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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 28 de mayo de 1999 Pág. 6.520

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., Bao-O Bolo, en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda. (Expediente IN407A 98/131-3 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre exporpiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública presentaron alegaciones los titulares de las fincas nº 1, 205, 207, 210, 228, 236, 238, 260, 263, 265 y 267 de la relación de afectados por no estar de acuerdo con el trazado. Dichas alegaciones fueron desestimadas por las razones que en cada caso se le notifican al afectado en escrito aparte y que no se transcriben en la presente resolución para evitar repeticiones.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966 resuelvo,

1.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos:

-De 5.939 m, con origen en el pórtico de salida del Centro Reparto Bao y final en el apoyo nº 34 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo

-De 4.479 m, con origen en el apoyo nº34 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en el apoyo de derivación da L.M.T. a Fornelos.

-De 120 m, cono rixe n o apio nº1 da L.M.T. proyectado Bao-O Bolo y final en el apoyo nº 3 de la L.M.T. a Manzaneda.

-De 128 m, con origen en el apoyo nº 2 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en C.T. existente en caseta de O Bolo.

-De 47 m, con origen en el apoyo nº 22 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en apoyo de derivación de la L.M.T. a C.T. Celeiros.

-De 44 m, con origen en el apoyo nº 29 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en poste de derivación a C.T. existente Chao de Castro.

-De 56 m, con origen en el apoyo nº 46 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en apoyo de derivación de la L.M.T. a Balbuxán.

-De 173 m, con origen en el apoyo nº 50 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en apoyo de derivación existente a C.T. As Ermidas.

-De 128 m, con origen en el apoyo nº 60 de la L.M.T. proyectada Bao-O Bolo y final en el apoyo nº 3 de la L.M.T. proyectada a C.T. O Bolo.

2.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3.-Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 30 de junio de 1998, que se publicó en el DOG del 24 de agosto, en el BOP de Ourense del 22 de agosto y en el periódico local La Región del 5 de agosto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el palzo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ourense, 23 de abril de 1999.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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