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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 03 de mayo de 1999 Pág. 5.246

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Jefatura del Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Cruxeira-Porto-Rial (concentración privada) (Santiago de Compostela, A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cruxeira-Porto-Rial (concentración privada) (Santiago de Compostela, A Coruña).

Primero.-Con fecha de 16 de marzo de 1999, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Cruxeira-Porto-Rial (concentración privada) (Santiago de Compostela, A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el periódico de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural (edificio administativo, plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación haciéndose constar en el escito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 22 de marzo de 1999.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural

Vº Bº

Rogelio Del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña