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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 03 de mayo de 1999 Pág. 5.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se modifica el tipo de interés mínimo que debe satisfacer el beneficiario después del cálculo de las subvenciones financieras previstas en distintos programas de fomento del empleo para el año 1999.

En los programas de ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo (Orden de 5-2-1999; DOG nº 30, del 15), de apoyo a la creación y ampliación de centros especiales de empleo, de promoción del empleo autónomo de personas con discapacidad (Orden de 11-2-1999; DOG nº 34, del 19), de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y en el de promoción del empleo autónomo (Orden de 12-2-1999; DOG nº 34, del 19), se establecen subvenciones financieras para favorecer la creación de empleo estable.

En las distintas órdenes de convocatoria, al regular las características y condiciones de las subvenciones financieras se establece como tipo de interés mínimo resultante, después del cálculo de la subvención, el 2%. En atención a la evolución de los mercados financieros, con una tendencia a la baja de los tipos de interés, y después de firmados los convenios de colaboración con las entidades financieras para el año 1999, se ha establecido para los préstamos acogidos a estos programas unos tipos de interés del 4,40% o 4,80%. Esto repercute en la cuantía de las subvenciones calculadas sobre los distintos tipos de interés al estar limitadas por el tipo de interés mínimo previsto en las órdenes de convocatoria.

En consecuencia, y para dotar de una mayor operatividad y efectividad los programas de fomento de empleo, siguiendo la misma línea que la establecida para las ayudas públicas a la actividad empresarial en Galicia en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, se considera conveniente reducir dicho tipo mínimo, por su incidencia en el estímulo de la cultura emprendedora y en la creación de empleo.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica a un punto el tipo de interés mínimo que debe resultar para el beneficiario después de calculadas las subvenciones financieras establecidas en:

-Artículo 7º de la Orden de 5 de febrero de 1999, por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo y a los proyectos piloto de acción rural para el año 1999.

-Artículo 5º.1.b), y artículo 13º de la Orden de 11 de febrero de 1999, por la que se establece para el año 1999 el programa de ayudas destinadas al

fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

-Artículos 8º y 16º de la Orden de 12 de febrero de 1999, por la que se establecen los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y para la promoción del empleo autónomo para el año 1999.

Disposición transitoria

Única.-Esta orden será de aplicación a todas las subvenciones financieras que se concedan al amparo de los programas de fomento del empleo convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el año 1999, aunque la solicitud fuese presentada con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud