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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 31 de mayo de 1999 Pág. 6.596

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa D.S. Salgado, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa D.S. Salgado, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-4-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 18-3-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provinical, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de abril de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio de la empresa D.S. Salgado, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa D.S. Salgado, S.L., que tiene su domicilio en Vilagarcía de Arousa, y a todo su personal que esté prestando sus servicios en la misma, así como los que se incorporen después. Su puesto de trabajo podrá variar según las circunstancias y necesidades de la empresa, sin que varíen por ello las condiciones estipuladas.

Artículo 2º.-Vigencia.

Las cláusulas de este convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP, prorrogándose tácitamente en períodos anuales, si no es denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada al puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor condiciones más beneficiosas de las que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinados o promovidos.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, según establece el Estatuto de los trabajadores, repartidas en la forma más idónea para la empresa y los trabajadores, entendiendo siempre el interés de los mismos y la productividad de la empresa.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se disfrutarán cuando convenga, según las condiciones de la empresa, si bien la empresa expondrá con tiempo a sus trabajadores cómo han de disfrutarlas en el año próximo, según el criterio y necesidades de la empresa y de los trabajadores, no pudiendo ser nunca en los meses de verano.

c) Cuando el trabajador cese en el curso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador.

b) Por muerte o entierro del cónyuge, ascendientes y descendientes.

c) Enfermedad grave del cónyuge, hijos o alumbramiento de la esposa.

La duración de estas licencias será de quince días para el matrimonio y hasta de tres días en los demás casos. En casos excepcionales, podrán concedérseles licencias más prolongadas, si éstas se solicitan debidamente a la dirección con causas muy justificadas.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad del sueldo base y antigüedad, en los meses de julio y diciembre.

Artículo 8º.-Paga de beneficios.

El personal de la empresa percibirá durante el mes de marzo, en concepto de paga de beneficios del año anterior, el importe de una paga mensual completa correspondiente a dicho año.

Artículo 9º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el presente convenio tiene derecho a que se le respete su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar. Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicios en la empresa, al tiempo de la incorporación al servicio militar, tiene derecho a percibir, como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las gratificaciones extraordinarias fijas de julio y diciembre.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa está obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función, una cada año. Su uso y conservación serán obligaciones para el personal.

Artículo 11º.-Retribuciones.

El salario, durante la vigencia de este convenio, será el que figura en la tabla que se refleja en la hoja anexa, más los aumentos por antigüedad que procedan, según la tabla anexa.

Artículo 12º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cantidad del 5% del salario base, correspondiente a la categoría en que el productor está clasificado.

Artículo 13º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, con un año de servicio en la empresa, ésta está obligada a satisfacer a sus derechos habientes una ayuda de dos mensualidades.

Artículo 14º.-Comisión paritaria.

Para llevar a buen fin estas negociaciones, se constituye una comisión paritaria, integrada por Ramón Somoza Rodríguez y Ángel Barros Fernández, delegado sindical de personal, en representación de los trabajadores y Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Artículo 15º.-Partes firmantes.

Este convenio ha sido firmado por una representación de los trabajadores en todas sus hojas y por Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Vilagarcía de Arousa, marzo de 1999.

Ramón Somoza Rodríguez, chófer repartidor, secretario, DNI: 34.409.940; Antonio Pérez del Oro, por la empresa, DNI: 35.328.501; Manuel A. Barros Fernández, delegado sindical de la empresa, DNI: 36.040.786Q; Manuel Rivas Núñez, mozo, DNI: 35.399.606; Mª Josefa Ramos Bugallo, ayudante, DNI: 35.439.060.

ANEXO

Tabla de salarios

CategoríasAnterior

convenio

Actual

convenio

Cuatrienio

Director gerente123.645126.1206.306

-Personal administración:
Jefe administrativo101.450103.4805.174
Aux. Admón. u operador de Maqui. Contab.82.11083.7554.188
Ayudante Admón. u operador de maqui. Contab.81.37083.0004.150
Auxiliar de caja81.37083.0004.150
Aspirante de 16 a 18 años68.04069.400

-Personal mercantil:
Jefe de compras100.180102.1855.109
Jefe de ventas100.180102.1855.109
Jefe de almacén100.180102.1855.109
Dependiente mayor89.40091.1904.559
Dependiente83.16584.8304.241
Ayudante80.94682.5654.128
Aprendiz 1ª68.04069.400
Aprendiz 2ª68.04069.400
Preparador de pedidos83.16584.8304.241
Viajante79.78581.3804.069

-Personal de servicios:
Chófer repartidor83.16584.8304.241
Mozo especializado82.11083.7554.188
Mozo81.37083.0004.150
Prof. Ofi. 3ª81.37083.0004.150