Con fecha 20 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 7 de abril de 1999 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Occidental, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Viveiro, el día 1 de febrero de 1999, ante el notario Luis Muíño Fidalgo, con el número ciento dos de su protocolo, por Dositeo Rodríguez Rodríguez, que interviene en representación de la Xunta de Galicia.
Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artigo 5 de sus estatutos tiene por objeto y finalidad poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta de Galicia y su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Declarar de interés gallego a la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Occidental
al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
2. Ordenar la inscripción de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca da Mariña Occidental en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, para los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública