Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a los interesados las propuestas de los correspondientes expedientes sancionadores, con los números que se indican, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.c de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción la instructora del expediente propone la sanción de multa de 200.000 ptas., sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción.
Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.17º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 27 de abril de 1999.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 8/98.
Jesús Blanco Fernández.
C/ Blanco Amor 12, bloque 6, P-9, 4º D (Santiago de Compostela).