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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Lunes, 24 de mayo de 1999 Pág. 6.194

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de mayo de 1999 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión, que realicen publicaciones o emisiones diarias.

Artículo 2º

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente orden las empresas periodísticas y de radiodifusión que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a la observancia de las finalidades previstas en el artículo 2 del mencionado decreto.

Artículo 3º

Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones.

b) Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

c) Las de distribución gratuita.

d) Las publicaciones o emisiones que reciban ayudas de otros organismos de la Xunta de Galicia por conceptos similares a los previstos en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo.

Artículo 4º

La cuantía global de las ayudas no podrá exceder de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 04.08.353 F 470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Cada subvención individualizada no superará el 50% del importe total del presupuesto de las ayudas.

Artículo 5º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, se dirigirán al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Empresas periodísticas:

1. Memoria en la que se haga constar los números publicados durante el presente año, hasta el 30 de junio, número de trabajos o artículos escritos en lengua

gallega, durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante obre en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, o en el órgano correspondiente.

4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5. Copia del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

6. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

7. Certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

8. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período del 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 1999, acompañada de la documentación que lo acredite. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

9. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre de 1999, en caso de ser beneficiaria de la ayuda.

B) Empresas de radiodifusión:

1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2. La que se establece en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado A del presente artículo.

3. Informe del estudio general de medios relativo a la audiencia media aproximada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 1999.

4. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre de 1999 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.

Artículo 6º

Las solicitudes podrán presentarse en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38.4º y 38.5º de la Ley 4/1999, de modificación de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 31 de julio de 1999.

Artículo 7º

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos. Dichas solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.

Vocales:

-El director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.

-Un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

-El director del Gabinete de Comunicación.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, con categoría no inferior a la de jefe de negociado.

Artículo 8º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Uso de la lengua gallega.

b) Tirada de ejemplares.

c) Número de lectores u oyentes.

d) Porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

Artículo 9º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando propuesta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, para que adopte la resolución que proceda. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta se podrá interponer en el plazo de dos meses desde su notificación recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º

La concesión o denegación de la presente línea de subvenciones se ajustará a los artículos 42 y 43.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que en el plazo de tres meses, desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución expresa y se notificará a cada una de las empresas o entidades solicitantes.

Artículo 11º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su abono, los beneficiarios de la subvención deberán aceptarla expresamente y tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará, además del Decreto 71/1999, de 18 de marzo, los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública