32º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrá subvencionar la adquisición de equipos y programas informáticos, fotocopiadoras y fax.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, sin superar los siguientes límites máximos:

-Equipos y programas informáticos: 2.000.000 de ptas.

-Fotocopiadoras: 300.000 ptas.

-Fax: 100.000 ptas.

Artículo 33º.-Documentación específica.

Para solicitar esta ayuda es necesario presentar la documentación general establecida en el artículo 59º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Relación y características de los equipos informáticos que posee la entidad.

b) Memoria justificativa de la necesidad y aplicación del equipo y programas informáticos, fotocopiadora o fax que se pretenden adquirir, en respuesta a lo exigido en el apartado 1 del artículo 31º.

c) Especificación de las características técnicas de los nuevos equipos.

d) Presupuesto o facturas pro forma.

Artículo 34º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de esta ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

-El menor número de solicitudes de subvención y su importe, para los mismos conceptos, que se le concedieron en los últimos 3 años.

Artículo 35º.-Justificación de la ayuda.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen

los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se deberá presentar copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por la empresa suministradora o cualquier otro documento similar que acredite el pago de las referidas facturas.

VI. Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado.

Artículo 36º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayudas es doble:

-Que las entidades asociativas agrarias regularicen su contabilidad y conozcan lo mejor posible su situación económica real, mejorando la gestión empresarial y haciéndola más transparente ante los socios, mediante la realización de auditorías y análisis de gestión.

-Que las entidades asociativas agrarias analicen sus posibilidades y perspectivas de futuro, la conveniencia de poner en marcha nuevos servicios y actividades, el conocimiento del mercado y de su entorno y la mejora de la comercialización de sus producciones, mediante la elaboración de estudios de viabilidad y de estudios de mercado.

Artículo 37º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT con domicilio social en Galicia.

Artículo 38º.-Condicionantes.

1. Las auditorías y análisis de gestión deben ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. En el caso de los estudios de viabilidad y de mercado, serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con experiencia suficiente.

2. Los informes de las auditorías y análisis de gestión y las conclusiones de los estudios, conjuntamente con los dictámenes efectuados, se deberán explicar con claridad al conjunto de los socios en la primera asamblea general que se celebre con posterioridad a su realización. Esta exposición detallada ante el socio se recogerá expresamente en el acta de dicha sesión plenaria.

3. El plazo para hacer las auditorías y estudios finalizará el 15 de octubre de este año.

4. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 25.000.000 de ptas.

Artículo 39º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Son subvencionables las auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado que se realicen de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 70% de su coste, con un máximo de 1.500.000 ptas. por auditoría, análisis o estudio realizado.

Artículo 40º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que establece el artículo 59º, y la documentación específica que se detalla seguidamente:

a) Memoria justificativa.

b) Presupuesto o facturas pro forma.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

Artículo 41º.-Criterios de valoración.

Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferencialmente:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Que las entidades solicitantes tengan como actividad principal la transformación y comercialización de los productos de sus socios.

-Que las entidades inicien nuevas actividades o servicios.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

Artículo 42º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

Se acompañará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por el equipo técnico realizador o cualquier otro documento similar que acredite el pago de dichas facturas.

2. Además, para la justificación de los gastos será necesario presentar la siguiente documentación:

-Copia e informes de auditoría y análisis de gestión y copia de los estudios de viabilidad y de mercado que se subvencionaron, así como de las conclusiones y dictámenes resultantes.

-Copia compulsada o certificación del acta de la sesión plenaria, en la cual se explicase a los socios con claridad los estudios, auditoría e informes realizados.

3. El Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, a la vista de la documentación justificativa que según el presente artículo es necesario presentar, valorará si los análisis de gestión, auditorías, estudios de viabilidad y estudios de mercado realizados se ajustan a lo inicialmente solicitado, en base a lo que se describe en la memoria y demás documentación que acompaña a la solicitud. De no ser así, emitirá informe al respecto, que podrá considerarse condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

VII. Ayudas para la contratación de personal.

Artículo 43º.-Objeto.

Mejorar y profesionalizar la gestión empresarial, fortalecer las estructuras productivas y comerciales tanto técnica como funcionalmente, realizar nuevas actividades y ofrecer más servicios, mediante la contratación de personal para cubrir nuevos puestos de trabajo que sea necesario crear.

Artículo 44º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda:

1. Las cooperativas agrarias y SAT, con domicilio social en Galicia, que contraten personal para gerencia, trabajos técnicos, especialistas y otros trabajadores, siempre que la duración del nuevo puesto de trabajo creado sea como mínimo de 2 años.

2. Las cooperativas agrarias, domiciliadas en Galicia, que contraten los servicios compartidos de un coordinador de actividades formativas.

En este caso deberán ser un mínimo de 3 cooperativas, que tengan establecidos entre sí vínculos legales de índole asociativa. De no ser así, deberán designar a estos efectos a una de ellas como representante de las demás, obligándose solidariamente a cumplir los compromisos contraídos.

Artículo 45º.-Condicionantes.

1. La contratación de personal se entenderá subvencionable cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias.

-Que sea el primer puesto de trabajo.

-Que la entidad ponga en marcha nuevas actividades o servicios que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo.

-Que signifique un incremento neto de su plantilla, como consecuencia de su crecimiento productivo.

2. La entidad solicitante deberá tener al menos 50 socios o facturar como mínimo 25.000.000 de ptas. En el caso de las entidades de nueva creación no se exigirán estos límites.

3. Las contrataciones de personal subvencionable se deberán realizar a lo largo de 1999, antes del 30 de septiembre próximo, como fecha límite para la formalización del contrato.

4. Por su tipología, los contratos subvencionables deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada por obra o servicio determinado.

5. En todo caso, el puesto de trabajo creado se deberá mantener durante un mínimo de 2 años para tener derecho a la subvención, que se le concede únicamente para el primer año.

6. En el caso de los puestos de coordinación de actividades formativas, la duración mínima será de 1 año, prorrogable hasta 3 años, si las entidades bene

ficiarias así lo desean. La solicitud y concesión de prórroga se hará cada año al amparo de la orden de ayudas correspondiente.

7. Cuando se produzca la rescisión de un contrato para el que se concedió subvención, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de 1 mes, en similares condiciones a las inicialmente aprobadas, para seguir teniendo derecho a la ayuda concedida.

Los datos del sustituto y la copia compulsada del nuevo contrato se remitirán en el plazo más breve posible a la Dirección General de Industrias y Alimentación.

Artículo 46º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar las retribuciones económicas de los trabajadores contratados al amparo de esta línea de ayudas, según lo establecido en el contrato y en sus nóminas, durante el primer año de duración de la contratación.

La subvención aprobada no comprenderá en ningún caso las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la entidad contratante.

2. Cuantía económica y limitaciones:

a) El importe de la subvención podrá llegar hasta el 70% de dichas retribuciones económicas.

En el caso de los coordinadores de actividades formativas podrá llegar hasta el 90%.

b) Las retribuciones económicas subvencionables deberán estar en consonancia con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo desarrollado. En todo caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites:

-Gerentes y técnicos: 3.500.000 ptas.

-Personal especializado: 2.500.000 ptas.

-Otro personal: 1.500.000 ptas.

-Coordinadores de actividades formativas: 3.500.000 ptas.

Artículo 47º.-Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general que se detalla en el artículo 59º de esta orden, es necesario presentar la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos, características y viabilidad de las contrataciones que se pretenden realizar.

b) Presupuesto anual de contratación.

c) Fecha prevista de contratación.

Si posteriormente no fuese posible la contratación en la fecha preestablecida, se solicitará a la Dirección General de Industrias y Alimentación autorización

para posponerla, indicando las circunstancias que motivan el retraso y señalando la nueva fecha de formalización del contrato.

d) Compromiso formal de mantener el puesto de trabajo que se crea durante el tiempo mínimo que se fija en esta orden.

e) Compromiso formal sobre las condiciones de sustitución, en caso de rescisión del contrato de trabajo antes de finalizar el período de duración establecido.

f) Copia compulsada del TC2 del mes de diciembre de 1998.

Artículo 48º.-Criterios de valoración.

1. Para la concesión de esta ayuda tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las cooperativas agrarias y SAT que:

-Soliciten por primera vez.

-Pongan en marcha nuevas actividades o servicios.

-Incrementen significativamente su plantilla.

2. En cuanto a los puestos de trabajo que se crean, se considerarán preferenciales los puestos de gerentes, técnicos, administración, especialistas y otros trabajadores, por este orden.

3. También se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa y la viabilidad de la contratación.

-La dimensión social y económica de la entidad solicitante.

-El conocimiento del cooperativismo que acredite el personal contratado.

Artículo 49º.-Justificación de la ayuda.

1. Para poder realizar el pago de las subvenciones concedidas será necesario justificar debidamente los gastos efectuados, mediante:

-Copia compulsada de las nóminas pagadas por la entidad al nuevo personal contratado.

-Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes al período justificado.

2. Con la primera liquidación, también se aportará la documentación siguiente:

-Copia del DNI o NIF del nuevo personal contratado.

-Copia compulsada del contrato o contratos, en los que deben figurar los datos personales y profesionales de los trabajadores.

-Copia compulsada del título académico o, si no, certificación de la entidad conforme tiene cualificación suficiente para desempeñar el puesto de trabajo creado para el cual se contrata.

3. A partir del primer pago se irán haciendo sucesivas liquidaciones de la ayuda, por trimestres naturales, para las que es necesario previamente presentar las nóminas, TC1 y TC2 correspondientes.

4. Las contrataciones de personal, por razón de su duración, acostumbran a culminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

VIII. Ayudas para las actividades desarrolladas por las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias.

Artículo 50º.-Objeto.

Regular las subvenciones a las organizaciones representativas de las entidades asociativas agrarias, para la realización de actividades de asesoramiento y representación de sus asociados y para el fomento e impulso del asociacionismo en el sector agrario gallego, tal como se detalla en el artículo 53º.

Artículo 51º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar esta línea de ayudas las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias y SAT, que tengan su sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 52º.-Condicionantes.

1. En la aplicación de esta ayuda, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente, podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias y SAT, para la realización de actividades específicas consideradas de interés, según lo establecido en el siguiente artículo.

2. Se tendrán en cuenta todas las actividades realizadas y servicios prestados a sus socios antes del 30 de octubre del año en curso, fecha en la que también deberán, como máximo, finalizar los convenios que se firmen.

Artículo 53º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Serán subvencionables todos los gastos relacionados con las actuaciones que se detallan a continuación:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes técnicos sobre el sector agrario, tanto sectoriales como de alcance general.

b) Representación sectorial ante las instituciones autonómicas, nacionales y comunitarias, y participación en comisiones, mesas y grupos de trabajo u otros órganos colegiados que se constituyan al efecto.

c) Fomento e impulso del asociacionismo agrario en Galicia.

d) Realización de actividades formativas para el personal y los socios de las cooperativas agrarias y SAT.

e) Asesoramiento y prestación de asistencia técnica y de gestión económica a las cooperativas, a las SAT y a sus socios.

2. La cuantía de las ayudas se regulará según lo fijado en esta orden y lo que se establezca al respecto en el marco de los convenios de colaboración que se firmen entre esta consellería y las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias y SAT. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 70% de los gastos subvencionables.

Artículo 54º.-Documentación específica.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación de carácter general que corresponda, según el artículo 59º de esta orden, y de la documentación específica siguiente:

a) Memoria explicativa de la configuración de la organización representativa solicitante, composición y miembros de su consejo rector, número y relación de las cooperativas agrarias y SAT socias, subsectores en los que está implantada, datos de su personal y cometidos, infraestructura y medios, presupuesto anual de gastos y financiación.

b) Memoria justificativa de las actividades realizadas o que se prevén realizar durante 1999, antes del 30 de octubre, y de los servicios prestados a los socios.

c) Presupuesto o facturas pro forma de los gastos previstos.

d) Cualquier otra que se establezca en los convenios de colaboración que se firmen.

Artículo 55º.-Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones dependerá del interés, de la naturaleza y del alcance de las acciones que se pretenden llevar a cabo por parte de las organizaciones representativas solicitantes.

Tendrán preferencia las organizaciones que tengan carácter general y que acrediten un mayor grado de implantación en el sector agrario gallego.

Artículo 56º.-Justificación de la ayuda.

Para proceder al pago de las subvenciones concedidas y de las actividades realizadas en el marco de los convenios de colaboración que se firmen, será necesario justificar las acciones y gastos efectuados, mediante la presentación de:

a) Memoria-resumen, en la que se detallen con precisión las actividades efectivamente desarrolladas y los servicios prestados.

b) Facturas originales o sus copias compulsadas de los gastos subvencionados.

c) Originales o copias compulsadas de las nóminas y de los TC1 y TC2 del personal de la organización representativa beneficiaria. La suma de su importe, que se considerará para justificar la subvención con

cedida, no podrá ser superior al conjunto de los demás gastos presentados.

Disposiciones generales

Artículo 57º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se acompaña.

2. Las solicitudes deben venir firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria, y los anexos es imprescindible cumplimentarlos correctamente en su totalidad.

Se les acompañará la documentación que se detalla en esta orden, tanto de carácter general como específica, para cada línea de ayudas. La documentación que sea coincidente para varias líneas de ayuda sólo se presentará una vez.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 58º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención finalizará el 20 de julio del presente año.

En el caso de la línea de ayudas III (Ayudas para el fomento de la fusión, absorción e integración de las entidades asociativas agrarias), este plazo se prorrogará hasta el 30 de octubre de este año, cuando la dimensión y el interés del proceso en marcha así lo aconsejen.

2. En general, se pueden solicitar las subvenciones que se establecen en esta orden para las acciones realizadas desde el 1 de enero de 1999, con la excepción prevista en el artículo 24º.1, previamente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen.

Artículo 59º.-Documentación general.

Las solicitudes se deben presentar acompañadas de la documentación específica que se detalla en esta orden para cada línea de ayudas, y de la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Certificación o copia compulsada del acta de la reunión del consejo rector en la que se:

-Aprueba realizar las acciones para las que se va a pedir la ayuda.

-Acuerda solicitar la ayuda.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

b) Informe general sobre la entidad solicitante (según el modelo anexo IV, debidamente cumplimentado).

c) Copia compulsada del CIF.

d) Copia completa de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Certificaciones (según el modelo anexo V), sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

-No solicitar ni obtener ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

f) Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 60º.-Tramitación.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se acompaña la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de 10 días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. No se concederán subvenciones al amparo de esta orden a aquellas cooperativas agrarias y SAT

constituidas en los dos últimos años naturales, salvo que sean informadas favorablemente por el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, en cuanto al interés y necesidad de su constitución, por no existir o estar escasamente desarrollado el cooperativismo agrario en la comarca o sector en cuestión y por concurrir circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 61º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y hecho el trámite anterior si fuese necesario, se elaborará la propuesta de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizada, elevará la propuesta de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. A continuación se le notificará a las entidades asociativas agrarias beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos para cada línea de ayudas y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente.

3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada en el registro correspondiente. La solicitud se entenderá desestimada una vez transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa.

Artículo 62º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 63º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.770.0 Promoción cooperativa agraria. Constitución y primer establecimiento, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, dotada con un importe inicial de doscientos cuarenta y dos millones quinientas treinta y tres mil quinientas setenta y tres pesetas (242.533.573 ptas.), así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Artículo 64º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar

dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

Como norma general, este plazo será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de las acciones y actividades subvencionadas.

El incumplimiento de este plazo implicará la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

Con carácter excepcional, la Dirección General de Industrias y Alimentación podrá conceder prórrogas cuando así lo soliciten las entidades interesadas y siempre que lo motiven debidamente.

2. La justificación del gasto se efectuará directamente ante el Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica para cada línea de ayudas en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso, las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA desglosado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite que ya están pagadas.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida, es imprescindible que previamente la entidad beneficiaria presente la siguiente documentación de carácter general:

a) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

5. No obstante lo anterior, esta documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar inicialmente junto con la solicitud, según desee el interesado.

6. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar documentación adicional de carácter complementario

que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

6. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. A efectos de la justificación de los gastos, el IVA no se tendrá en cuenta.

Artículo 65º.-Obligaciones y compromisos.

1. Ante la complejidad y diversidad de esta orden de ayudas, será obligatorio que las entidades beneficiarias comuniquen a la Dirección General de Industrias y Alimentación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar significativamente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

Asimismo, deberán permitir que dicha Dirección General realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán cualquier otra información complementaria que se pudiese solicitar al respecto, durante los cinco años siguientes a la concesión de estas subvenciones.

2. El incumplimiento de los requisitos y fines establecidos en esta orden implicará la obligación por parte de las entidades beneficiarias de reintegrar las subvenciones recibidas al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las correspondientes acciones legales para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. Las cantidades a reintegrar por los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria