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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.128

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-138/97 y P-245/97 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 25 de marzo de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 138/97.

Denunciado: Antonio Corbacho Fernández.

Domicilio: A Insua, 55, Pt.Caldelas.

DNI: 35.236.832

Hechos denunciados: no respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar unha trucha de 13 cm, cuando la dimensión mínima es de 19 cm, hechos que tuvieron lugar a las 13 horas del día 10 de mayo de 1997, en el río Oitavén, en el lugar conocido como Porto Vilán, en el término municipal de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-7-1997.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 26-10-1998.

Propuesta: sancionar a Antonio Corbacho Fernández con multa de 5.000 ptas. y unha indemnización de 1.000 ptas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: no respeta las dimensiones mínimas de las especies al capturar una trucha de 13 cm.

Precepto infringido: 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con la Orden de 17-2-1997 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autonóma de Galicia durante la temporada de 1997.

Precepto sancionador: 33 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 5.000 ptas.

Indemnización: de 1.000 ptas.

Expediente: 245/97.

Denunciado: Francisco Vilariño Pacheco.

Domicilio: A Insua, Pt. Caldelas.

DNI: 35.242.582

Hechos denunciados: pescar sin permiso en un coto de pesca dándose a la fuga al ser sorprendido por los agentes. Hechos denunciados a las 21 horas del día 13 de agosto de 1997 en el río Verdugo en el lugar de A Fraga del término municipal de Pte. Caldelas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 10-10-1997.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 13-1-1998.

Propuesta: sancionar a Francisco Vilariño Pacheco con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar sin permiso en un coto de pesca.

Precepto infringido: 34.10º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: 1 año.