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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.401

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Citroën Hispania, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Citroën Hispania, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por las cetrales sindicales, SITC, UGT CIG y CC.OO., en fecha 22-3-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de abril de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

El presente convenio colectivo para los años 1999 y 2000, ha sido firmado en Vigo el día 22 de marzo de 1999, por la representación de la empresa y por los sindicatos: Sindicato Independiente de Trabajadores

de Citroën en Pontevedra (SITC), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Por la empresa: Eloy Álvarez Pérez, Roberto Caamaño Cabanes, José M. Fernández Barbeitos, Antonio Garrote Cobelo, José J. González Estévez, José Piñón Ríos, Miguel A. Puyme Rey.

Por SITC: Antonio Álvarez Rodríguez, Mª Felisa Arenas Villarroel, Juan Cantos Oliva, Sergio López Pérez, Mª Elena Quintas Piñeiro, José M. Romero Caneda, Mª Teresa Tenoira Rodríguez, Gilberto Verísimo Collazo.

Por UGT: Antonio Fernández García, Jovito Rivas Pérez.

Por CIG: Anxo González Ferreira.

Por CC.OO.: Manuel Pais Acevedo.

Convenio colectivo para los años 1999-2000

Citroën Hispania, S.A. centro de producción de Vigo

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Citroën Hispania, S.A. y por los sindicatos Sindicato Independiente de Trabajadores de Citroën en Pontevedra (SITC), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), habiéndose reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1º de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET), con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º LET, el ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Citroën Hispania, S.A., existentes en la actualidad en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

En cuanto a los trabajadores con contrato a tiempo parcial o de duración inferior a la máxima acordada en este convenio, sus condiciones generales, económicas y sociales serán las previstas en este texto, si bien cuantificadas en relación con la jornada y retribución correspondiente.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1º de enero de 1999.

Tendrá una vigencia de dos años, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contengan vigencias concretas, expirando el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3º e) LET, a partir de la entrada en vigor de este convenio se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán cada tres meses, salvo apreciación de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, fecha de antigüedad en la empresa, categoría laboral y su antigüedad en ella, y servicio en que trabaja. Asimismo, cuando algún trabajador motivadamente lo requiera, se le expedirá un documento expresando la profesión u oficio y funciones que ha desempeñado durante su permanencia en la empresa.

Una copia de este registro será entregada a los representantes legales de los trabajadores junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores en 1º de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

1. Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Aprendices y profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones y especialistas: 2 semanas.

Las contrataciones bajo la modalidad de contrato en prácticas tendrán un período de prueba mínimo de dos meses.

2. Citroën Hispania, S.A. entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el Inem la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

Citroën Hispania, S.A. notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de la empresa sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Citroën Hispania, S.A., con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si la empresa impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Cualquier modificación que pudiese experimentar la normativa legal vigente, supondría la consiguiente adaptación del texto del presente apartado en idéntico sentido.

Artículo 10º.-Contratación eventual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el convenio sectorial del metal.

Artículo 11º.-Conversión de contratos.

De acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, la empresa podrá proceder a la conversión de contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, regulados en la norma citada, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 12º.-Categorías.

El personal de Citroën Hispania, S.A. estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a sus propias características.

En tal sentido, las categorías de especialistas y profesionales quedan estructuradas como sigue:

-Especialistas.

-Especialistas cualificados de 3ª.

-Especialistas cualificados de 2ª.

-Especialistas cualificados de 1ª.

-Profesionales de 3ª.

-Profesionales de 2ª.

-Profesionales de 1ª.

-Profesionales técnicos.

Las citadas categorías de personal horario están amparadas por el sistema de clasificación profesional anexo a este convenio colectivo.

Artículo 13º.-Comisión de seguimiento del sistema de clasificación profesional del personal horario.

Se crea una comisión de seguimiento de clasificaciones profesionales, constituida por un representante de cada sindicato con presencia en el comité de empresa, que habrá de ser miembro de tal órgano representativo o delegado sindical, y otros tantos representantes de la empresa. La comisión es competente para la exposición y resolución de las dudas de interpretación que puedan plantearse y, en general, para el seguimiento de la aplicación de este sistema.

Artículo 14º.-Puestos especiales del personal horario.

Aún dentro de una determinada categoría existen puestos de trabajo de diferente valor que son retribuidos de manera distinta, mediante el complemento de calificación de puesto. En los casos especiales en que todavía no es técnicamente posible la medición del trabajo y la aplicación de un incentivo directo, con un complemento de calificación de puesto, como son los jefes de equipo especialistas, la empresa mantendrá los complementos fijos de calificación de puesto actualmente establecidos y que de acuerdo con las posibilidades de los servicios técnicos irán siendo sustituidos por los sistemas de incentivos.

En cualquier caso, y para un mismo puesto y un mismo rendimiento, la retribución que en su día resulte de estos incentivos no deberá ser inferior a la que globalmente se venga percibiendo con los complementos fijos de calificación de puesto.

Artículo 15º.-Jefes de equipo especialistas.

Dentro de los puestos especiales citados en el artículo anterior, se define éste como el del trabajador que, con la categoría de especialista, asume el control del trabajo de un grupo de especialistas o peones, bajo las órdenes de un superior jerárquico, debiendo estar en condiciones de efectuar trabajos manuales por suplencia del personal a su cargo o cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, cuando un trabajador desempeña tales funciones durante un período de un año consecutivo o durante tres alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá, con carácter de mínimo, el complemento de calificación establecido para dicho puesto, hasta que por su ascenso a superior categoría quede superado.

Artículo 16º.-Traslados.

A) Traslados interiores.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla.

Cuando por razones organizativas sea necesario trasladar personal de algunos talleres a líneas de montaje terminación, pintura, fosfatación y embutición (grandes y pequeñas prensas), se hará por orden de antigüedad en la empresa entre el personal de aquellos talleres, empezando por los de menor antigüedad. Si el trabajador que por su antigüedad le corresponde ser trasladado ha estado ya en alguno de estos talleres por un período mínimo de dos años, o tiene limitaciones determinadas por el servicio médico de la empresa que le impidan el trabajo en dichos talleres, el traslado se efectuará en la persona que le siga en antigüedad. Quedan al margen de esta norma los especialistas cualificados y profesionales.

Los trabajadores especialistas que ocupen puestos de trabajo tóxicos, de línea de montaje de vehículos o de grandes prensas, serán trasladados, a petición propia, a otros puestos que no presenten estas características y reemplazados por personal de nuevo ingreso, siempre que se produzca contratación exterior, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Llevar más de tres años en uno de dichos puestos.

2. El orden de preferencia para el traslado será:

a) Puestos tóxicos.

b) Línea de montaje de vehículos o grandes prensas.

3. Dentro de cada grupo se dará preferencia a la mayor antigüedad en el puesto.

Por razones organizativas, el número máximo de traslados por este último motivo quedará limitado a veinte cambios mensuales, de los que cuatro serán de puestos tóxicos y dieciséis de los restantes puestos.

En todos los traslados a que hace referencia el presente apartado A), se tendrán en cuenta las aptitudes que sean necesarias para el buen desempeño del puesto.

B) Traslados a otros centros de trabajo.

Se estará a la normativa legal vigente, excepto que la empresa no hará uso del derecho de sancionar las faltas muy graves con el traslado forzoso a distinto centro de trabajo que suponga cambio de domicilio.

C) Traslados especiales.

A 31 de diciembre de los años 1999 y 2000 ningún especialista pintor de cabinas de revestimientos tendrá más de 5 años de antigüedad en el puesto. Todos aquellos pintores de cabinas de revestimientos que por la expresada circunstancia hubieran sido trasladados a otros puestos, transcurridos al menos tres años, podrían ser nuevamente destinados a aquella actividad por un período no superior a dos años. Lo indicado anteriormente no regirá para aquellos trabajadores que voluntariamente acepten la permanencia en dichos puestos.

Durante los años 1999 y 2000 se efectuará la sustitución de al menos el 20% de los trabajadores del taller de aplicación de insonorizante (I.S.S.), no contabilizándose para tal porcentaje la plantilla de trabajadores con permanencia voluntaria en tales puestos.

Asimismo, en el taller de aplicación de tectyl y durante la vigencia del presente convenio colectivo, se mantendrá el criterio de sustitución de aquellos trabajadores cuya permanencia efectiva en el puesto supere dieciocho meses.

Artículo 17º.-Ascensos.

A) Ascenso automático a categoría superior.

Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

-Auxiliar de organización a técnico de organización de segunda, un año.

-Calcador o auxiliar delineante a delineante de segunda, un año.

-Auxiliar administrativo a oficial de segunda administrativo, un año.

-Auxiliar de laboratorio a analista de segunda, un año.

-Dependiente auxiliar a dependiente, un año.

B) Existiendo vacantes por bajas de personal en la plantilla.

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso el 100% de las vacantes producidas por bajas de personal, salvo que la vacante sea amortizada o pueda ser cubierta por un trabajador excedente de igual categoría.

C) Existiendo vacantes por aumento de plantilla.

Las vacantes que se produzcan por este motivo, se cubrirán en un 50% por concurso y en un 50% por libre designación de la empresa. Si no pudiesen ser cubiertas las vacantes por este sistema de promoción interna, la empresa recurrirá a la contratación.

D) Junta de control de calificación.

Para los concursos previstos en las letras B) y C), se constituirá una junta de control compuesta por:

1 representante del servicio de formación.

1 miembro del comité de empresa de la misma especialidad y categoría, si existiera; de no ser así, de la especialidad y categoría más similar.

1 miembro del comité de empresa de la categoría superior o similar en el caso de no existir aquél.

1 representante del servicio donde se produzca la vacante.

Las pruebas de los concursos serán teórico-prácticas y consistirán en un examen de las aptitudes profesionales.

En caso de igual puntuación, se dará prioridad a la mayor antigüedad del trabajador en su categoría.

Para cada concurso la empresa confeccionará un programa y un baremo de puntuación, oída la junta de control de calificación. El programa permitirá prepararse a los trabajadores, bien asistiendo a los cursos internos, si los hubiera, bien por preparación libre. La convocatoria para realizar las pruebas será hecha pública, al menos, con una antelación de 30 días.

Podrán presentarse a los concursos para cubrir plazas en los grupos obrero, administrativo y técnico, en sus diversas categorías, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses en la categoría inferior correspondiente a los puestos a cubrir dentro del grupo profesional respectivo.

Una vez calificadas las pruebas profesionales por el servicio de formación, se someterán a la junta de control de calificación para su verificación. Dentro de la junta de control, el servicio de formación ostentará el voto de calidad.

En el caso de que ningún candidato haya sido considerado apto en los concursos convocados, corresponderá a la empresa proceder a cubrir dicha vacante.

E) Se exceptúan del régimen de ascensos especificado en los apartados B) y C) en su totalidad, los ascensos a jefes de 1ª y 2ª administrativos y de organización y, en general, los ascensos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la empresa, así como el ascenso de peón a especialista.

F) A los efectos establecidos en los apartados B) y C), la plantilla a considerar será la existente en profesionales, técnicos o administrativos en el momento de producirse vacantes por variación de plantilla.

Título III

Régimen de trabajo

Artículo 18º.-Jornada laboral.

Se establece para 1999 una jornada normal máxima de mil setecientas treinta y seis horas y mínima de mil trescientas treinta y siete horas, no entrando en el cálculo de este cómputo de horas ningún tipo de

descanso, incluso los retribuidos. En los contratos de trabajo que a partir de la vigencia se concluyan, se especificará la correspondiente jornada comprendida entre los dos citados límites. Se respetan las situaciones consolidadas a la entrada en vigor de este convenio. Asimismo, se podrán formalizar contratos a tiempo parcial que se regularán por su propia normativa.

Para el año 2000 se establece una jornada normal máxima, con las mismas características, de mil setecientas veinte horas y media y mínima de mil trescientas veinticinco horas.

El personal a turnos dispondrá de un día de permiso o la parte proporcional correspondiente si hubiese trabajado en este régimen por período inferior a un año, retribuido según el artículo 21º, a disfrutar individualmente en la fecha que se desee si las necesidades del servicio lo permiten. No obstante lo anterior, la empresa, en función de sus necesidades organizativas o productivas, tendrá la facultad de establecer el disfrute colectivo de dicho día con ocasión de la confección del calendario laboral de cada año.

A efectos de jornada máxima legal semanal se realizará el cálculo correspondiente tomando en consideración el cómputo anual. Ambos contratantes acuerdan que la jornada pactada, el calendario laboral y horarios en vigor son aplicación de la normativa legal vigente.

De acuerdo con el artículo 34.2º E.T., con independencia de las jornadas especiales habituales en determinados talleres o servicios, se establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada anual, fundamentalmente en el turno de noche, dadas sus peculiaridades organizativas y de producción.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones es de treinta días naturales, a disfrutar según se establece en los calendarios laborales correspondientes a los años 1999 y 2000.

Artículo 20º.-Gestión de días de descanso.

Como consecuencia de la jornada anual y su distribución según el calendario laboral del año 2000, resultan cuatro días no laborables de exceso de jornada que serán disfrutados según el procedimiento descrito en el anexo II de este convenio.

Artículo 21º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos que más abajo se indican. La remuneración a la que aquí se hace referencia consistirá en salario convenio y complemento de antigüedad, adicionándose para el personal horario el complemento de producción correspondiente a los días u horas de licencia coincidentes con jornadas laborables.

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimiento de hijo: 3 días laborables, que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días.

Fallecimiento:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

-De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 3 días naturales.

-De tíos (hermanos de los padres del trabajador o de su cónyuge): 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos cuatro últimos casos, corresponderá un día natural más.

Enfermedad grave:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias de cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento, corresponderá un día más.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

-De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

Matrimonio: de padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 22º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral siderometalúrgica y LET.

La empresa admitirá al excedente en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expire su excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Al serle concedida la excedencia se le dará al trabajador un certificado del servicio médico de la empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitaciones para el trabajo, siempre que el mismo lo solicite.

Si un trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar que se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes.

Artículo 23º.-Jubilación.

Con el fin de propiciar la consolidación de la empresa y sus puestos de trabajo, así como la eventual posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa, en general, alcanzan a esa edad las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora.

En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar

derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello.

Título IV

Régimen de retribuciones

A. Tiempos y rendimientos.

Artículo 24º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos. Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán tiempos estimados, que serán obtenidos por apreciación.

Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operario.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce para las líneas y trabajos colectivos.

Artículo 25º.-Revisión de los tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoque de chapa por transporte, recuperación de piezas porosas, etc., los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.

En los casos de discrepancia individual se estará a lo que se establece en el artículo 10 de la ordenanza de trabajo siderometalúrgica.

Artículo 26º.-Aplicación de los tiempos.

La empresa adoptará el sistema de aplicación de los tiempos a nivel individual o colectivo, en función de lo que aconseje la organización del trabajo existente en cada taller.

En caso de nuevo ingreso o traslado de puesto de un trabajador, el complemento de producción se abonará desde el primer día al valor establecido en el artículo 32, en tanto se observe un progreso razonable en su rendimiento e, igualmente, durante los tiempos máximos de aprendizaje -20 horas y 40 horas-, según se trate de un traslado a un puesto de técnica similar o diferente, respectivamente.

Se proporcionará a todo trabajador, si lo solicita, el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su rendimiento, y en las líneas, el de las operaciones asignadas a dicho trabajador, especificado por operaciones, así como el programa de producción por modelos.

Artículo 27º.-Rendimientos.

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado Kb=0,75, equivalente a 45 minutos/hora, a efectos de lo dispuesto en la normativa legal vigente, así como a los efectos disciplinarios oportunos.

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador, a efectos de lo preceptuado en el artículo 54.2º, apartado e) LET, el que el mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiéndose considerar como período para determinar dicho rendimiento normal un mínimo de un mes y un máximo de un año. Cuando no existe medio de comparación propio de un puesto de trabajo, se considerará como rendimiento normal el que hayan obtenido otros trabajadores en el mismo puesto o similar.

El período de tiempo para determinar que existe continuidad en el bajo rendimiento a que se refiere dicho artículo 54.2º, apartado e) LET, será diferente según se trate de un trabajador o bien afecte a un grupo de trabajadores, máxime, si como consecuencia de ello se derivase escándalo o produjera indisciplina o incitación a otros trabajadores a secundar tal actitud.

En lo que se refiere a trabajadores que ocupan puestos no cronometrados, y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario para considerar continuidad suficiente en el bajo rendimiento que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

Artículo 28º.-Comisión paritaria de tiempos.

Se constituye una comisión paritaria de tiempos integrada por un representante de cada sindicato con presencia en el comité de empresa, que habrá de reunir la calidad de integrante de tal órgano o delegado sindical, y otros tantos representantes de la empresa, unos y otros con sus respectivos suplentes.

Las discrepancias que al respecto surjan habrán de ser sometidas necesariamente al estudio de la comisión. Ésta se reunirá una vez al mes y, excepcionalmente, cuando por mayoría se aprecie la urgencia de un problema. Las horas de tales reuniones no serán computables dentro de las del crédito sindical.

A los componentes de dicha comisión se les impartirá, si se juzga preciso, sesiones formativas de introducción en el sistema de cronometraje.

Anexo al apartado A: tiempos y rendimientos.

1. La velocidad de las líneas de montaje no se variará dentro de un mismo reparto.

2. En cuanto a la información sobre los repartos (operaciones a realizar y tiempo de las mismas), que podrá ser escrita o verbal, y como ampliación a lo indicado al respecto en el artículo 26, aplicación de los tiempos, se facilitará:

-Número de vehículos previstos a producir por jornada dentro de cada período.

-Composición por modelos prevista en cada línea.

-En cuanto a las opciones importantes, sean éstas por su cantidad o por el tiempo de realización, dado que afectan a un número reducido de trabajadores, se informará verbalmente de las mismas a los afectados.

3. Asimismo, y con independencia de ser oídos los representantes de los trabajadores en todos los casos que consideren existe una no correcta aplicación de tiempos y rendimientos, estos temas deberán ser tratados por la comisión paritaria de tiempos.

4. En general, en los aspectos de información sobre cambios de reparto o cambios de programación sustanciales, se profundizará en el sentido de que exista una mayor comunicación e información en los talleres afectados.

B. Condiciones económicas

Artículo 29º.-Incrementos salariales.

Las tablas salariales contenidas en este título son consecuencia de la aplicación de un incremento salarial del 2,1% sobre los valores existentes al 31-12-1998.

Para el año 2000, el incremento salarial será el correspondiente al IPC oficialmente previsto para dicho año más 0,3 puntos, que se aplicará el 1 de enero sobre las tablas resultantes del año anterior, una vez efectuada la revisión salarial, si la hubiere.

Artículo 30º.-Retribución del personal horario.

Se compone de salario convenio y complementos salariales que se describen en los artículos del 31 al 34 y del 36 al 40 de este mismo texto.

El salario convenio y el complemento de antigüedad se devengarán en 14 pagas anuales, de 30 días cada una y a razón de 8 horas/día.

El complemento de producción se devengará, asimismo, en 14 pagas anuales, equivalentes a 2.376 y 2.360,50 horas/año, resultantes de la suma del número de horas de trabajo efectivo, 1.736 y 1.720,50, para los años 1999 y 2000, respectivamente, y las correspondientes a vacaciones (240) y pagas extraordinarias (200 por cada una=400).

Los restantes complementos retributivos se devengarán en función del número de horas de trabajo efectivo que corresponda según su propia regulación, incluyendo en su valor ptas./hora el promedio que se venía abonando en pagas extraordinarias y vacaciones, según los casos.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por cómputos de 30 días por mes, de igual forma que en el personal mensual.

Artículo 31º.-Salario convenio.

El salario convenio que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría es el siguiente:

CategoríaPta./horaPtas./díaPtas./pagaPtas./año

Aprendices343,682.749,4382.4831.154.762
Peones468,843.750,70112.5211.575.294
Especialistas480,153.941,20118.2361.655.304
Especialistas Cualif. de 3ª492,653.992,70119.7811.676.934
Especialistas Cualif. de 2ª505,514.044,10121.3231.698.522
Especialistas Cualif. de 1ª511,944.095,53122.8661.720.114
Profesionales 3ª578,364.626,90138.8071.943.298

CategoríaPta./horaPtas./díaPtas./pagaPtas./año

Profesionales 2ª606,854.854,77145.6432.039.002
Profesionales 1ª634,375.074,97152.2492.131.486
Profesionales técnicos660,105.280,77158.4232.217.922

Nota. En tanto no se integren en el nuevo sistema de clasificación profesional, se mantiene la categoría de:

Especialistas cualificados504,344.034,76121.0431.694.599

Artículo 32º.-Complemento de producción.

Es un concepto salarial que se devengará y aplicará en función de lo establecido en el artículo 30 de este texto.

Su valor será de:

Ptas./hora: 310,26.

Ptas./paga: 52.657.

Ptas./año: 737.198.

En la hipotética situación de que un trabajador o grupo de trabajadores presente una inadecuación de su rendimiento con respecto al habitual, y según está establecido en el artículo 27 del convenio colectivo, la empresa procedería a su cálculo y abono de acuerdo con los sistemas y fórmulas establecidos en el texto del convenio colectivo de 1998, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 75, del 21 de abril de 1998, que a estos efectos se considera legislación supletoria.

Artículo 33º.-Complemento de calificación de puesto de peones y especialistas.

Se abonará sobre las horas de trabajo efectivo realizadas en cada puesto, con los valores siguientes que llevan incluido el promedio correspondiente a pagas extraordinarias y vacaciones.

CalificaciónPtas./hora

1 6,63

2 11,57

3 23,10

4 44,49

5 62,62

6 87,15

7108,44

8132,75

9157,24

Artículo 34º.-Complemento del período de descanso.

El período de descanso (bocadillo) del personal horario a turnos -15 minutos- se retribuirá a razón de 280,95 ptas./hora.

Artículo 35º.-Retribuciones del personal mensual y tabla de retribuciones mínimas.

1. Los sueldos del personal mensual existentes al 31-12-1998, serán incrementados en los porcentajes indicados en el artículo 29 de este mismo texto.

Los complementos retributivos contenidos en los artículos 36 al 39 se devengarán en función del número de horas de trabajo efectivo que corresponda según su propia regulación, incluyendo en su valor ptas./hora el promedio que se venía abonando en pagas extraordinarias y vacaciones, según los casos.

2. La tabla de retribuciones mínimas para el personal mensual, no obstante, se incrementa en un 2,5% para 1999. En el año 2000, esta tabla se incrementará en

el porcentaje pactado para dicho año (artículo 29) más 0,2 puntos.

3. Las cuantías mínimas por categorías para 1999 son las siguientes:

Grupo subalterno

-Cabo de guardas: 2.884.036 ptas./año.

-Dependiente principal: 2.648.032 ptas./año.

-Cocinero principal: 2.648.032 ptas./año.

-Vigilante: 2.471.032 ptas./año.

-Cocinero: 2.471.032 ptas./año.

-Almacenero: 2.372.694 ptas./año.

-Chófer: 2.372.694 ptas./año.

-Dependiente: 2.372.694 ptas./año.

-Cocinero auxiliar: 2.254.692 ptas./año.

-Ordenanza: 2.254.692 ptas./año.

-Telefonista: 2.254.692 ptas./año.

-Dependiente auxiliar: 2.215.362 ptas./año.

Grupo administrativo

-Jefe administrativo de 1ª: 3.592.206 ptas./año.

-Jefe administrativo de 2ª: 3.198.691 ptas./año.

-Oficial administrativo de 1ª: 2.884.036 ptas./año.

-Oficial administrativo de 2ª: 2.451.366 ptas./año.

-Auxiliar administrativo: 2.254.692 ptas./año.

Grupo técnico

* Técnicos de taller:

-Jefe de taller: 3.592.206 ptas./año.

-Maestro de taller: 3.316.709 ptas./año.

-Contramaestre: 3.198.708 ptas./año.

-Encargado: 2.884.036 ptas./año.

* Técnicos de oficina:

-Delineante proyectista: 3.198.708 ptas./año.

-Delineante de 1ª: 2.884.036 ptas./año

-Delineante de 2ª: 2.648.032 ptas./año.

-Auxiliar delineante: 2.412.028 ptas./año.

-Reproductor y archivero planos: 2.254.692 ptas./año.

* Técnicos de organización:

-Jefe de organización de 1ª: 3.592.206 ptas./año.

-Jefe de organización de 2ª: 3.316.709 ptas./año.

-Técnico de organización de 1ª: 3.002.039 ptas./año.

-Técnico de organización de 2ª: 2.726.705 ptas./año.

-Auxiliar de organización: 2.471.032 ptas./año.

* Técnicos de laboratorio:

-Jefe de laboratorio de 1ª: 3.592.206 ptas./año.

-Jefe de laboratorio de 2ª: 3.198.708 ptas./año.

-Analista de 1ª: 2.884.036 ptas./año.

-Analista de 2ª: 2.648.032 ptas./año.

-Auxiliar de laboratorio: 2.412.028 ptas./año.

* Técnicos titulados:

-Ingeniero: 3.385.120 ptas./año.

-Licenciado: 3.385.120 ptas./año.

-Ayudante ingeniero: 3.385.120 ptas./año.

-Perito-ingeniero técnico: 2.843.486 ptas./año.

-Diplomado: 2.843.486 ptas./año.

-Graduado social: 2.843.486 ptas./año.

-Ayudante técnico sanitario: 2.843.486 ptas./año.-Asistente social: 2.843.486 ptas./año.

Artículo 36º.-Complemento de puntualidad y asistencia.

Es un complemento destinado a premiar la asiduidad y puntualidad al trabajo de todo el personal.

1. Personal horario

Se fija su valor en 1.555 ptas. para cada una de las 11 pagas, equivalente a 17.105 ptas./año para todas las categorías.

2. Personal mensual.

Se fija su valor en 1.217 ptas. para cada una de las 11 pagas, equivalente a 13.387 ptas./año para todas las categorías.

3. Condiciones generales de aplicación.

-Se considera a estos efectos como tiempo de trabajo el así definido en LET.

-Se computará y devengará por meses naturales, con exclusión de pagas extraordinarias y vacaciones.

-Cada falta de puntualidad o asistencia al trabajo, considerada injustificada, determinará la pérdida de un 25% del complemento del mes correspondiente.

-Las ausencias o faltas de puntualidad por IT (incapacidad temporal) o permisos reglamentarios no supondrán deducción alguna.

-Para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada inferior a la máxima establecida, el complemento mensual se calcula prorrateándolo conforme a la jornada de trabajo realizada.

Artículo 37º.-Complemento de presencia.

Con objeto de premiar la presencia continuada en el trabajo, se establece el complemento de presencia para todos los trabajadores de la empresa, con sujeción a los siguientes criterios:

1. Se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla, siempre que no tuviese ausencia al trabajo durante el mes.

No tendrán la consideración de ausencias a estos efectos:

-Las vacaciones oficiales.

-Los permisos reglamentarios retribuidos.

-Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

2. Su valor se fija en:

2.1. Personal horario: 4.707 ptas./mes, equivalente a 56.484 ptas./año.

2.2. Personal mensual: 3.693 ptas./mes, equivalente a 44.316 ptas./año.

3. Para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada inferior a la máxima establecida, el complemento mensual se calcula prorrateándolo conforme a la jornada de trabajo realizada.

Artículo 38º.-Complemento por régimen de trabajo a turnos.

Es un complemento salarial de puesto de trabajo aplicable al personal en régimen de trabajo a turnos rotativos de mañana y tarde.

Se devenga sobre las horas efectivas de trabajo, fijándose su valor en 21,03 ptas./hora que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Artículo 39º.-Complemento por condiciones especiales de trabajo (T.P.P.).

Se seguirán los criterios de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica en cuanto a la deter

minación de los puestos de trabajo que tienen derecho a la bonificación por prestación de la actividad laboral en condiciones especiales de trabajo (T. P. P.).

Se aplicará a la hora de presencia en el puesto con derecho a su percepción, con un valor de 20,73 ptas./hora, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Artículo 40º.-Complemento de antigüedad.

Se mantiene el criterio de trienios para todo el personal al que las normas reglamentarias reconocen el derecho a percibir la antigüedad.

El valor del trienio será:

Ptas./hora: 7,67.

Ptas./día: 61,33.

Ptas./paga: 1.840.

Ptas./año: 25.758.

El tope máximo a considerar por este concepto será el de nueve trienios.

El complemento por antigüedad se devengará a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y a partir de 1 de julio del año respectivo en los casos en que el vencimiento tenga lugar en el segundo semestre del mismo.

Artículo 41º.-Horas extraordinarias.

Cuando las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieren, la empresa podrá establecer la realización de horas extraordinarias hasta los límites legales (80 horas por trabajador y año).

La posible realización de este tipo de horas extraordinarias será voluntaria y tendrá carácter general.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente y, cuando menos, deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

El valor de la hora extraordinaria será de 0,78464 de ptas. por cada 1.000 ptas. del salario anual en los conceptos: salario convenio, complemento de antigüedad y complemento de producción, en su caso, que individualmente correspondan.

Artículo 42º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de julio y navidad serán abonadas por los conceptos de sueldo ó salario convenio, complemento de antigüedad y complemento de producción, en los casos que proceda, según se establece en los artículos 30 y 35 de este mismo texto.

La empresa abonará dichas pagas extraordinarias completas a todos los trabajadores que hayan estado en situación de IT (incapacidad temporal) en el semestre anterior, en tanto subsista la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Artículo 43º.-Revisión salarial.

Para 1999.

Si a 31 de diciembre de 1999 el IPC de dicho año superase el 2,1%, una vez constatada fehacientemente tal circunstancia por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial consistente en la elevación de los niveles salariales individuales existentes al 31-12-1998, con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado dicho porcentaje, y su cuantía será el exceso entre el IPC real del conjunto de 1999 y el citado porcentaje pactado. Los correspondientes nuevos niveles servirán de base para la aplicación de los niveles salariales del año 2000.

Para el 2000.

Se aplicará igual procedimiento si el IPC real sobrepasase el incremento salarial pactado para dicho año -IPC previsto más 0,3 puntos-.

Artículo 44º.-Pago de nóminas y recibo de salarios.

La liquidación de las nóminas de todo el personal se llevará a efecto a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con una entrega diferida, por tiempo indefinido, equivalente a una mensualidad neta teórica, calculada con los valores y horarios del convenio colectivo vigente.

Como consecuencia de lo acordado en el convenio colectivo para 1993 relativo al cambio de pago quincenal a mensual en el personal horario, para aquellos trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al mes de mayo de 1993 la entrega diferida por tiempo indefinido tendrá un valor equivalente a mes y medio.

Asimismo, se establece como recibo individual de salarios el modelo actualmente vigente.

Título V

Previsión y política social

Artículo 45º.-Formación.

En el marco de las políticas y estrategias establecidas por la empresa, el mantenimiento y desarrollo de las competencias y de la profesionalidad del conjunto del personal es considerado como un elemento fundamental para afrontar con éxito el reto que supone la necesaria mejora de nuestra competitividad.

La adaptación permanente a las evoluciones, tanto tecnológicas como organizativas, así como la implicación y participación activa de los componentes de la empresa, son factores clave para la consecución de los objetivos fijados en los planes de progreso establecidos.

Los planes de formación correspondientes a los años 1999 y 2000 responden a las necesidades de formación derivadas del objetivo general descrito anteriormente y prevén una programación del orden de 165.000 horas/año (no se incluye en este cómputo la formación de personal de nuevo ingreso, así como la relacionada con el sistema de clasificación profesional del personal horario) y que abarca las diferentes áreas de formación:

Automatismos y nuevas tecnologías.

Organización y métodos.

Calidad.

Informática y microinformática.

Management.

Tecnología del automóvil.

Formación específica de procesos productivos.

Prevención de riesgos laborales.

Estos planes suponen un coste superior a los 450 millones de pesetas anuales.

La selección para la asistencia a los diferentes cursos obedecerá a criterios objetivos en función de las finalidades señaladas anteriormente.

Al menos trimestralmente, la empresa facilitará información a la comisión de seguimiento sobre todos los aspectos del plan de formación anual y su evaluación de resultados. Dicha comisión de seguimiento del plan de formación estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa.

La comisión establecerá su propio calendario de reuniones.

Todas aquellas acciones del plan de formación anual susceptibles de ser subvencionadas y que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, serán objeto de un proyecto formativo del que el comité de empresa será informado oportunamente.

Artículo 46º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá para 1999 bolsas de estudio por un importe de 14.515.000 pesetas. Para el año 2000 dicho importe se incrementará en el mismo porcentaje a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 29.

50 de 30.000 ptas. para carreras superiores.

40 de 20.000 ptas. para carreras medias.

400 de 12.000 ptas. para estudios de formación profesional de 1º y 2º grado.

1.475 de 5.000 ptas. para estudios de EGB/ESO, BUP y COU.

8 de 5.000 ptas. para otros estudios.

Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes para estudios propios del personal y, en el caso de quedar bolsas de estudio sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores.

Para percibir el importe de las bolsas de estudio será imprescindible presentar el resguardo de matrícula y las calificaciones del curso.

Se constituye una comisión paritaria para la concesión de las bolsas de estudio que estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Se establece con carácter general un período previo de alta en la plantilla de la empresa de 12 meses,

dentro de los 18 meses anteriores a cada convocatoria anual. Asimismo, todos los trabajadores solicitantes deberán permanecer de alta en la plantilla en el momento de concesión de estas bolsas de estudio.

Artículo 47º.-Seguro de viajes.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse a una localidad distinta de su residencia habitual.

Artículo 48º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida que a su cargo tiene actualmente establecido para todo el personal de la plantilla.

El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador, entendiendo por tal, en su caso, el salario convenio, complemento de producción y complemento de antigüedad, tomando como referencia el nivel salarial de 1 de enero de cada año.

Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:

-Muerte natural: abono del capital asegurado.

-Muerte por accidente: abono de dos veces el capital asegurado.

-Gran invalidez: abono del capital asegurado.

-Incapacidad permanente absoluta: abono del capital asegurado.

-Incapacidad permanente total: abono del capital asegurado, adquiriéndose el derecho en el momento de causar baja en la plantilla de la empresa y del reconocimiento legal de tal situación.

La cobertura de este seguro alcanza a la totalidad de la plantilla de la empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de IT (incapacidad temporal), hasta el máximo previsto en el artículo 131 bis.2 de la Ley general de la Seguridad Social, según redacción dada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales asegurados mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la empresa a la Seguridad Social.

Artículo 49º.-Mutualidad de previsión social.

La aportación de la empresa a la mutualidad de previsión social, durante la vigencia del presente convenio, se fija en el 49% de las cuotas para cubrir los fines actuales reglamentarios establecidos en los estatutos y reglamento de prestaciones aprobados en fecha 10 de septiembre de 1996.

Artículo 50º.-Viviendas.

Citroën Hispania, S.A., para cada uno de los años 1999 y 2000, destinará la cantidad de cinco millones de pesetas recuperados del fondo creado en 1981, más otros cinco millones de pesetas en concepto de aportación excepcional, como dotación para préstamos destinados a la construcción, adquisición o reparación de vivienda propia que se utilice o se vaya a utilizar como domicilio familiar.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 750.000 ptas.

-Plazo de devolución: 10 años.

-Interés: 3,5%.

La concesión de los préstamos se hará en función de la antigüedad en la empresa, de la situación familiar y de los recursos económicos de los solicitantes.

Los contratos de trabajo de los solicitantes han de tener, al menos, una vigencia igual al plazo de devolución indicado, así como no finalizar antes del mismo.

Se constituye una comisión paritaria para la concesión de los préstamos que estará integrada por cuatro representantes titulares y cuatro suplentes designados por la empresa, y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes miembros del comité de empresa o delegados sindicales, pertenecientes a cada uno de los sindicatos con presencia en el comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 51º.-Prevención de riesgos laborales.

Citroën Hispania, S.A., consciente de su responsabilidad en el ámbito industrial y personal en relación con su plantilla, formula, como prioridades, la compatibilidad de su objeto social con la calidad de vida de todos los trabajadores, la mejora de las condiciones de trabajo, la formación en materia preventiva de los riesgos laborales y el respeto al medio ambiente. Para ello, Citroën Hispania, S.A. proveerá los medios precisos a su alcance en colaboración con los trabajadores.

Se mantiene, como principio de gestión de la seguridad en fábrica, la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones. Con este fin, cada sector y servicio, con la colaboración del servicio de prevención, elaborará su propio plan anual de prevención, los cuales serán la base del programa anual de actividades de prevención de la factoría de Vigo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, se constituye como la norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia de otras normas o compromisos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

Para la vigencia de este convenio colectivo se establece específicamente lo siguiente:

-Con objeto de analizar la situación y evolución del centro en materia de prevención de riesgos laborales, el director de la planta se reunirá con el comité de seguridad y salud cuatrimestralmente, salvo causa de fuerza mayor.

-El comité de seguridad y salud dispondrá de un crédito abierto de 28.000.000 de pesetas anuales para atender las demandas que requieran inversión, una vez valoradas y aceptadas. En el plazo de 15 días serán asignados los recursos precisos. Para pequeñas mejoras de hasta 250.000 pesetas, existe un procedimiento que permite la rápida ejecución de las mismas.

-Se continuarán potenciando las acciones generales de información y sensibilización del personal en materia de prevención de riesgos laborales, mediante apoyos gráficos (señales, pósters, etc.), escritos (manuales, normas, catálogos, revista de comunicación interna, etc.) y audiovisuales.

-Se faculta a los delegados de prevención a emitir boletines de averías de seguridad que serán cursados con el visto bueno del servicio de prevención.

-El comité de seguridad y salud mantendrá reuniones mensuales con la jerarquía de los talleres donde se considere necesario. En dichas reuniones se analizarán las situaciones observadas por los delegados de prevención en las visitas llevadas a cabo a los talleres, especialmente en materia de riesgos potenciales, uso de prendas de protección personal, prácticas inseguras, etc.

-Se continuarán mejorando los mecanismos necesarios para prevenir los posibles riesgos laborales derivados de la puesta en servicio de nuevas instalaciones. El personal técnico que intervenga en el diseño e implantación de nuevas instalaciones recibirá una formación específica sobre seguridad máquinas.

-Periódicamente, el servicio de prevención analizará con cada servicio y sector el grado de cumplimiento del plan anual de prevención.

-Se continuará con el desarrollo de la ergonomía en la empresa y, con el fin de la adecuación de los puestos de trabajo a las características personales de cada trabajador, se desarrollarán los mecanismos de estudio, análisis y mejora de las condiciones de trabajo de los puestos existentes en la factoría. El personal técnico recibirá formación específica en el análisis y diseño ergonómico de puestos de trabajo. Los servicios médico y de prevención participarán en la mejora de la adaptación individualizada del personal limitado.

-Se realizará una campaña de prevención de accidentes in itinere y en el hogar.

-Los miembros del comité de seguridad y salud observarán el sigilo profesional a que hace referencia el artículo 65 LET sobre todas aquellas cuestiones o datos de los que tengan conocimiento en función de su designación o nombramiento, en especial absteniéndose de trasladarlos fuera del ámbito empresarial, excepción hecha de aquellos órganos de la Administración competentes por razón de la materia para su inspección y control.

-El plan de formación de la empresa incluirá la formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo o función desarrollada. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación. Se impartirá anualmente una sesión voluntaria de sensibilización a la prevención, específica de cada sector o servicio, al 25% del personal en las condiciones habituales. El plan de formación incluirá la correspondiente a los delegados de prevención.

-Se potenciarán las acciones necesarias para asegurar la coordinación de las actividades empresariales y la información de riesgos en los trabajos realizados por proveedores exteriores, todo ello dentro del marco de la normativa de prevención para proveedores exteriores de Citroën Hispania, S.A.

-Se finalizará el plan de evaluación de riesgos de los diferentes puestos representativos de la fábrica, con el fin de comprobar la adecuación de las medidas de prevención y protección tanto colectivas como individuales existentes.

-Se continuará la aplicación del plan de emergencia, que contendrá las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal en caso de emergencia. Se finalizará la formación en materia de primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación al personal perteneciente a los equipos de primera intervención. Se harán simulacros de evacuación en varias naves de la factoría.

-Se realizarán las acciones e inversiones previstas en el plan (1998-2002) de puesta en conformidad de las máquinas/instalaciones existentes en el centro de producción.

-El comité de seguridad y salud elaborará sus propias normas de funcionamiento.

Título VI

Acción sindical

Artículo 52º.-Utilización del crédito de horas por los miembros del comité de empresa y delegados sindicales fuera de su jornada de trabajo.

La petición será hecha a la jerarquía directa, quien cumplimentará un documento de desplazamiento para miembro del comité o delegado sindical y lo pondrá a disposición del interesado en la portería.

Si por circunstancias excepcionales de difícil previsión tuviese necesidad de entrar en factoría fuera de su jornada de trabajo y, consecuentemente, no pudiese haberlo previsto con anterioridad, podrá solicitar en la portería el desplazamiento correspondiente, que será cumplimentado por el personal de vigilancia, teniendo que entregar copia del mismo a la salida, una vez finalizada su gestión.

Las convocatorias por iniciativa de la dirección no se imputan sobre el crédito de las 40 horas.

Artículo 53º.-Procedimiento de resolución de conflictos.

La representación de los trabajadores y la empresa se obligan a someter a la comisión constituida al efecto todas aquellas divergencias que puedan ser objeto de planteamiento de conflicto colectivo. Dichas divergencias, debidamente documentadas, serán objeto de estudio de la comisión a lo largo de las reuniones que ambas partes juzguen precisas a fin de tener un exhaustivo conocimiento del tema. En caso de desacuerdo, queda salvaguardada la tutela judicial efectiva.

Dicha comisión estará constituida por un miembro de cada una de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, que habrá de reunir necesariamente la condición de miembro de tal órgano o delegado sindical, y otros tantos miembros de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Disposición transitoria

Se acuerda que, si por necesidades de programación, y una vez alcanzado el nivel técnico máximo de satu

ración de instalaciones, fuese preciso hacer mayor producción, ésta se llevará a cabo en jornada de sábado y con carácter voluntario, desarrollándose según el siguiente proceso:

Los ocho primeros sábados de cada año -cuatro por turno- generarán descanso compensatorio mayorado en un 25%, a disfrutar de acuerdo con los condicionantes de cada taller o servicio; la organización de los correspondientes descansos conlleva la limitación citada y, si no fuese posible llevar a efecto los mismos, tales sábados tendrán la consideración de jornada complementaria.

Si persistiesen las necesidades productivas aludidas, se acudiría en la medida necesaria a la realización de las horas extraordinarias reguladas en el artículo 41.

Si a pesar de tomarse las medidas previstas en los dos párrafos anteriores los mercados demandasen un mayor volumen productivo, se acuerda la práctica de jornadas complementarias dentro del límite legal del artículo 34.1º LET, fijándose su abono en el 95% del valor establecido para las horas extraordinarias, adicionándose un día de permiso individual por cada cinco jornadas de este tipo realizadas o su parte proporcional. Para ello, la empresa expondría motivadamente la necesidad de su realización ante el comité de empresa con una antelación mínima de 15 días; el órgano representativo, una vez oído, emitirá informe preceptivo en el improrrogable plazo de 7 días a fin de que la empresa pueda proceder a la comunicación a todos los trabajadores.

Disposiciones finales

Primera.-Regulación subsidiaria.

En lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes expresamente convienen en que el texto de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, de 29 de junio de 1970, se aplicará a título de derecho dispositivo en tanto que dichas materias no estén reguladas por normativa expresa.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes.

ANEXO I

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO (ACORDADO EN CONVENIO COLECTIVO PARA 1996)

Categorías del personal horario.

Es objetivo común de todos los integrantes de la empresa, plasmado en el proyecto empresa 2000, alcanzar el nivel de competencia, profesionalismo y motivación que los proyectos de la empresa exigen.

Las permanentes evoluciones tecnológicas, que afectan tanto al producto como a las instalaciones, así como la modernización de la organización del trabajo hacen necesaria la evolución constante de las competencias de todas las personas de la empresa.

El desarrollo de la competencia y progresión profesional estará basado en cuatro pilares:

a) El desarrollo profesional de cada persona.

b) El desempeño eficaz de diferentes tareas.

c) La gestión de carreras.

d) Un plan de formación personalizado.

El desarrollo profesional estará abierto a todos los trabajadores de Citroën, para lo que se pondrán en servicio los siguientes medios:

1. Sistema de clasificación profesional.

Se establece un sistema de clasificación profesional que permita un desarrollo de carrera fluido y continuo y que facilite a los trabajadores fijos en plantilla la mejora de sus competencias hacia unas más amplias posibilidades de evolución.

Consistirá en:

a) Ampliar el número de categorías profesionales del personal horario pasando a:

Especialistas: de las 2 actuales a 4.

Profesionales: de las 3 actuales a 4.

b) Implantar un nuevo método de valoración de puestos más sencillo y adaptado a las nuevas necesidades y profesionalidad derivada de la evolución tecnológica, que permita:

-Valorar en su justo término los requerimientos profesionales de los puestos, independientemente de sus condiciones físico-ambientales, y facilitando la ampliación de categorías profesionales, en su caso.

-Optimizar la gestión mediante una mejor adaptación del personal a los puestos de trabajo.

2. Procedimiento de evolución profesional del personal horario.

El desarrollo profesional del personal horario está basado en la capacidad para ejercer puestos de un nivel de complejidad superior.

Se hará una identificación de las competencias y potencial de todos los trabajadores, con el fin de orientar y planificar las acciones complementarias para su desarrollo profesional (formación, adaptación hombre-puesto, etc...).

Por otro lado, se desarrollará el concepto de polivalencia funcional, que se define como la aptitud para dominar completamente una etapa lógica en la fabricación de un automóvil o de un proceso productivo.

Se entiende por etapa lógica en la fabricación de un automóvil el conjunto ordenado y relacionado de tareas de una o varias especialidades, propias de la técnica de fabricación del automóvil (logística, control, mantenimiento, fabricación, etc...).

Se entiende por proceso productivo un conjunto de operaciones de producción que tienen por objeto obtener o transformar un elemento funcional de un vehículo (carrocería, panel de lado, puertas, asientos, etc...).

La polivalencia funcional deberá permitir avanzar en:

-La evolución cualitativa de las tareas.

-El trabajo en equipo.

-La apreciación del potencial y la mejora de la gestión en la previsión de empleos y cualificaciones.

1. Sistema de clasificación profesional

1.1. Valoración de puestos.

Como consecuencia de la aplicación del método de valoración, los puestos quedarán clasificados en 9 niveles de complejidad, identificándose desde el primer nivel C1 hasta el más alto C9.

Clasificaciónde los puestos

ProfesionalesNivel de complejidad 9 (C9)

Nivel de complejidad 8 (C8)

Nivel de complejidad 7 (C7)

Nivel de complejidad 6 (C6)

No profesionalesNivel de complejidad 5 (C5)

Nivel de complejidad 4 (C4)

Nivel de complejidad 3 (C3)

Nivel de complejidad 2 (C2)

Nivel de complejidad 1 (C1)

1.2. Correlación entre la clasificación de puestos, las nuevas categorías y las categorías actuales:

Nivel de

compleji-

dad

Nuevas categorías

profesionales

Categorías profesio-

nales actuales

C9Profesional técnico -
C8Profesional de 1ªOficial 1ª
C7Profesional de 2ªOficial 2ª
C6Profesional de 3ªOficial 3ª

C5Especialista cualificado de 1ª-
C4Especialista cualificado de 2ªEspecialista cualificado
C3Especialista cualificado de 3ª-
C2Especialista Especialista

C1Peón Peón

1.3. Criterios de aplicación del nuevo sistema de clasificación.

En el momento de la aplicación del nuevo sistema de clasificación se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

Familia de especialistas.

A los especialistas con contrato indefinido se les asignará la categoría profesional que corresponda al puesto ocupado en el momento de la aplicación de este sistema.

No obstante, en los casos en que su categoría profesional actual fuese superior a la que resultara de la aplicación del nuevo sistema, se le respetará su categoría actual, garantizándole, en todo caso, la retribución que viniese percibiendo.

En caso de ocupar en el futuro puestos de complejidad superior, la diferencia económica resultante será absorbible hasta donde alcance.

Teniendo en cuenta que el nuevo sistema contempla, entre otras posibilidades, la promoción a categoría superior a través de la polivalencia funcional, a todos aquellos trabajadores polivalentes cuya condición de remuneración haya supuesto el incremento en su calificación de puesto, a la aplicación de este nuevo sistema se les integrará y, en su caso, se complementará su salario hasta el nivel que corresponda a su nueva categoría y el puesto tendrá la calificación que corresponda según el sistema de valoración actualmente vigente.

Familia de profesionales.

Partiendo de las categorías actuales, se aplicarán los nuevos principios de promoción en la medida en que los trabajadores vayan evolucionando en su profesionalidad.

2. Procedimiento de evolución profesional del personal horario.

El desarrollo profesional del personal horario está basado en la capacidad del trabajador para ejercer una función de un nivel de complejidad superior al que puede acceder, en función de la disponibilidad de puestos, como consecuencia de:

-La evolución del propio puesto ocupado.

-La movilidad funcional.

Asimismo, en el caso de no existir puestos de complejidad superior, podrá acceder en función de la capacidad que demuestre el trabajador para ejercer varios puestos como consecuencia del desarrollo de la polivalencia funcional.

Esta progresión profesional está favorecida por una reorientación y una formación profesional facilitadas durante todo el desarrollo de la carrera.

2.1. Principios de progresión hasta la categoría especialista cualificado de 1ª.

La progresión profesional hasta la categoría de especialista cualificado de 1ª se basa en la capacidad del trabajador para ejercer el puesto o la función de un nivel de complejidad superior al desempeñado.

Esta progresión se desarrolla de la manera siguiente:

-Una vez implantado y aplicado el sistema de clasificación profesional durante 1996 y situado el personal horario en las categorías correspondientes al nuevo sistema, en un plazo máximo de 5 años en un nivel correspondiente al del puesto ejercido y, si la calidad, cantidad, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo son juzgadas satisfactorias, se propondrá a cada trabajador un puesto de nivel de complejidad superior o una función polivalente.

-Una formación práctica y técnica adaptada al nuevo puesto facilitará la integración en las nuevas funciones.

-La promoción al nivel superior se hará, después de un período de prueba de 3 meses, habiéndose demostrado la obtención de resultados óptimos tanto en calidad como en cantidad de trabajo.

-Si la calidad, cantidad, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo no son satisfactorias y no permiten una propuesta de evolución, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador y confirmadas por escrito. En esta entrevista se abordarán igualmente las posibilidades de reorientación y formación apropiadas.

2.2. Principios de progresión de especialista cualificado de 1ª a la categoría profesional de 3ª.

La progresión profesional hasta la categoría de Profesional 3ª está basada en el reconocimiento del profesionalismo que permite continuar la evolución de carrera de los trabajadores que demuestren las mejores aptitudes.

Esta progresión se desarrolla de la manera siguiente:

-El acceso a esta categoría se producirá mediante la superación de una prueba profesional que tendrá lugar en función de los puestos disponibles, una vez desempeñado satisfactoriamente durante al menos 5 años un puesto de nivel de complejidad C5.

Para los trabajadores con nivel de formación FP2, el mencionado plazo podrá reducirse a dos años (sólo hasta la categoría profesional de 3ª).

-En el caso de no superar la prueba, se impartirá al interesado un complemento de formación que integre, según las necesidades, formación general, técnica y tecnológica al objeto de poder presentarse de nuevo a la prueba.

-Para los trabajadores que alcancen la categoría de profesional de 3ª, existirá un procedimiento de orientación profesional, basado en test y entrevistas, que permiten conocer las características personales y profesionales de cada candidato, a fin de orientarlo hacia la vía de evolución más apropiada.

Este procedimiento de orientación profesional podrá, asimismo, recomendar formaciones susceptibles de mejorar los puntos débiles.

-Si la calidad, cantidad, costos, plazos, cumplimiento de la normativa de seguridad y nivel de participación en el trabajo no son satisfactorias, y, en consecuencia, no permiten realizar la prueba profesional, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador y confirmadas por escrito.

2.3. Principios de progresión hasta la categoría profesional técnico

Para el acceso a las categorías de profesional de 2ª, 1ª y profesional técnico se seguirá el mismo procedimiento que se ha descrito para la categoría profesional de 3ª.

ANEXO II

GESTIÓN DE DESCANSOS

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 del presente texto, se establecen las normas de gestión de los cuatro días no laborables consecuencia de la jornada pactada y del calendario laboral para el año 2000, así como del día de permiso individual de disfrute colectivo a que hace referencia el artículo 18 para el personal a turnos y un día de los de diferencia de horario para el personal a turno central:

1. Los cinco días no laborables referidos serán disfrutados en régimen de continuidad y en semanas completas.

2. El período de disfrute comprenderá desde la semana 15 a la 30, exceptuando la semana 16, y de la semana 34 a la 48.

3. Asignación de la semana de descanso al personal fijo de plantilla.

3.1. Personal horario directamente relacionado con la producción.

En virtud del sorteo llevado a efecto se señalará, a cada trabajador de la plantilla con derecho a tales días, la semana en la que disfrutará los mismos, de lunes a viernes.

En función de cambios organizativos, demarrages de vehículos, implantación o modificación de instalaciones, trabajos preventivos de mantenimiento u otros similares, colectivos específicos podrán ver desplazado su descanso hacia semanas concretas. Cada sector lo determinará y lo anunciará oportunamente a cada trabajador. Todos los casos deberán estar objetivamente justificados.

3.2. Personal horario no directamente relacionado con la producción y personal ETAM.

Dentro de cada taller o servicio igualmente se realizará un sorteo para la designación de la correspondiente semana de descanso, con las mismas excepciones previstas en el apartado 3.1º pero adaptadas a estos colectivos. En caso de que por necesidades de servicio se modifique el resultado del referido sorteo, la semana de descanso no se podrá adicionar a los períodos vacacionales.

4. Dentro de los 5 días laborables posteriores a la comunicación del sorteo, cuya fecha se señalará oportunamente, los trabajadores podrán proceder a la permuta de la semana que le haya correspondido por la de otro trabajador de su mismo módulo o equipo, de mediar la conformidad de sus responsables.

5. Como compensación a la menor duración del período vacacional continuado de verano, se establece la cantidad de 5.000 ptas./día que se devengarán en la semana de descanso correspondiente.

Nota: los días de las semanas 30 y 34 no tendrán compensación económica.

6. En caso de imposibilidad justificada del disfrute de los días, en todo o en parte, en la semana que haya correspondido, se podrá llevar a cabo tal disfrute en otra semana, de acuerdo con las necesidades del servicio o taller.

7. El disfrute de los días caduca con el año natural.