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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 12 de mayo de 1999 Pág. 5.748

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros privados que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia tiene el deber de garantizar que los alumnos acaben cada uno de los ciclos en que la enseñanza del gallego es obligatoria con un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para conseguirlo, dicha ley concede a la Xunta de Galicia la regulación en la enseñanza del uso de las dos lenguas oficiales de Galicia. Esa regulación se llevó a cabo a través del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por dicho decreto, y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro debe constituir un equipo de normalización lingüística. Dicho equipo es el contemplado por los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios

de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente por las ordenes de 22 de julio y del 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas económicas destinadas a contribuir a la financiación de aquellos proyectos extraordinarios que incidan en la promoción del gallego que realicen durante el año 1999 los equipos de normalización lingüística de los centros privados que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, y formación profesional de Galicia. Estos equipos son los constituídos de acuerdo con lo establecido en los decretos 324/1996 y 374/1996.

2. Los proyectos y los trabajos para los que se solicite ayuda estarán contenidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para conseguir los objetivos recogidos en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996 respectivamente).

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353F.470.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, por una cuantía máxima de 6.155.000 pesetas.

Artículo 2º

Las ayudas se destinarán preferentemente para:

1. La adquisición de material biblioqráfico, fonográfico, videográfico, informático y lúdico-didáctico, impreso, grabado o elaborado en gallego.

Los gastos de material necesario para:

a) La organización de programas y actividades en gallego, destinadas al fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

b) La elaboración y/o la disposición de los materiales pedagógicos precisos:

-Para apoyo en las áreas o materias que se deben impartir en gallego, según lo preceptuado en el Decreto 247/1995 y para aquellas otras que también se impartan en gallego, de acuerdo con lo especificado en el proyecto curricular del centro.

-Para la elaboración de proyectos que incidan en la promoción del gallego en las diferentes etapas educativas (entre otros, la realización de prensa escolar en gallego).

-Para las adaptaciones curriculares que posibiliten la integración lingüística de aquellos alumnos, caso de que los haya en el centro, a los que se les concediese la exención en materia de lengua gallega.

Artículo 3º

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996,

y que su programa de actividades fuese aprobado por el centro y enviado junto a la programación general anual a la Inspección Educativa.

2. No se les podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas que les fueran concedidas para el año académico 1997/1998 al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 1997 (DOG nº 9, del 15 de enero de 1998), o que no cumplan lo señalado en el artículo 4º.4 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, será la Inspección Educativa la que le presente a la correspondiente comisión evaluadora citada en el artículo 5º de esta orden el informe relativo a cada centro.

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de mayo de 1999.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden. Estarán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el apartado correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones deberá figurar su cuantificación económica. En el caso de las actividades de prensa escolar, se considerará como mérito preferente el hecho de que dichas actividades se hubiesen llevado a cabo también en el año académico 1997/1998. Si se diese esa circunstancia, se adjuntará a la solicitud un ejemplar de cada uno de los números de prensa escolar editados.

4. Tanto en la elaboración del proyecto como en la realización de las actividades previstas para llevarlo a la práctica, se utilizará el idioma gallego con la calidad y corrección ortográfica y morfológica establecida, en la normativa vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega).

Artículo 5º

Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector o inspectora de educación.

-El jefe del gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de concesión al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 6º

1. Antes del 30 de octubre de 1999, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el año académico 1999, para las que se concedió ayuda, y las facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización por un importe igual a la ayuda concedida. Si dicha ayuda fuese destinada para la elaboración de materiales que resultasen impresos o grabados, especialmente prensa escolar, además, sería necesario presentar una muestra de cada uno de esos materiales.

2. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a que hace referencia el apartado 1 de este artículo 6º en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, debiendo devolver el centro la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

3. El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se conceden las ayudas a los equipos y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros serán llevados a cabo por la Inspección Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Artículo 7º

El pago de las ayudas concedidas lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus respectivas delegaciones provinciales, y éstas justificarán posteriormente dichos pagos con la documentación especificada en el artículo 6º.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria