En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Gallega de Guardas Particulares de Campo que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida asociación las personas que desarrollen la actividad de guardas particulares de campo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Firman el acta de constitución: Miguel Ángel Naya García y tres personas más.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1999.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales