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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miercoles, 09 de junio de 1999 Pág. 7.238

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de esta universidad, por el sistema de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos C y D de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo D, a fin de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario, y en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, y con el fin

de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Resuelvo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala auxiliar de la que proceden los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991 de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Asimismo, se consideran equivalentes a efectos de la presente convocatoria:

-Tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

-De conformidad con lo establecido por el Reglamento de selección y provisión, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, poseer una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D o tener una antigüedad de cinco años y superar un curso específico de formación.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo D, (Art. 25 de la Ley 30/1984), estar destinado en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, por lo menos, 2 años en el citado cuerpo o escala.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo C.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

La gerencia expedirá, de oficio, certificación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso que figuren en el expediente personal, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada certificación se adjuntará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Colegio de San Xerome, (Plaza del Obradorio s/n, Santiago de Compostela); en el Registro del Campus de Lugo, sito en el edificio de la Biblioteca Intercentros de Lugo, (Avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, Lugo); o en las restantes formas previstas en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictara resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como la causa que motivó la exclusión y el plazo para repararla. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado. Para enmendar el defecto que motivó su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, publicado por Resolución de 22 de marzo de 1993 (BOE del 22 de marzo).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1999 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los/as que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como fun

cionario de la escala administrativa que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la escala administrativa, mediante resolución rectoral de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto esté adscrito a la escala a la que accedió.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, accedan a una escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala administrativa.

Ejercicios y valoración.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter eliminatorio: prueba escrita constituida por 110 preguntas tipo test, relativas a todo el temario, con tres respuestas alternativas de las que sólo una es verdadera. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente. El tiempo de realización de este ejercicio será de 1 hora y 50 minutos.

Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio: dos supuestos prácticos a elegir entre 3 propuestos por el tribunal de cualquiera de las áreas del temario. Cada supuesto estará desglosado en 25 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una es verdadera. No se penalizarán las respuestas erróneas. La duración de este ejercicio será, como mínimo, de una hora.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 32,50 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 16,25 puntos.

Prueba de gallego, no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano para el gallego, y de otro texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Los aspirantes deberán ir provistos, para la realización de los ejercicios, de lápiz del nº 2 y goma de borrar

2. Fase de concurso: para los/as aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2212,5

2010,5

18 8,5

16 6,5

14 4,5

En el supuesto de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado personal consolidado se atenderá al mínimo de la escala a la que pertenezca el funcionario.

2.3. Cursos de formación: máximo 5 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, de persistir este, a favor del candidato/a que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala a la que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala administrativa.

Programa.

I. Derecho administrativo.

1. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común: ámbito de aplicación. Los órganos de las administraciones públicas: principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

2. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas: derechos de los ciudadanos. Registro. Validez y eficacia de los documentos. Términos y plazos.

3. Procedimiento administrativo: obligación de resolver. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización y ejecución.

4. Disposiciones y actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

5. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

II. Gestión de personal.

1. El personal al servicio de las administraciones públicas. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

2. Provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional.

3. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Responsabilidad de los funcionarios públicos: régimen disciplinario.

4. Estatuto de los trabajadores: ámbito de aplicación. Fuentes de la relación laboral. Forma y modalidades de contrato de trabajo.

5. Régimen jurídico del personal docente e investigador.

Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

III. Gestión financiera.

1. La Ley general presupuestaria. Presupuestos: características y estructura. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables. Transferencias y generación de créditos.

2. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Especial referencia a los estatutos de la Universidad de Santiago e Compostela (USC).

3. Presupuestos de la USC: financiación y control. Normas de gestión y ejecución presupuestaria.

4. Los contratos de las administraciones públicas: tipos. Procedimientos y formas de contratación. Particularidades de contratación administrativa en la USC.

IV. Gestión universitaria.

1. El acceso a la universidad. La comisión interuniversitaria de Galicia (CIUg). Ingreso en centros con límite de plazas. Distrito único y distrito compartido.

2. Planes de estudio: directrices generales comunes de los títulos de carácter oficial y validez en el terri

torio nacional. Criterios de adaptación y convalidación del Consejo de Universidades.

3. Las normas de gestión académica: matrícula ordinaria. Matrícula sujeta a preselección o autorización previa. Efectos de la formalización de la matrícula. Simultaneidad de estudios. Régimen de permanencia. Régimen de traslados: inicio y continuación de estudios.

4. Obtención, expedición y homologación de los títulos universitarios. Regulación básica del 3º ciclo. Las titulaciones propias.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala administrativa.

Tribunal titular:

Presidente: Gumersindo Guinarte Cabada, secretario general de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Berta González Rodríguez, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

José Ramón Basante Barbazán, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de personal de PAS funcionario.

Teresa Vázquez Barbazán, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de personal de PAS funcionario.

Secretaria: María Jesus Montero Pérez, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidente: José Vázquez Portomeñe, vicegerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Helena Maneiro García, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Elías Suárez González, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Juan José Llamas Rozas, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Secretario: Jesús Lamas Alvariño, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.