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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Jueves, 27 de mayo de 1999 Pág. 6.397

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de mayo de 1999 por la que se aprueba la modificación del artículo 20 de la Fundación Campus Universitario de Lugo y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Campus Universitario de Lugo,

Resultando que esta fundación fue clasificada como docente por Orden de 28 de abril de 1995, encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 176.

Resultando que la Fundación Campus Universitario de Lugo solicitó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/83, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/91, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/83; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/83, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 20 de los Estatutos de la fundación Campus Universitario de Lugo, que queda redactado: «El acuerdo de extinción de la fundación requerirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga mayoría absoluta del número de sus miembros.

Extinguida la fundación, se procederá a su liquidación, repartiéndose el patrimonio social resultante a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que pudieran cumplir finalidades semejantes».

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este Protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria