Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 03 de junio de 1999 Pág. 6.856

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de mayo de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado Nuestra Señora de la Esperanza de Vigo (Pontevedra).

Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado Nuestra Señora de la Esperanza de Vigo (Pontevedra), solicitando el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que mediante escritura pública notarial otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Luis Lorenzo Arean, Purificación Prieto Muíños cede su titularidad, a todos los efectos, a Ysoepe, Sociedad Anónima Laboral.

Resultando que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de Educación e Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se unieron al mismo los documentos exigidos y que la petición fue informada por la Inspección de Educación.

Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que se cumplieron en este expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Nuestra Señora de la Esperanza de Vigo (Pontevedra) a favor de Ysoepe, Sociedad Anónima Laboral con todos los derechos y obligaciones contraídas por la cesionista Purificación Prieto Muíños, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria