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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 13 de abril de 1999 Pág. 4.253

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T. Trives-Cova, en el ayuntamiento de A Pobra de Trives. (Expediente IN407A 98/123-3 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díaz, nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto,

de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública presentó alegaciones el titular de las fincas números 16, 38 y 53 de la relación de afectados por no estar de acuerdo con el trazado. Dichas alegaciones fueron desestimadas por las razones que en cada caso se notifican al afectado en escrito aparte, y que no se transcriben en la presente resolución para evitar repeticiones.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos:

-L.M.T. subterránea a 20 kV salida de la subestación de Trives de 620 m de longitud en conductor R.H.V.-12/20 kV, con origen en la salida de la subestación de Trives y final en los apoyos de salida de las LL.MM.TT. Trives-Cova, Trives circunvalación y Guístolas.

-L.M.T. aérea a 20 kV doble circuito circunvalación Trives de 40 metros de longitud en conductor LA-110, con origen en la L.M.T.S. de salida de la subestación de Trives y final en el apoyo de derivación a sustituir de la L.M.T. aérea a Guístolas.

-L.M.T. aérea a 20 kV Trives-Cova de 5.752 metros de longitud en conductor LA-110, con origen en las L.M.T.S. salida de la subestación de Trives y final en la L.M.T. Chaveán-Manzaneda.

-L.M.T. aérea a 20 kV al C.T. Prado de 54 metros de longitud en conductor LA-56, con origen en apoyo nº 3 de la L.M.T. proyectada Trives-Cova y final en la L.M.T. existente al C.T. de Prado.

-L.M.T. aérea a 20 kV a Mosteiro de 96 metros en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 10 de la L.M.T. Proyect. Trives-Cova y final en apoyo existente de la L.M.T. a Mosteiro.

-L.M.T. aérea a 20 kV a Casteligo de 138 metros en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 12 de la L.M.T. Proyect. Trives-Cova y final en el C.T. de Casteligo.

-L.M.T. aérea a 20 kV a Paraisás de 110 metros en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 19 de la L.M.T. Proyect. Trives-Cova y final en la L.M.T. a C.T. de Paraisás.

-L.M.T. aérea a 20 kV a Penapetada de 123 metros en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 20 de la L.M.T. Proyect. Trives-Cova y final en la L.M.T. existente al C.T. de Penapetada.

-L.M.T. aérea a 20 kV a C.T. de Cova de 43 metros en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 34 de la L.M.T. Proyect. Trives-Cova y final en el C.T. en caseta de Cova.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 30 de junio de 1998, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de agosto, en el BOP de Ourense de 12 de agosto y en el periódico local La Región del 17-7-1998.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ourense, 10 de marzo de 1999.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense