Advertidos errores en la citada cédula, publicada en el DOG nº 81, del jueves 29 de abril de 1999, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
-En la página 3.130 en el enunciado de la cédula, donde dice: «...por la que se notifica la propuesta de resolución recaída del expediente sancionador en materia de vivienda E.S. OU-17/96...», debe decir: «...por la que se notifica la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de vivienda E.S. OU-17/96...».
-En la misma página el anexo debe sustituirse por el siguiente:
ANEXO
-Expediente nº E.S. OU-17/96.
Responsable: José Luis Domínguez Álvarez.
DNI nº 634.656.
Última dirección conocida: estrada de Barrio, s/n. 32780 A Pobra de Trives.
Hechos: negligencia en la edificación de viviendas de protección oficial que dio lugar a vicios o defectos en ellas.
Precepto sancionador: Art. 153.c).6 del Reglamento de viviendas de protección oficial.
Calificación de la infracción: muy grave.
Sanción: 250.000 ptas. de multa y la obligación de hacer las reparaciones necesarias.