Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 16 de abril de 1999 Pág. 4.471

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de aparcamientos, garajes y parkings.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de aparcamientos, garajes y parkings, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios y Aparcamientos, Garajes y Parkings, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO, en fecha 10-2-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios coelctivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de marzo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para el sector de aparcamientos, garajes y parkings de la provincia de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todas las empresas dedicadas a la actividad de aparcamientos, garajes y parkings que radiquen en la provincia de Pontevedra, y que aún residiendo fuera de ella tengan establecimiento dentro de la misma en lo que respecta a su personal.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, a contar desde el 1º de abril de 1998 y hasta el 31 de marzo de 1999. Entrará en vigor a los diez días de la firma, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de abril de 1998.

Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigida a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal contratado por la empresa, tanto si realizan función técnica como manual, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas.

Artículo 5º.-Sueldos y salarios.

El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse por la tabla salarial anexa al mismo.

Artículo 6º.-Quebranto de moneda.

Al personal que preste servicios en caja, y a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja, se le abonará, en concepto de quebranto de moneda, las cantidades previstas en la ordenanza laboral o las superiores que por este concepto viniesen percibiendo, salvo en el caso de taquilleros y guardas.

Los taquilleros percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 122 pesetas por día efectivo de trabajo; y los guardas tendrán derecho por este concepto al 0,20% de los cobros realizados por estacionamiento por horas o por servicios prestados al cliente dentro del garaje, quedando excluidos los cobros exteriores.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un plus de transporte, que consistirá en la cuantía de 81 pesetas por día efectivo de trabajo.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente, como máximo, en dos bienios al 5% cada uno y cinco quinquenios al 10%, calculados sobre los salarios base del convenio, y con las limitaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso. Se denominarán 25 de julio, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 22 de diciembre y 15 de marzo, respectivamente.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales, conviniéndose su división en dos períodos de 15 días, uno de los caules deberá disfrutarse entre

los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, y el otro período en el resto del año, siendo ambos períodos rotativos. Todo ello sin perjuicio de otro acuerdo entre empresario y trabajador.

Artículo 11º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o conveniconal un período determinado, se estará a lo que ésta dispone en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo, debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la emrpesa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 12º.-Trabajos nocturnos.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base. Se excluye del cobro del expresado suplemento al personal que realice su función durante la noche y que haya sido contratado para esta clase de trabajo.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectaivo.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias estructurales: se consideran horas extraordinarias estructurales todas las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios, urgentes, así como en el caso de riesgos de pérdida de materias primas o derivadas de circunstancias de períodos punta de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno.

Artículo 15º.-Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en aquellos casos que así se determine por la legislación vigente.

Artículo 16º.-Bajas por accidente de trabajo.

En los casos dae incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo acaecido dentro de las horas de trabajo, la empresa vendrá obligada a completar las prestaciones económicas correspondientes de la Seguridad Social hasta el 100% del salario mensual, durante un plazo máximo de 90 días.

Artículo 17º.-Seguro de accidente de trabajo.

Las empresas contratarán totalmente a su cargo un seguro de accidente a favor de sus trabajadores que cubra la indemnización de dos millones de pesetas en caso de muerte y dos millones de pesetas en caso de invalidez permanente, derivadas de accidente de trabajo, incluido el accidente de trabajo in itinere.

A partir del 1 de agosto de 1999, el capital asegurado pasará a ser de dos millones veintiocho mil pesetas.

Artículo 18º.-Premio de jubilación.

El personal que con 15 años de antigüedad en la empresa se jubile en el plazo de tres meses, a contar desde el cumplimiento de la edad de 65 años, tendrá derecho al abono de una gratificación especial en la cuantía de 101.400 pesetas. Igual derecho tendrán los jubilados antes de dicha edad y que cumplan los quince años de antigüedad en la empresa.

Artículo 19º.-Días 24 y 31 de diciembre.

En los días 24 y 31 de diciembre y con objeto de celebrar las tradicionales fiestas de Nochebuena y Año Viejo, la jornada de trabajo finalizará a las 14 horas para el personal de servicios de lavado, engrase y neumáticos; y a las 21 horas para el de servicios de parkimgs y aparcamientos.

Artículo 20º.-Ropas de trabajo.

A los trabajadores que hayan de prestar su trabajo en medios húmedos, la empresa les facilitará calzado adecuado. La duración de esta prenda será de seis meses a un año, según los casos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la ordenanza vigente.

Artículo 21º.-Reconocimientos médicos.

Las partes firmantes del convenio recomiendan a las empresas que faciliten un reconocimiento médico anual a sus trabajadores a través de mutuas patronales de accidentes de trabajo, o por otros medios que la empresa considere más oportunos.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general, para entender en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria, integrada por un número igual de representantes económicos y de las centrales sindicales signatarias del convenio, a razón de un miembro por cada central.

Artículo 23º.-Invisibilidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, considerado en su totalidad.

Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 25º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son las siguientes:

En representación de los trabajadores: las centrales sindicales UGT y CC.OO.

En representación de los empresarios: la Asociación Provincial de Empresarios de Aparcamientos, Garajes y Parkings de Pontevedra.

Disposición adicional

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora durante la segunda semana del mes de abril de 1999 para negociar el convenio colectivo que haya de regir, en su caso, a partir del 1 de abril de 1999.

Vigo, 10 de febrero de 1999.

Tabla de salarios

(Vigencia 1-4-1998 a 31-3-1999)

Pesetas

Personal administrativo:

Oficial de 1ª85.605 mes

Oficial de 2ª82.245 mes

Auxiliar administrativo78.616 mes

Aspirante 16-17 añosSalario mínimo

según edad

Personal de garajes y lavados:

Encargado general93.804 mes

Encargado almacén76.829 mes

Engrasador y lavacoches76.829 mes

Guarda de día76.829 mes

Guarda nocturno76.829 mes

Taquillero76.616 mes

Mozo de garaje76.829 mes

Especialista neumáticos76.829 mes

Aprendiz de 16-17 añosSalario mínimo

según edad

Limpiadora76.829 mes