El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8 de febrero de 1999, aprobó definitivamente el proyecto de delimitación y los proyectos de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación del polígono 1 del suelo urbanizable programado número 3 (SUP-3) de A Pontepedriña, promovidos por la sociedad Unión Hotelera Gallega, S.A. y otros propietarios afectados.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, el acto de aprobación definitiva podrá impugnarse directamente en vía jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En el supuesto en que se interponga recurso administrativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta tanto no se resuelva expresa o presuntamente el recurso de reposición interpuesto. En tal caso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o el que éste deba entenderse presuntamente desestimado. En el supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de seis meses.
Durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio, los propietarios de terrenos afectados por esta actuación podrán solicitar su incorporación a la junta de compensación.