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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 11 de junio de 1999 Pág. 7.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de junio de 1999 por la que se establecen ayudas económicas para centros docentes y centros de formación continuada del profesorado, que participen en programas de la Unión Europea durante el año 1999.

El tratado de Maastricht, en sus artículos 126 y 127 establece un marco jurídico para proponer acciones de cooperación en el ámbito de la educación, especialmente en el marco escolar. En el nuevo contexto del mercado único, la educación debe preparar a los jóvenes para ejercer sus responsabilidades en un espacio económico y social cada vez más amplio. La mejora de las habilidades lingüísticas y el conocimiento de las culturas de otros países son factores fundamentales para permitir que los jóvenes desarrollen plenamente todas sus potencialidades en su vida activa como ciudadanos europeos.

Tal como se establece en el Libro blanco sobre la educación y la formación, publicado por la Comisión Europea, entre los numerosos y complejos cambios que afectan a la sociedad europea, existen tres tendencias: la globalización de los intercambios, la llegada de la sociedad de la información y la aceleración de la revolución científica y técnica. La educación y la formación pueden responder a estos desafíos fomentando el desarrollo de la cultura general y un enfoque más flexible en la adquisición de conocimientos, que deben estar basados en estímulos de la movilidad de enseñantes y alumnos, dado que hoy en día las mercancías, capitales y servicios están circulando más libremente en Europa que las personas.

Uno de los ejes más importantes de la construcción europea está basado en la libre circulación de personas y de conocimientos. Para hacer realidad este proceso es importante el intercambio de experiencias tanto entre centros escolares como en el marco de las relaciones escuela-empresa, por medio de estancias formativas en empresas o instituciones, que permita la visión de un mercado global. La calidad de la educación también incluye la dimensión europea de la formación, que permitirá a las alumnas y alumnos ejercer plenamente el papel de ciudadanos de la Unión Europea del próximo siglo.

Todo ello aconseja apoyar las iniciativas surgidas para desarrollar la colaboración con otros países europeos por lo que, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

1º Convocar ayudas económicas destinadas a centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios y centros de formación continuada del profesorado de la Comunidad Autónoma de Galicia que participen en programas aprobados por la Unión Europea, con la finalidad de sufragar gastos que los centros tienen que asumir como cofinanciación del proyecto aprobado para el año 1999.

2º Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.481.0 por un importe total máximo de 16.443.510 pesetas.

3º Las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria servirán para cubrir, totalmente o en parte, el porcentaje del presupuesto que debe ser asumido por el propio centro, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas para un mismo proyecto o programa no superen el 100% del presupuesto total aprobado. Son compatibles con otras ayudas que procedan de instituciones públicas o privadas, teniendo en cuenta que la suma de todas las ayudas, tanto comunitarias como nacionales o autonómicas, no podrán sobrepasar el presupuesto del proyecto aprobado por la Comisión Europea.

Artigo 2º.-Destinatarios y modalidades de las ayudas.

Las ayudas podrán estar destinadas a programas promovidos por centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos, que se indican: colegios de educación infantil y primaria, escuelas de educación infantil, centros públicos integrados, institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, escuelas de arte y centros que imparten educación de adultos, así como centros de formación continuada del profesorado de la Comunidad Autónoma de Galicia que participen en programas de la Unión Europea en colaboración con otras instituciones educativas.

Las actividades deberán estar aprobadas y financiadas en parte con fondos de la Unión Europea y abarcarán los siguientes ámbitos:

a) Organización de seminarios o reuniones dirigidos a profesores y alumnos, sobre intercambios de experiencias con otros países de la Unión Europea, en materia educativa.

b) Proyectos de centros escolares en el Programa Leonardo: intercambios de profesores o alumnos y proyectos piloto o multiplicadores.

c) Proyectos de acciones centralizadas del Programa Sócrates: Lingua A, Lingua D, Comenius 3.1, Educación Abierta y a Distancia y Educación de Adultos.

d) Iniciativas o programas no incuidos en el Programa Sócrates ni Leonardo, en materia de cooperación educativa con instituciones similares de otros países miembros.

Artigo 3º.-Criterios de adjudicación de la subvención.

Tendrán prioridad los proyectos que, teniendo concedida una subvención en alguno de los programas o iniciativas establecidas por la Comisión Europea en el campo de la educación, se desarrollen durante el año 1999 y reúnan las siguientes características:

a) Carácter innovador.

b) Capacidad para la transferencia de resultados.

c) Actuar como coordinador del proyecto.

d) Características del colectivo destinatario.

e) Tener involucrado un número elevado de instituciones como colaboradores del proyecto.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Los centros o instituciones educativas interesados deberán presentar su solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificios administrativos de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo del anexo I de esta publicación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una copia del proyecto aprobado.

b) Una copia de la comunicación de la Comisión Europea, en la que conste la cuantía concedida por ese organismo y la cantidad que se deberá aportar como financiación propia.

c) Certificación firmada por el director/a del centro promotor indicando si recibe otras ayudas para el desarrollo del proyecto. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, siendo el último día el 1 de octubre de 1999.

Artículo 5º.-Comisión de selección.

La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación del Profesorado, la jefa de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Subdirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

La comisión se reunirá periódicamente durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3º.

Artículo 6º.-Resolución y comunicación.

1. Valorados los proyectos, la comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. A la vista de la propuesta de la comisión de selección, el conselleiro acordará la concesión o denegación de las ayudas.

2. La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente al interesado/a por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Artículo 7º.-Plazo y forma de pago.

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, previa aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Artículo 8º.-Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria.

Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas que incluye:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

4.2. Justificación de gastos efectuados.

En el caso de centros educativos, una certificación del consejo escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.

En el caso de centros de formación continuada del profesorado, certificación del director/a aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

1. La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con la Orden de 12 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artigo 10º.-Recursos.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de junio 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria