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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.142

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SADA

BASES para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de trabajador social incluida en la oferta de empleo público para 1999.

1. Objeto de la convocatoria.

La provisión, por el procedimiento de concurso, de una plaza de trabajador social incluida en la oferta de empleo público para 1999 y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala: servicios especiales, denominación: trabajador social, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984 y demás emolumentos acordados por esta Corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en tablón de anuncios.

2. Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán que reunir las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Estar en posesión del título de diplomado en trabajo social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la presente convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de rematar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha de nombramiento.

3. Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en el concurso serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general del ayuntamiento o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las instancias irán acompañadas de los documentos justificativos de los méritos que se aleguen mediante originales o fotocopias compulsadas, pues no se tomarán en consideración ni serán válidos aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de la presentación de instancia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Para ser admitidos a tomar parte en la respectiva convocatoria, los aspirantes presentarán la instancia, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en el número 2 de estas bases, acompañada de los documentos justificativos de los méritos que aleguen.

4.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En la misma resolución de la Presidencia se incluirá la composición del tribunal, lugar, fecha y hora en el que se reúna para la calificación.

5. Tribunal calificador.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

-Vocales:

-Un representante de la Comunidad Autónoma.

-Un funcionario designado por la Presidencia.

-Un técnico en la materia designado por la Presidencia.

-Un representante de los trabajadores.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP, y en contra de los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas por ley.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, a excepción del presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y el secretario, o personas en las que deleguen.

6. Valoración de méritos.

a) Experiencia profesional:

Por servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas como trabajador social, por cada año completo de servicios 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por curso de programación y evaluación de unidades de trabajo social: 1 punto.

c) Por participación en cursos y seminarios relacionados con el trabajo social, con una puntuación máxima de 4 puntos.

-Por cada curso de 40 horas o más: 0,50 puntos.

-Por cada curso de 20 a 39 horas: 0,25 puntos.

-Por cada curso hasta 19 horas: 0,15 puntos.

d) Por conocimiento de la lengua gallega:

-Curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

Se acreditarán con el certificado oficial de la Xunta de Galicia y se puntuará el de más alto nivel en caso de poseer los dos.

e) En caso de que el tribunal lo estime oportuno se realizará uan entrevista a los aspirantes, con una puntuación máxima de 3 puntos.

7. Relación de calificación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los mismos por orden de puntuación, elevando la propuesta, con carácter

vinculante, al presidente de la Corporación, para que formule el nombramiento del aspirante propuesto.

8. Nombrameinto y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el alcalde u órgano municipal competente, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado su nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

9. Incompatibilidades.

El funcionario nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Incidencias.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados, en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sada, 25 marzo de 1999.

El alcalde

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