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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 20 de mayo de 1999 Pág. 6.018

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 5 de mayo de 1999 por la que se crea el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado en virtud de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, no le reconocía inicialmente a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de mutualidades de previsión social.

Sin embargo, a través de la Ley orgánica 16/1995 de 27 de diciembre, se transfiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva, entre otras, sobre mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, con la finalidad de equiparar en esta materia las competencias de esta Comunidad Autónoma con las de otras.

En aplicación de la citada ley orgánica, mediante el Real decreto 1642/1996, de 5 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

Por su parte, el Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mutualidades de previsión social a la Consellería de Economía y Hacienda. Y el Decreto 13/1997, de 23 de enero, de estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Por otro lado, el Real decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de entidades de previsión social, establece en su artículo 13 que las comunidades autónomas con competencia exclusiva en la materia, podrán llevar registros especiales constitutivos.

En base a todo lo anterior, se crea un registro específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se registren las entidades de que se trata, se anoten los hechos más significativos que les afecten y todas aquellas cuestiones que deban ser registradas de acuerdo con la normativa vigente.

Por todo eso,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y ámbito del registro.

Se crea el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social (en adelante registro), adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, Dirección General de Política Financiera y Tesoro que surge con la finalidad de que la Administración autonómica tenga conocimiento de la situación de las entidades inscritas en el mismo.

En el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Autónoma de Galicia se inscribirán los actos sujetos a inscripción de las mutualidades que tengan su domicilio social y ámbito de operaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. De la misma manera también se inscribirán las agrupaciones y federaciones de mutualidades, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Carácter y efectos del registro.

El registro tiene carácter constitutivo y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad, tiene carácter público y no se podrá invocar su ignorancia.

La inscripción de los actos de constitución, fusión y escisión de las mutualidades es requisito indispensable para el ejercicio de la previsión social voluntaria.

Artículo 3º.-Libro de registro.

En el registro se llevará un libro de registro de estas entidades, que se numerarán correlativamente; este libro se compondrá de un sistema de hojas intercambiables normalizadas y singularizadas para cada una de las entidades y se numerarán correlativamente sus asientos de inscripción, según un orden cronológico.

En el caso de que una misma entidad necesitase más de una hoja, se consignará en las sucesivas hojas de inscripción el correspondiente número, y éstos serán correlativos.

Artículo 4º.-Asientos registrales.

En el libro de registro se inscriben las siguientes clases de asientos:

a) Inscripciones; la primera de las cuales será la de constitución.

b) Anotaciones.

c) Cancelaciones.

La redacción de los asientos se hará de forma sucinta y llevará la fecha de presentación del documento correspondiente.

Artículo 5º.-De las inscripciones.

En el libro de registro se inscribirán:

a) La constitución de mutualidades de previsión social, de sus agrupaciones y federaciones.

b) La aprobación de los estatutos y de los reglamentos de prestaciones y sus modificaciones.

c) Los nombramientos de las personas que integran la junta directiva y sus sucesivas renovaciones, así como el de aquellos que bajo cualquier título llevan la dirección efectiva de la entidad.

d) La aprobación de la fusión de mutualidades de previsión social.

e) La aprobación de la escisión de una mutualidad de previsión social.

f) La resolución aprobatoria de la disolución de las mutualidades de previsión social.

g) Cualquier otro hecho cuando así lo requiera la legislación vigente.

Artículo 6º.-De las anotaciones.

En el libro de registro constarán como anotaciones:

a) La adaptación de estatutos y reglamentos de conformidad con lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

b) La revocación de la autorización administrativa para efectuar previsión social a una entidad.

c) La intervención y las medidas cautelares.

d) La situación de liquidación de la entidad.

e) Aquellos hechos referentes a mutualidades de previsión social que siendo relevantes no puedan ser objeto de asiento de inscripción.

Artículo 7º.-De las cancelaciones.

Por nota marginal se cancelarán las anotaciones.

Artículo 8º.-Datos de la hoja inicial de apertura de inscripción.

Los datos que se harán constar al hacer la primera inscripción de una entidad en la hoja inicial de apertura serán:

-Nuevo número de inscripción nuevo (conservará el número de inscripción que tenía anteriormente en el libro dedicado a las mutualidades de previsión social del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda).

-Nombre de la entidad.

-Domicilio social con expresión de la localidad y comarca.

-Ámbito territorial de actuación principal.

-Número de asociados fundadores.

-Importe del fondo mutual.

-Situación económico-financiera de la entidad.

Artículo 9º.-Publicidad del registro.

El registro tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las demás disposiciones vigentes en la materia.

Mediante solicitud por escrito en la que se exprese la identidad del solicitante y el motivo, podrán acceder a los datos del registro no solamente los titulares, sino también los que acrediten un interés legítimo y directo.

La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

También podrá realizarse mediante expedición de nota simple informativa expedida por el encargado

del registro, o por copia de los asientos y de los documentos depositados correspondientes a una entidad determinada.

Disposiciones transitorias

Primera.-La documentación de las mutualidades de previsión social traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1642/1996, de 5 de junio, que figuran como anexo a la presente orden, que obrasen en registros o expedientes que fueron objeto de traspaso, se trasladarán al registro creado por esta orden. Independientemente de esto se les podrá pedir a las mutualidades la documentación que fuese necesaria para completar la inscripción.

Segunda.-Las sucesivas inscripciones relativas a las mutualidades de previsión social objeto de traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Relación de mutualidades cuya documentación se traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1642/1996, del 5 de junio.

-Unión de Artesanos mutualidad de previsión social.

-Montepío de previsión social del Noroeste.

-Mutualidad de previsión social a prima fija Citroën-Vigo.

-Mutualidad Labauto-Allibert Ourense de previsión social.

-Mutualidad de previsión social a prima fija del personal de Indugasa.