Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Viernes, 07 de mayo de 1999 Pág. 5.540

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

ACUERDO del Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña, adoptado en su sesión extraordinaria celebrada con fecha 23 de abril de 1999, por el que se aprueba la convocatoria del concurso específico entre funcionarios para proveer puestos de trabajo vacantes en la misma.

Bases

I. Vacantes.

Se convoca concurso específico entre funcionarios para proveer los puestos de trabajo, actualmente vacantes, que con los requisitos y condiciones correspondientes se relacionan en el anexo I.

II. Aspirantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de las corporaciones locales comprendidas dentro del ámbito territorial de esa comunidad autónoma, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes transcurrieran dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, excepto que fueran trasladados de su anterior destino obtenido mediante concurso o libre designación antes de transcurrir dos años desde la correspondiente toma de posesión, o procedan de un puesto de trabajo suprimido, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de organización. La comisión de valoración podrá solicitarle al interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria para la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, tocante a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. En este supuesto, la resolución del concurso se producirá después de recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.

III. Méritos.

En atención a la naturaleza de los puestos que se van a cubrir en la presente convocatoria y a la necesidad de adecuación de méritos específicos para su desempeño, el concurso se dividirá en dos fases, con una puntuación máxima de 100 puntos.

A) Primera fase.

1. Los méritos se valorarán con ella con un máximo de 60 puntos y conforme al siguiente baremo:

a) Por tener consolidado un grado personal de igual o superior nivel al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de hasta dos niveles inferior al del puesto que se solicita: 13 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de hasta cuatro niveles inferior al del puesto que se solicita: 11 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso y tenga un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá solicitar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha circunstancia queda expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 20 puntos teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas y conforme a lo siguiente:

a) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscrición del puesto de trabajo que se solicita en diputaciones o ayuntamientos con presupuestos superiores a 1.000 millones de pesetas y con nivel de jefatura: 4 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscrición del puesto de trabajo que se solicita en las corporaciones citadas en el apartado anterior y sin nivel de jefatura: 1 punto por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscrición del puesto de trabajo que se solicita en otras administraciones públicas: 0,5 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se contarán desde la fecha de toma de posesión del último destino obtenido por concurso, libre designación

o por nuevo ingreso, o bien por comisión de servicios cuando la duración de esta sea superior a seis meses, de manera que los puestos desempeñados en comisión de servicios tan solo obtendrán puntuación por lo establecido en este apartado cuando su duración sea superior a seis meses; en caso contrario, se puntuará el último puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino, excedencia forzosa, servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala.

3. Con carácter general, solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el MAP, INAP, IGAE, EGAP, Diputación Provincial de A Coruña u otras entidades públicas, sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos.

3.1. Por la participación o superación como alumnos: los puntuará la comisión de valoración, según el número de horas, hasta un máximo de 2 puntos por cada curso.

3.2. Por la participación como profesor: los puntuará la comisión de valoración, según el número de horas, hasta un máximo de 2,5 puntos por cada curso. Los funcionarios que aleguen impartición de cursos en su solicitud, deberán entregar los justificantes pertinentes.

4. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios presentados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, reconocidos al amparo de la Lei 70/1978.

No se computarán a efectos de antigüedad los servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Para superar esta primera fase de concurso los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial de 15 puntos y que se obtendrá sumando las puntuaciones alcanzadas por el candidato en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente base.

B) Segunda fase.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un máximo de 40 puntos.

Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados a las características del puesto solicitado, deberán ser acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes deberán acompañar a su instancia una memoria por cada puesto solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con

base en la descripción del puesto contenida en el anexo I. La extensión de dicha memoria será, como máximo, de diez hojas en tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio por una sola cara.

La comisión de valoración podrá, opcionalmente, citar a alguno de los solicitantes para realizar entrevistas basadas en el contenido de la memoria.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, rechazándose la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetida como tal. Para superar esta segunda fase del concurso, los candidatos deberán alcanzar la puntuación mínima parcial de 10 puntos.

La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes en cada una de las dos fases anteriormente descritas.

IV. Datos.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

V. Documentación.

1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el anexo III, que deberán ser expedidas por:

a) La Dirección General de la Función Pública de la comunidad autónoma u organismo competente, respecto al personal destinado en comunidades autónomas.

b) El secretario general de la corporación respecto al personal de las corporaciones locales.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino o excedencia forzosa, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitados para cargo público.

3. Los que participen en el concurso estando en situación de suspensos firmes deberán entregar certificado oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

4. También habrán de acreditarse documentalmente, mediante certificado expedido a este efecto, los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia del documento nacional de identidad.

6. En el caso de estar interesados en la vacante que se anuncia en este concurso dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan un puesto de trabajo, entendiéndose en el caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo

en su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

VI. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, dirigidas al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, y ajustadas al anexo II de la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general de esta diputación o en las oficinas a que se refiere al artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII. Resolución.

1. La valoración de los méritos para adjudicar el puesto de trabajo vacante lo efectuará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o diputado en el que delegue.

Vocales:

-El jefe del servicio o superior jerárquico al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto del concurso.

-El interventor general o secretario general, según que el puesto esté adscrito o no orgánicamente al área económica.

-Un representante nombrado por la junta de personal.

Secretario: el jefe del Servicio de Personal.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por participación en órganos de selección del personal, establecidas en el Real decreto 236/1988 y demás legislación complementaria.

La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para adjudicar el puesto, conforme con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes:

a) La orden principal para adjudicar los puestos se determinará por la puntuación obtenida, conforme baremo establecido en la base III méritos.

b) En el caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, por la orden establecida en la base III, A), 1, 2, 3, 4 y B).

De persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las administraciones públicas, y, si es el mismo, a la mayor edad.

2. Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las defensas de las mismas a que se refiere el apartado B).b) de la base III, podrán declararse desiertos los puestos convocados si, a juicio de la comisión de valoración, ninguno de los candidatos que concurren a el reuniese los requisitos exigidos para desempeñarlo o por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.

El plazo para resolver el concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en este caso podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada.

4. Una vez formulada la propuesta por la comisión de valoración, el presente concurso lo resolverá el presidente de la corporación y se publicará la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, fueran concedidos a los interesados.

6. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos señalados en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación a esta diputación provincial conforme a lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 23 de abril de 1999.

Augusto César Lendoiro

Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña

José Luis Almau Supervía

Secretario de la Diputación Provincial de A Coruña

ANEXO I

DenominaciónAdscripciónEscalaGrupoNivel C.D.C. Espec. ptas.DescripciónMéritos específicos

Asesor jurídicoAsesoría jurídicaA.E.A282.938.873Asesoramiento legal y defensa jurídica de la corporación.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Director Servicio Asistencia a MunicipiosServicio Asistencia a MunicipiosA.E.A283.415.802Dirección de las funciones de asistencia jurídica, económica, técnica y defensa judicial a las corporaciones locales.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe Servicio Patrimonio y ContrataciónServicio Patrimonio y ContrataciónA.X.A282.938.876Dirección y coordinación de contratos administrativos y privados. Gestión y defensa del patrimonio provincial. Gestión de compras y suministros. Tramitación de expedientes de expropiación.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe servicio Servicio FiscalizaciónA.X.A282.938.876Dirección, coordinación, control y gestión de la función fiscalizadora de la actividad económico-financiera de los distintos centros gestores. Promover el desarrollo e implantación de nuevas aplicaciones informáticas de fiscalización.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe Sección Organización e Innovación TecnológicaServicio Gabinete Planificación y ControlA.X./

A.E.

A24 917.984Planificación, organización, coordinación proyectos innovación tecnológica. Investigación y desarrollo con nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Integración sistemas y tecnologías, gestión calidad, racionalización tecnológica. Organización y gestión sistema provincial de información, red telemática provincial, buscador de Internet-Merlín y espacio telemático de la Red Nacional de Puntos de Información Europea.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe Negociado Gastos IServicio FiscalizaciónA.X.C22 523.517Apoyo al jefe de sección en su función fiscalizadora en materia de planes.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe Negociado Planes EspecialesServicio Gestión de Planes e InfraestructuraA.X.C22 523.517Apoyo al jefe de sección en la preparación y elaboración de informes. Supervisión de la tramitación administrativa de los planes.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.

Jefe parque móvilParque móvilA.E.D161.210.508Organizar y supervisar el personal a su cargo.Experiencia en las funciones específicas del puesto de trabajo en la Admón. local.