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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 11 de junio de 1999 Pág. 7.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 174/1999, de 27 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pousada (Baleira-Lugo).

La parroquia de Pousada, que pertenece al ayuntamiento de Baleira, está situada al este de la provincia de Lugo, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 1.000 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dichas parroquias, puesta de manifesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Pousada (Baleira-Lugo).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Pousada. El referido perímetro quedará en defi

nitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requieran la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria