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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 28 de abril de 1999 Pág. 5.034

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de abril de 1999 sobre atribución de las funciones definidas en el artículo 3.2º del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre (DOG nº 1, del 2 de enero de 1995), por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las directrices generales de actuación en la salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

En su artículo 3.2º se establece que en cada área de referencia de cada hospital o complejo hospitalario existirá un responsable que, dependiendo directamente del director gerente o director médico de atención especializada, según proceda, garantizará el adecuado funcionamiento de todos los recursos de salud mental. Su nivel orgánico se determinará reglamentariamente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 389/1994, y atendiendo a la complejidad que comienza a mostrar la organización y coordinación de los servicios de salud mental de nuestra Comunidad Autónoma, con variados dispositivos (básicos, complementarios, específicos; y responsabilidades en docencia, investigación, planificación y evaluación de programas) y teniendo en cuenta las instancias administrativas y asistenciales implicadas, todas ellas precisadas de vínculos o canales de interlocución y de una cierta autonomía de gestión, es por lo que para darle el impulso preciso y optimizar el desarrollo de los servicios de salud mental se dicta la presente orden.

Consecuentemente con lo anterior, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y en el documento «Propuestas de desarrollo de la atención a la salud mental en Galicia» elaborado por la Comisión Asesora sobre Salud Mental de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 389/1994, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º

Las funciones de coordinación en el ámbito de la salud mental definidas en el artículo 3.2º del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula

la salud mental en Galicia, se desarrollarán por el facultativo especialista del ámbito de la salud mental y asistencia psiquiátrica que desempeñe la jefatura de servicio asistencial del ámbito de la salud mental en el área de referencia de cada hospital o complejo hospitalario. A estos efectos tendrá la consideración de responsable de salud mental de área.

Artículo 2º

En el supuesto de que en el área de referencia de un mismo hospital o complejo hospitalario exista más de un facultativo especialista del ámbito de la salud mental y asistencia psiquiátrica que desempeñe una jefatura de servicio asistencial del ámbito de la salud mental, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud -previo informe de la División de Asistencia Sanitaria- atribuirá expresamente las citadas funciones y con la misma consideración a uno de ellos.

Artículo 3º

En el supuesto de que en el área de referencia de cada hospital o complejo hospitalario no exista un facultativo especialista del ámbito de la salud mental y asistencia psiquiátrica que desempeñe jefatura de servicio asistencial del ámbito de la salud mental o que, existiendo, no reúna los requisitos establecidos en el artículo 6º, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud -previo informe de la División de Asistencia Sanitaria- atribuirá expresamente las citadas funciones y con la misma consideración a un facultativo especialista del ámbito de la salud mental y asistencia psiquiátrica dependiente de dicho centro.

Artículo 4º

Cuando en una misma área de salud exista más de un hospital o complejo hospitalario, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud -previo informe de la División de Asistencia Sanitariaatribuirá en el área de referencia de cada hospital o complejo hospitalario las funciones de coordinación en el ámbito de la salud mental de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores. También se podrá atribuir expresamente a uno de los responsables de salud mental la coordinación funcional en todo el área de salud.

Artículo 5º

El responsable de salud mental de área dependerá directamente del director gerente o director médico de Atención Especializada del área de referencia, según proceda, y garantizará el adecuado funcionamiento de todos los recursos de salud mental del área.

Al mismo tiempo, a los efectos de coordinar a nivel autonómico las actuaciones en salud mental, mantendrá dependencia funcional de la jefatura de Servicio de Salud Mental de los servicios centrales del Sergas.

Artículo 6º

Para el ejercicio de sus funciones, que se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva, el responsable de salud mental de área podrá estar exento de prestar actividad asistencial en un porcentaje de su jornada laboral que se determinará en función de la complejidad y grado de desarrollo del área del que sea responsable y se le podrán adscribir cometidos de gestión clínica con la aportación, en su caso, de los medios pertinentes por parte de la gerencia que corresponda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los directores generales de las Divisiones de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales