Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sanciondaoras dictadas or el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de
Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciónes deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Composteal a 7 de abril de 1999.
Carlos González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-7817-BF
LE9OR0033289433 Picaños-Barreiros, 70
15700 Santiago de Compotela, A Coruña
28-1-1999; 9.42; N-550; 59,5
C-4826-BU
LE9OR0033305733 Comercio, 1-6º
1510 A Coruña
19-5-1998; 16.05; A-9; 16
DX-00026-I-99
M Rodeiro Tato
Realizar transporte de mercancías (bombonas de butano y propano) con el vehículo matrícula C-7817-BF que está provisto de autorización de la serie MDL-territorial. Que presenta un peso total en báscula de 7.000 kilogramos. Estando autorizado para un PMA de 6.000 kilogramos. Lo que supone realizar transporte con un exceso de 1.000 kilogramos que representan un 16% de exceso sobre su peso máximo autorizado.
Art. 200.3 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 35.000 ptas. DX-00196-I-98
José Manuel Rodríguez Castro
Realizar transporte privado complementario de mercancías (vino) con el venhículo matrícula C-4826-BU. Careciendo de la preceptiva autorización administrativa. Vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 25.000 ptas.
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
C-9394-Z
LE)OR0033251638 Vendas Desteriz, 9
32229 Padrenda (Ourense)
FechaConductor
Conducción ejecutada
13-5-98José Luis
11 horas
22-6-98José Luis
10 horas, 50 minutos
23-6-98Jose Luis
10 horas, 10 minutos
26-5-98José Luis
11 horas, 20 minutos.
Asimismo se constata una falta de descanso diario entre los discos diagrama con fecha de 1-4-98 y 2-4-98 entre los que se realiza un descanso diario de 6 horas, 50 minutos. Tambien se detecta falta de km ya que en el disco diagrama con fecha del 8-5-98, se señala que el vehículo circula 1.465 km, sin embargo recorre efectivamente un total de 630 km por lo que faltan por justificar un total de 835 km. En los discos-diagrama del citado vehículo aparecen como conductores José Luis y José Manuel. Los que no se justifican como trabajadores pertenecientes a la empresa, bien a través del modelo TC-2 de cotización a la seguridad social de trabajadores. Bien a través de justificantes de cotización al régimen especial de traballadores autónomos. 1211/1990
C-3593-AH
IO1SSXU33259032 Meixonfrío, s/n
15700 Santiago de Compostela, A Coruña
15-12-1998; 12.30; N-550; 59
PO-2556-AC
IO1SSXU33259032 Travesía de Vigo, 19-1º C
360 Vigo (Pontevedra)
DX-00552-I-98
JL Pérez González
Del análisis de los discos-diagrama de tacógrafo del vehículo matrícula PO-9394-Z. Se constatan los siguientes excesos de conducción diaria (máximo permitido 10 horas):
Artículos 48 y 200 del R.D. 1211/1990, Art. 14 del (CE) 3821/1985, Art. 6 del R(CE), 3820/1985, Art. 6 del R(CE), 3820/1985, Art. 6 del R(CE) 3820/1985, Art. 8 del R(CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D.
365.000 ptas. DX-00564-I-98
Miguel García Sabel
Realizar transporte de mercancias (escombro) con el vehículo matrícula C-3593-AH. Que está provisto de autorización de la serie MDP-local. Que presenta un peso total en báscula de 27.950 kilogramos. Estando autorizado para un PMA de 26.000 kilogramos. Lo que supone realizar transporte con un exceso de 1.950 kilogramos que representan un 7% de exceso sobre su peso máximo autorizado.
Art. 200.3 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas. DX-00573-I-98
Construcciones R. Veiga, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (bloques de cemento) con el vehículo PO-2556-AC. Provisto de autorización MPC. Presentando caducada la inspección técnica del vehículo desde el día 5-11-1998. 2-12-1998; 16.30; N-550; 155 Art. 200.3 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas.