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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 06 de mayo de 1999 Pág. 5.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 118/1999, de 23 de abril, de cooperación con las entidades locales para 1999.

Los desequilibrios interrregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objetivo de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia desarrolla ininterrupidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción de potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo del Feder de Galicia 1994-1999. Estas actuaciones están dirigidas a dotar a los entes locales de abastecimientos de agua, saneamientos, vías o accesos públicos a núcleos de población, alumbrado público y servicios de recogida de tratamento de residuos sólidos urbanos.

La inversión prevista para los fines antedichos está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro de la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local, y la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, incluye la cantidad de 4.250.000.000 de ptas. con destino al Fondo de Cooperación de la Xunta de Galicia con las Entidades Locales.

Con fecha 5 de agosto de 1997 tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 149, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que regula en su capítulo II del título V, la Comisión Gallega de Cooperación Local; esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la consellería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación, publicándose en el DOG nº 203, de fecha 20 de octubre de 1998, el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

El artículo 8 del citado decreto establece que la comisión funciona en pleno y en subcomisiones, y prevé expresamente la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero con funciones específicas, entre ellas, el estudio e informe de criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local. La composición de esta subcomisión fue acordada en la reunión del pleno, celebrada el 18-1-1999, fecha en la que también se constituyó.

La subcomisión en fecha 18-3-1999, elevó al pleno la propuesta de distribución territorial del Fondo de Cooperación Local para 1999, siendo informada positivamente por este en su reunión de 15-4-1999.

Asimismo, para lograr una mayor agilidad y eficacia resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

Para tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y los de la propia Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero aplicados a pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, y que por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidade y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Galega de Cooperación Local en su reunión de 15-4-1999, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular, para la anualidad de 1999, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y

potenciación del desarrollo local previsto en el Programa Operativo del Feder de Galicia 1994-1999 en la acción 2.2.1. Potenciación del desarrollo local.

Artículo 2º.-Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como ojetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar estas acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidade Autónoma.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio.

En este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el apartado 4 del artículo 9º de este decreto.

Artículo 4º.-Financiación.

1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales para 1999 se tramitarán financieramente a través del crédito de 4.250.000.000 de ptas. consignando en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 de Ley 6/1998, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán obtener una financiación de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión. El montante eligible podrá incluir el coste de honorarios de redacción o dirección de obra del proyecto, si así se manifesta expresamente en la solicitud.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y reducir la gestión administrativa de los expedientes, el coste individual de los proyectos que se aprueben será, como mínimo, de 3.000.000 de ptas.

4. La financiación prevista por la Xunta de Galicia se podrá utilizar para el cofinanciamiento de planes establecidos por las administraciones locales. En este supuesto el porcentaje máximo de cada proyecto subvencionable con cargo ó Feder o a otro fondo comunitario no podrá superar el 72,5% del conjunto de lo aportado por todas las administraciones públicas que participen en su financiación.

Artículo 5º.-Comisión Gallega de Cooperación Local.

1. La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas, teniendo las funciones consultora y deliberante previstas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La Comisión Gallega de Cooperación Local se estructura, entre otros, de acuerdo con la referida ley, y el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, en los siguientes órganos colegiados:

a) Pleno.

b) Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero.

Artículo 6º.-Composición del Pleno.

La composición del Pleno es la establecida en el artículo 189 de la citada Ley 5/1997, está integrado paritariamente, por representantes de la Comunidad Autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas.

Artículo 7º.-Composición de la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero.

En base al acuerdo del Pleno de la Comisión Gallega de Cooperación Local adoptado en su reunión de 18-1-1999, la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero está integrada por:

1. Presidente: el conselleiro de Economía y Hacienda.

2. Vocales:

a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma:

-El conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-El director general de Presupuestos.

-El director general de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, que también ejercerá las funciones de secretario.

b) Por las entidades locales:

-Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Quiroga y Presidente de la Fegamp.

-Teniente alcalde del Ayuntamiento de Vigo.

-Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Betanzos.

-El presidente de una de las cuatro diputaciones provinciales de Galicia que tendrán representación rotatoria.

3. Los miembros de la subcomisión podrán delegar su asistencia en los suplentes designados a los efectos.

Artículo 8º.-Competencias del Pleno y de la Subcomisión.

Son competencias del Pleno de la Comisión Gallega de Cooperación Local las recogidas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio de la Administración local de Galicia.

Son competencias de la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero las recogidas en el punto 2 del artículo 8 del Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 9º.-Programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales.

1. Las iniciativas amparadas por el Programa de Pequeñas Infraestructuras y Equipamientos Locales tienen como objetivo general el desarrollo local y el apoyo a la actividad económica a través de la creación o establecimiento de servicios públicos de carácter infraestructural básico.

2. Se podrán acoger a este programa los municipios que, cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3, se relacionan en el anexo del presente decreto, donde se asignan los porcentajes e importes correspondientes a cada provincia y municipio.

3. El presupuesto previsto por la Xunta de Galicia para la cobertura de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del programa durante 1999 tiene una cuantía de 4.250.000.000 de ptas.

4. La distribución territorial del crédito se realiza de acuerdo con los criterios generales adoptados, en su momento, por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, así como los elaborados en distintos plenos de la Comisión Gallega de Cooperación Local y en la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de Galicia.

Artículo 10º.-Actuaciones subvencionables.

A efectos de este decreto se consideran actuaciones subvencionables las dirigidas a la creación o el establecemento de los servicios públicos siguientes:

-Abastecimientos de agua.

-Saneamientos.

-Vías o accesos públicos, a núcleos de población.

-Alumbrado público.

-Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Se excluyen de este concepto las obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento de servicios existentes. La naturaleza del proyecto definirá unha actuación única y se referirá necesariamente a la obra completa en el sentido establecido por la Ley de contratos de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.

Artículo 11º.-Solicitud, plazos y resoluciones.

1. Las corporaciones locales podrán presentar en la Direccción General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda sus solicitudes. El plazo de presentación tendrá como límite máximo dos meses, a contar desde la fecha de publicación de este decreto en el DOG.

Las solicitudes estarán integradas por los siguientes documentos:

a) Instancia cubierta en el modelo normalizado que se adjunta como modelo 1.

b) Proyecto técnico, con informe de viabilidad del técnico municipal competente o, en su defecto, de un colegiado, según modelo 2.

c) Certificado de acuerdo plenario o del órgano municipal competente, según modelo 3.

Las solicitudes se confeccionarán teniendo en cuenta el importe asignado en la cooperación financiera de la Xunta de Galicia e recogido en el anexo referido en el artículo 9º.2.

2. La Consellería de Economía e Hacienda a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios dictará, a partir de la publicación de este decreto, las resoluciones pertinentes en un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 12º.-Licitación y contratación de las obras.

El proceso de licitación, contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el programa será realizado por la entidad local beneficiaria de acuerdo con su propia normativa. No obstante lo anterior, diputaciones e ayuntamientos podrán acordar mutuamente que aquéllas asuman dicho proceso. En este último caso, las entidades locales presentarán en la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero la relación de obras de las que se hacen cargo directamente y los acuerdos adoptados en este sentido por ambas administraciones.

Artículo 13º.-Plazo de tramitación y gestión de las obras del programa.

1. El período elegible de ejecución de los proyectos será considerado a partir del 1 de enero de 1999.

2. De acuerdo con la finalidad y los objetivos previstos en este decreto, y para las obras que se hagan con cargo al programa, el límite para la formalización del contrato se establece en tres meses, que contarán desde la fecha de notificación de la resolución dictada por la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios y, en ningún caso, aún interviniendo circunstancias excepcionales podrá superar la fecha 31 de diciembre de 1999 por imperativo de lo establecido por la Comisión Europea para los Fondos Estructurales del período 1994-1999.

El plazo de ejecución no será superior a un año. Durante 1999 se remitirán a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios certificaciones de obra por importe no inferior al 50% del total de la inversión.

En función de lo anterior, en los documentos de licitación y contratos figurarán expresamente estas condiciones.

3. En el supuesto de que los ayuntamientos no cumplan los plazos establecidos en este decreto, solicitarán antes de su vencimiento una ampliación de ellos justificando las causas de los incumplimientos. Conforme a las razones expuestas, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios resolverá sobre la aprobación de la prórroga.

Tal prórroga no se precisará, excepcionalmente, en el supuesto de participación de planes cofinanciados por las administraciones, en el que el plazo se podrá prorrogar el tiempo necesario para la justificación de la anualidad 1999 de dicho plan, sen que pueda superar el año 2000, pudiendo la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios establecer, excepcionalmente, un plazo superior, de acuerdo con la normativa comunitaria al respecto.

No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de financiación ni, en su caso, prorrogar los plazos a los proyectos que, por estar sujetos a situaciones tales como expropiación de terrenos, no puedan cumplir con los objetivos previstos para la cooperación local.

Artículo 14º.-Procedimiento de pagos.

1. Los pagos relacionados con el programa se efectuarán de acuerdo con las previsiones que al respecto establece la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, demás normas de aplicación y de lo regulado en el presente decreto. Los pagos derivados de la ejecución de los proyectos se realizarán contra certificaciones de obra ejecutada o justificantes de suministro realizado y debe adjuntarse la justificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la

Comunidad Autónoma. El máximo de solicitudes de pago será de seis:

1.1. El primer pago se documentará con:

a) Modelo 4: datos de la adjudicación.

b) Modelo 5: datos de la contratación y acta de replanteo.

c) Modelo 6: solicitud de pagos.

d) Modelo 7: certificación de obra.

e) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

f) Documento justificativo del importe de los honorarios de redacción o dirección del proyecto, o bien acreditativo del pago de ellos por parte de la entidad beneficiaria, en su caso.

g) Justificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

1.2. De la segunda a la quinta certificación, que no podrán superar, acumuladas a la primera, el 80% del total del coste financiado, la documentación será la siguiente:

a) Modelo 6: solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

d) Justificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

1.3. Para la última o única, en su caso, certificación se cubrirán los siguientes documentos:

a) Modelo 6: solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

d) Modelo 8: acta de recepción.

e) Justificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma

En el caso de suministro, la certificación de obra se podrá sustituír por la correspondiente factura, aprobada por el órgano competente.

A los documentos que integran el único pago o liquidación de la subvención se les incorporará un informe sobre la ejecución de la obra subvencionada, realizado por el técnico competente de la empresa designada por la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, y contratada por la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los pagos se librarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y a la cuenta designada por la entidad local abierta, a tal efecto, con la denominación de cooperación local, de la que sólo se dispondrá para el pago de certificaciones de obra facturas de suministros y, en su caso, honorarios de redacción o dirección de obra del proyecto.

A estos efectos, la cuenta será la que figure en la solicitud normalizada de pagos (modelo 6).

3. Todos los documentos y modelos que están previstos en este artículo y en el 11º deberán ser remitidos en triplicado ejemplar, original o copia debidamente diligenciada, a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se exceptúa de este requisito el proyecto técnico exigible en el artículo 11º, que podrá ser presentado en duplicado ejemplar.

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

1. La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, como órgano competente del programa, queda obligada a dar cuenta del seguimiento y control de este a la Comisión Gallega de Cooperación Local y al Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

2. Con independencia de la obligación de justificar el empleo de la financiación asignada, durante la ejecución de la inversión y a su finalización la Consellería de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán ejercer los controles establecidos en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para la gestión y seguimiento de los fondos distribuidos.

Artículo 16º.-Información y publicidad en las obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada información y publicidad de los proyectos incluidos en el programa. A tal efecto, en las obras se colocarán, con cargo a la empresa adjudicataria, paneles que se ajusten a las características generales establecidas en el artículo 32 del Reglamento de coordinación nº 2082/93, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 193/21, de 31/7/1993, por ser obras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), así como, la decisión de la Comisión Europea (94/342/CE), de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Artículo 17º.-Incumplimiento.

El incumplimento de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente decreto podrá originar un expediente de incumplimiento que motivará la pérdida de la subvención o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el ayuntamiento, junto con los intereses correspondientes según lo previsto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 18º.-Remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito que se produzcan como consecuencia de la contratación del programa, ejecución o variación de las obras incluidas en el, se reintegrarán como remanente disponible, para su utilización por los mismos ayuntamientos que así lo soliciten antes del remate de la obra principal, y lo apliquen a dicha obra.

Los créditos no utilizados por el programa por no presentarse solicitudes por parte de las entidades o no

aprobarse los proyectos seleccionados en ellas, así como las cantidades no comprometidas en el presente ejercicio, se reintegrarán como remanente libre para su utilización en nuevas previsiones del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo del presente decreto.

Segunda.-La entrada en vigor de este decreto será al día siguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DEL P.I.E.L. 1999 POR PROVINCIAS Y AYUNTAMIENTOS

PROVINCIA DE A CORUÑA

PROVINCIA DE LUGO

PROVINCIA DE OURENSE

PROVINCIA DE PONTEVEDRA