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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 21 de abril de 1999 Pág. 4.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración y del sector del comercio del metal (convenio de fusión) de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector de comercio

de materiales de construcción y decoración y del sector del comercio del metal (convenio de fusión) de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-2-1999, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada por la Asociación Provincial de Empresarios de Ferretería e Ferros, Gremio Provincial de Xoieiros, Prateiros e Reloxeiros, Asociación Maioristas de Material Eléctrico, Asociación Provincial de Empresas do Comercio de Materiais de Construcción e Decoración, y de la parte social CC.OO., UGT, y CIG el día 10-2-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de febrero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

Mª Silva Costaya

Secretaria provincial de A Coruña

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de comercio del metal y comercio de materiales de construcción y decoración de la provincia de A Coruña

Asistentes:

-Parte empresarial: Ángel Torres González, Ángel López Martínez y Secundino Garrido Belmonte.

-Parte social: José Ramón Grela Castro (CC.OO), Nieves Montes Patiño (UGT) y Lois Soto Sabio (CIG).

En A Coruña, siendo las 10.30 h del día 10 de febrero de 1999, en los locales de la parte empresarial, se reúnen los integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio del metal y comercio de materiales de construcción y decoración de A Coruña, al objeto de tratar el orden del día establecido en la convocatoria de la misma.

Después de un largo debate se alcanzan los siguientes acuerdos:

1. Aprobar las tablas salariales que figuran adjuntas a este acta y que son los anexos I y anexo II del convenio para el año 1999.

2. En cuanto a las preguntas planteadas por la Confederación de Empresarios de A Coruña, quedan contestadas con la aprobación de las tablas que se refieren en el punto anterior.

3. CC.OO. plantea que se ubique la categoría del programador con título de FP; la comisión paritaria decide incluirla con las tablas de los anexos I y II, con el mismo salario que el oficial administrativo.

4. Autorizar a Francisco Javier González Outumuro para que proceda a tramitar todo lo relativo al registro,

depósito y publicación de este acta y las tablas anexas, así como trasladar las respuestas a quien planteó las preguntas a esta comisión paritaria.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas de la fecha arriba indicada.

Comercio de materiales de construcción

y decoración

ANEXO I

Tablas salariales 1999

CategoríaSalariosCómputo

anual

Jefe de personal123.8201.968.455
Jefe de ventas112.0611.792.070
Jefe de compras112.0611.792.070
Encargado general123.8201.968.455
Jefe de almacén112.0611.792.070
Jefe de sucursal112.0611.792.070
Jefe de grupo104.6351.680.680
Jefe de sección104.6351.680.680
Viajante99.3631.601.600
Dependiente102.8591.654.040
Dependiente mayor102.8591.654.040
Ayudante94.1241.523.015
Trab. contratados en Práct. y Form.75.7961.248.095
Jefe de Admón. de primera123.8201.968.455
Jefe de Admón. de segunda112.0611.792.070
Jefe de sección104.6351.680.680
Contable, cajero, Taq. idiomas Estranj.104.6351.680.680
Oficial administración y programador FP104.6351.680.680
Auxiliar administrativo95.8921.549.535
Aspirante hasta 18 años75.7951.248.095
Auxiliar de caja de 16 años75.7951.248.095
Auxiliar de caja de 18 años94.1241.523.015
Dibujante104.6351.680.680
Escaparatista110.0351.761.680
Rotulista y cortador102.8591.654.040
Profesionales de oficio de primera102.8591.654.040
Profesionales de oficio de segunda99.3631.601.600
Ayudante de cortador94.1241.523.015
Ayudante de Ofic. mozo Esp. Telef.94.1241.523.015
Trabajadores menores de 18 años75.7951.248.095
Chófer camión102.8591.654.040
Vigilante y limpiadora94.1241.523.015
Cobrador, conserje y celador, Ord. Po.99.3631.601.600
Botones mayor de 18 años94.1241.523.015
Botones de 16 a 18 años75.7951.248.095
Mozo, envasador, cosedor94.1241.523.015

Plus de transporte mensual10.105
Por día trabajado404

Comercio del metal

ANEXO II

Tablas salariales 1999

CategoríaSalariosCómputo

anual

Grupo I:
Titulado grado superior112.0851.792.430
Titulado grado medio104.2161.674.395
ATS98.7071.591.760

Grupo II:

P. Mercantil-T. no titulado:
Director115.2381.839.725
Jefe de división109.7281.757.075
Jefe de personal112.6581.801.025
Jefe de compras111.5131.783.850
Jefe de ventas111.5131.783.850
Encargado general113.8401.818.755
Jefe de sucursal106.1771.703.810
Jefe de almacén106.1771.703.810
Jefe de grupo102.6571.651.010
Jefe de S. mercantil100.7781.622.825
Encargado establecimiento100.7781.622.825
Vendedor cobrador98.1331.583.150
Intérprete98.2251.584.530

Personal mercantil:
Viajante98.9191.594.940
Corredor de plaza99.0001.596.155
Dependiente mayor102.8591.654.040
Dependiente97.9401.580.255
Ayudante94.1241.523.015
Trabajadores menores de 18 años70.8971.174.610

Grupo III:
Personal Admón, T. no Tit. Admón., propiamente dicho:

Personal técnico no titulado:
Director117.0001.866.155
Jefe de división111.0001.776.155
Jefe administrativo110.2971.765.610
Secretario97.3441.571.315
Contable99.5981.605.125
Jefe Sec. administrativa103.6451.665.830

Personal administrativo:
Taq. idioma Extr.99.5981.605.125
Oficial administrativo operador
Maq. contable y programador FP98.4161.587.395
Auxiliar administrativo94.1241.523.015
Aspirante menor de 18 años70.8971.174.610
Aux. caja menor de 18 años70.8971.174.610
Aux. caja de 18 a 20 años94.1241.523.015
Aux. caja de 20 años94.1241.523.015

CategoríaSalariosCómputo

anual

Grupo IV:

Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección102.5311.649.120
Dibujante104.6351.680.680
Escaparatista104.4921.678.535
Ayudante de montaje94.1241.523.015
Delineante96.0601.552.055
Visitador94.7401.532.255
Rotulista95.6151.545.380
Cortador98.5771.589.810
Ayudante cortador85.1801.388.855
Jefe de taller96.0601.552.055
Profesional de oficio de primera94.4331.527.650
Profesional de oficio de segunda94.1241.523.015
Profesional de oficio de tercera ayudante94.1241.523.015
Capataz94.1241.523.015
Mozo especializado94.1241.523.015
Ascensorista94.1241.523.015
Telefonista94.1241.523.015
Mozo94.1241.523.015
Empaquetadora94.1241.523.015
Repasadora medias94.1241.523.015
Cosedor sacos94.1241.523.015
Personal subalterno94.1241.523.015
Conserje94.1241.523.015
Cobrador94.1241.523.015
Vigilante o sereno94.1241.523.015
Portero94.1241.523.015
Personal limpieza horas591

Plus de transporte mensual10.105
Por día trabajado404