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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 20 de abril de 1999 Pág. 4.585

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Casino de La Toja, S.A.

Vistas las actas de las reuniones mantenidas por la representación económica y el comité de empresa de Casino de la Toja, S.A., con fecha de 9 y 10 de

febrero de 1999, que tuvieron entrada en esta delegación provincial el día 22-2-1999, en las que adoptaron acuerdos relativos a efectos económicos para 1998, modificación de las categorías, niveles y funciones correspondientes al grupo profesional sala de juego y nuevo reparto de las propinas de caja y recepción, en relación al convenio colectivo de dicha empresa (publicado en el DOG nº 36, del 21-2-1997), esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta (acuerdo).

En la isla de A Toxa, siendo las 0 horas y 30 minutos del día 9 de febrero de 1999, se reúnen, en la sala de juntas de Casino de La Toja, S.A., quienes a continuación se relacionan, en la representación que cada uno ostenta, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para llevar a cabo este acto.

Representantes:

-Representación empresarial: José Miguel Morillo González, Manuel Bajo Parra y Francisco Luna López.

-Representación legal de los trabajadores (comité de empresa): Francisco Prieto Prol, José Manuel Prol Meis, José Quevedo Merino, José Antonio Taboada Magdalena, Ramón Otero Fontán, Manuel Pérez Seoane, José Diego Portela Torres, Juan García Otero y Santiago Aldazábal Gómez.

Trabajadores afectados:

-Caja: Carmelo Bea Gondar, Santiago Aldazábal Gómez, Manuel Balsa Estébanez, Norberto Abilleira Pesqueira, José Luis Pérez Seoane y David Gómez Domínguez.

-Recepción y portería: María Elena Costal Fernández, Beatriz Torres Quiñones, María del Rocío Lerones Marcos, Manuel Martínez Abalo y Manuel Castro Porto.

Orden del día.

Estudio y aprobación, si procede, de un nuevo reparto de las propinas de caja y recepción.

Después de un amplio debate, se acuerda:

1. Independientemente de todo lo expresado respecto a propinas, definiciones, distribución, reparto

y porcentajes, recogidas en el artículo 40 y anexos nº 1 y nº 6 del vigente convenio colectivo, las propinas generadas de recepción (recepción y portería) y caja, que inicialmente serán contabilizadas en el tronco de propinas con las anotaciones correspondientes en el libro oficial, serán segregadas de dicho tronco de propinas en su totalidad, a fin de repartirlas en su integridad por partes iguales, las de caja entre el personal de caja y las de recepción entre el personal de recepción (recepción y portería), sin que tenga de ellas la empresa participación alguna, ni estarán afectadas por los acuerdos de 21 de junio de 1995 y 5 de diciembre de 1996 y a las que se les aplicarán las deducciones legales al igual que el resto de las propinas y se incluirán en las correspondientes nóminas. La totalidad de las deducciones dimanantes de los acuerdos antes mencionados, serán detraídas del resto del tronco de propinas (las procedentes de las mesas de juego).

2. Efectos y vigencia de este acuerdo: este acuerdo forma parte del convenio colectivo de la empresa y se remitirá a la autoridad laboral para su publicación y regirá, a partir del día siguiente a la fecha de su firma. Ambas partes, renuncian expresamente a plantear cualquier tipo de reclamación, denuncia o litigio, sobre recaudación, reparto o cualquier otra circunstancia relacionada con las propinas de caja y recepción referente a hechos o circunstancias producidas en fecha anterior a la firma de este acuerdo y se comprometen a retirar y desistir de cualquier reclamación o denuncia que pudiera encontrarse actualmente en curso sobre propinas.

En prueba de conformidad con lo aquí estipulado, firman el presente acuerdo, en dos folios a una sola cara, en el lugar y fecha arriba indicado, siendo las 5 horas y 0 minutos.

Acta (acuerdo).

En la isla de A Toxa, siendo las 16 horas y 30 minutos del día 10 de febrero de 1999, se reúnen, en la sala de juntas de Casino de La Toja, S.A., quienes a continuación se relacionan, en la representación que cada uno ostenta, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para llevar a cabo este acto.

-Representación legal de los trabajadores (comité de empresa): Francisco Prieto Prol, José Manuel Prol Meis, José Quevedo Merino, José Antonio Taboada Magdalena, Ramón Otero Fontán, Manuel Pérez Seoane, José Diego Portela Torres, Juan García Otero y Santiago Aldazábal Gómez.

-Representación empresarial: José Miguel Morillo González, Manuel Bajo Parra y Francisco Luna López.

Orden del día.

Negociación de convenio colectivo.

Después de un amplio debate y ante la dificultad que implica resolver todas las cuestiones objeto de negociación, lo que dará, sin duda, lugar a un largo proceso, se decide dar por zanjada cualquier reivindicación de cualquiera de las partes firmantes, refe

rente a 1998, mediante la firma, con efectos solo a partir del 1 de febrero 1999, del siguiente acuerdo:

1. La empresa, abonará a cada trabajador, mediante un pago único y no consolidable, una cantidad equivalente al resultado de aplicar el IPC de 1998, sobre la masa salarial individual correspondiente a 1998 y enero de 1999 de cada trabajador que se encuentre en alta en la empresa, a la fecha de la firma de este acuerdo y por el tiempo que haya permanecido en alta durante 1998 y enero de 1999. Estas cantidades, se extraerán del tronco de propinas no repartible (tronco empresa) y se adicionarán al tronco de propinas repartible (anexo nº 2 del convenio colectivo), teniendo la consideración de propina en sentido estricto, si bien, su reparto se acomodará a lo anteriormente expresado, todo ello por esta única ocasión, manteniéndose en el futuro, los porcentajes y procedimiento de reparto, establecidos en el vigente convenio colectivo de la emrpesa. No se computarán, como masa salarial, las cantidades correspondientes a compensación de antigüedad trienios, artículo 33 del convenio

colectivo, por tener este plus un crecimiento vegetativo.

2. Con efectos a partir del día 1 de febrero de 1999, se consolidará en la nómina de cada trabajador afectado por este acuerdo, las cantidades que a continuación se describen y en los conceptos de nómina que se relacionan:

Para los niveles 3, 4, 5, 6 y 7 se calculará el resultado de aplicar el IPC de 1998 sobre los salarios base que figuran en las tablas de salarios base del convenio colectivo (en cómputo mensual) y la cantidad resultante, se adicionará al llamado plus de convenio mensual de cada trabajador en alta en la sociedad, a la fecha de la firma de esta acuerdo (artículo 31 del repetido convenio colectivo). Para los niveles 8, 9, 10, 11 y 12, se modificará la tabla de salarios base, incrementándose el de cada nivel, en lo que resulte de actualizarlo por el IPC de 1998. Si alguno de los trabajadores de estos niveles tuviera reconocido algún porcentaje de antigüedad porcentual, el corrimiento debido al mismo se le detraerá de cualquier plus, siempre que no sea el de complemento del salario base.

3. Se acuerda modificar las categorías, niveles y funciones correspondientes al grupo profesional: sala de juego (anexo nº 1 del convenio coelctivo) de la siguiente forma:

a) El repetido grupo profesional que en el convenio figura con tres categorías (jefes de sección, jefes de unidad y croupiers) y 10 niveles retributivos, pasa, a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, a contar con dos categorías y 8 niveles retributivos, quedando de la forma siguiente:

Grupo profesional: sala de juego

CategoríaNivelesDenominaciónSalario/año

Inspectores3Inspector de 1ª jefe mesa2.918.476

4Inspector de 2ª jefe mesa2.594.201

CategoríaNivelesDenominaciónSalario/año

5Croupier de 1ª jefe mesa2.305.957

6Croupier de 2ª jefe mesa2.049.740

Croupiers7Croupier de 3ª1.863.400

8Croupier de 4ªModificar

9Croupier auxiliarModificar

10Croupier aprendizModificar

b) La categoría de inspectores (niveles 3 y 4) desarrollará indistintamente y en todo momento las funciones de jefe de sección/jefe de sala y jefe de mesa. En la categoría de croupier, los niveles 5 y 6 (croupier de 1ª jefe de mesa y croupier de 2ª jefe de mesa) desarrollan indistintamente y en todo momento las funciones de jefe de mesa y de croupier y los niveles 7, 8, 9 y 10 (croupier de 3ª hasta croupier aprendiz) desarrollarán con carácter permanente todas las funciones propias de croupier, y en puentes y temporada alta (del 1 de julio al 15 de septiembre, Semana Santa y fiesta del Marisco) desarrollarán, indistintamente y en todo momento, las funciones de croupier y las de jefe de mesa. En resumen, las funciones de jefe de mesa, son ejercidas indistintamente en todo momento por los niveles 3, 4, 5 y 6 (para los niveles 3 y 4 con las de jefe de sector/jefe de sala y para los niveles 5 y 6 con las de croupier) y por los niveles 7, 8, 9 y 10 de igual manera que para los niveles 5 y

6, pero solo en temporada alta y puentes.

Vigencia y efectos de este acuerdo.

Este acuerdo que forma parte del convenio colectaivo de la empresa y se remitirá a la autoridad laboral para su publicación, regirá a partir de la fecha de la firma del mismo. Ambas partes renuncian expresamente a plantear cualquier tipo de reivindicación, en materia de negociación del convenio colectivo, referente a 1998 y por tanto a usar cualquier medio de presión en este sentido.

Lo aquí estipulado, modifica solo lo establecido en determinados artículos del convenio colectivo. Los artículos 10 y 15 , entre otros muchos, no se modifican.

En prueba de conformidad con lo aquí estipulado, firman el presente acuerdo, en dos folios a una sola cara, en el lugar y fecha arriba indicado, siendo las 23 horas y 30 minutos.