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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 13 de abril de 1999 Pág. 4.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de marzo de 1999 por la que se regula la oferta de plazas juveniles en los intercambios bilaterales con CC.AA. dentro del programa Campaña Verano-99.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, lleva a cabo el programa de fomento de la actividad juvenil; entre sus objetivos figura la promoción y organización de actividades de animación sociocultural destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este campo por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, y consciente esta consellería de la importancia que tiene facilitar canales por los que la juventud pueda participar en este tipo de actividades, es por lo que este año, al igual que en años anteriores, se convoca la Campaña Verano-99.

La oferta de la Campaña Verano-99 comprende, además de aquellas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma gallega, actividades de ámbito nacional, teniendo lugar su celebración en otras comunidades autónomas de España.

La Dirección General de Juventud pretende de esta forma potenciar los intercambios de jóvenes a través de la realización de diversas actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre, todas ellas organizadas fuera de Galicia, con el fin de enriquecer la cultura de la juventud, fomentando la convivencia con jóvenes de otras comunidades autónomas.

Por todo esto

DISPONGO:

Artículo 1º

Con el objetivo de facilitar a los jóvenes la participación en actividades de tiempo libre organizadas fuera de Galicia, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, oferta un plan general de actividades que se detalla en el anexo I de la presente orden.

Las diferentes actividades que integran esta oferta general se desarrollarán en las comunidades autónomas de España en turnos de diez y quince días durante los meses de julio y agosto.

En los servicios y oficinas locales de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en las oficinas y puntos de información juvenil de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, en la oficina TIVE-Santiago y en las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano, los jóvenes pueden solicitar folletos informativos de la convocatoria de la presente campaña, donde se detalla una información amplia sobre la organización de cada actividad, fecha, lugar de celebración y características de cada una.

Artículo 2º

La Dirección General de Juventud organiza y coordina todas las actividades motivo de la presente convocatoria a través de la Oficina de Turismo e Intercambios de Jóvenes y Estudiantes de Galicia (TIVE-Galicia).

Artículo 3º.-Servicios ofertados.

La oferta de la Campaña Verano-99 supone la inscripción individual y permíte a los participantes disponer de los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades de aire libre y naturaleza, rutas turístico-culturales, recreativas, talleres, etc., que posibiliten la participación de los jóvenes y la convivencia con jóvenes de otras comunidades autónomas.

2. Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para la actividad.

5. Un equipo técnico de personal especializado en animación socio-cultural y actividades de tiempo libre.

6. El transporte hasta donde se va a desarrollar la actividad.

7. Seguro de accidentes.

Artículo 4º.-Participantes.

Pueden solicitar su participación en las actividades ofertadas en la presente convocatoria los jóvenes con edades comprendidas en el rango de edades que se especifica para cada actividad en el anexo I. Para estos efectos, las edades mínimas se entenderán cumplidas durante el año 1999, excepto en aquellos casos en que la edad mínima son los 18 años, que se entenderán cumplidos antes del comienzo de la actividad.

En relación al tope máximo de edad establecido para cada actividad, los solicitantes cuya edad coincida con la establecida como edad máxima para participar en la actividad solicitada deberán tenerla el 1-7-1999 para aquellas que se desarrollen en julio y 1-8-1999 para las que se desarrollen en agosto.

No se admitirán aquellas solicitudes en las que el solicitante no cumpla dichos requisitos de edad para la actividad solicitada.

Artículo 5º.-Solicitud.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso que se indica en el anexo II de esta orden. Cada joven únicamente podrá cubrir una solicitud y un máximo de tres turnos o actividades por solicitud (cada turno o actividad va identificado con un código en el anexo I de esta orden).

2. Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Juventud, y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, se admitirán aquellas solicitudes que se reciban a través de los siguientes medios:

-A través de la red Internet en la página con dirección (u.r.l.) http://www.xunta.es/adm/campalbe.htm.

El interesado será responsable de la seguridad de los datos incluidos en la solicitud mientras no se almacenen en la base de datos de la Xunta de Galicia.

-O bien por fax a los números indicados en el anexo IV de esta orden. En este caso, en la instancia se hará figurar necesariamente un número de teléfono al que poder llamar en el supuesto de que hubiese que subsanar errores en la solicitud o en su recepción.

El interesado podrá comprobar la recepción de su solicitud a partir del día 7 de mayo en el teléfono joven 902 15 25 35.

Artículo 6º.-Plazo.

El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el día 30 de abril de 1999.

Artículo 7º.-Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:

1. Por adjudicación directa, en el caso de que la demanda no supere la oferta de plazas.

2. Por sorteo, por medios informáticos, en el supuesto de que el número de solicitudes supere el número de plazas disponibles.

El sorteo se realizará el día 13 de mayo de 1999 en las dependencias de la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Santiago de Compostela.

La Dirección General de Juventud hará público el resultado del sorteo y confeccionará la correspondiente lista de admitidos para cada turno y actividad. Dichas listas serán expuestas el día 17 de mayo en la Dirección General de Juventud, en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros y servicios de Juventud de sus delegaciones provinciales, y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

Artículo 8º.-Documentación.

Los participantes seleccionados deberán presentar en la Dirección General de Juventud o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la fecha de exposición de las listas, la siguiente documentación:

-Justificación de pago (impreso oficial).

-Fotocopia del DNI o de la hoja correspondiente del libro de familia.

-Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social o seguro médico.

-Cuestionario médico-sanitario (anexo III).

-Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad y de ser apto para participar en la actividad.

-Declaración jurada de que sabe nadar, solo para los participantes en actividades de náutica.

En caso contrario decaerá la adjudicación realizada y pasará a oferta pública, aplicándose el procedimiento dispuesto en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 9º.-Adjudicación de las plazas de resultas.

1. Las plazas que no se cubriesen por el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 7º, así como las vacantes que se produzcan, ya sea por renuncia del interesado o por no presentar la documentación referida en el artículo 8º de esta orden en plazo, se adjudicarán por adjudicación directa según se vayan solicitando.

Para estos efectos, en el período comprendido del día 7 al 9 de junio podrán solicitar las plazas vacantes todos aquellos solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo.

Transcurrido dicho período, las plazas vacantes podrán ser solicitadas por cualquier persona interesada, siempre y cuando cumpla las limitaciones de edad a que hace mención el artículo 4º de esta orden.

2. Para solicitar las plazas de resultas, el interesado podrá efectuar la oportuna reserva de la plaza, en el

caso de que existan vacantes, personalmente o por teléfono a través de cualquier servicio de Juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o de la Dirección General de Juventud.

Una misma persona no podrá reservar más de una plaza. La reserva de plazas se podrá efectuar en horario de 9 a 14 horas, en días laborables excepto sábados.

3. Una vez efectuada la reserva de plaza, el interesado dispondrá de un plazo de 48 horas para presentar el impreso que se indica en el anexo II de esta orden debidamente cubierto, y la documentación relacionada en el artículo 8º. Los solicitantes a los que no se les adjudicó plaza en el sorteo, no tendrán que presentar el anexo II. Esta documentación podrá presentarla en cualquiera de las oficinas anteriormente relacionadas. En caso contrario, perderá el derecho a la plaza reservada.

4. En el anexo IV se indican las direcciones, los teléfonos y fax de las oficinas administrativas a través de las que podrá efectuarse la oportuna reserva de plaza, para los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 10º.-Precios.

Los precios de aplicación para cada actividad y turno aparecen detallados en el anexo I de esta orden.

Artículo 11º.-Devoluciones de cuota.

1. Si una vez obtenida la plaza y abonado el precio correspondiente el interesado no pudiese asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución de éste en el caso de que comunique la renuncia a la plaza por escrito y solicite la devolución del precio abonado al menos veinte días antes del inicio de la actividad, salvo causa de fuerza mayor que impida la participación en la actividad. Esta última circunstancia deberá acreditarse documentalmente y será valorada por el órgano encargado de resolver la solicitud.

2. A estos efectos habrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud de devolución de la cuota de participación en la Dirección General de Juventud y en los servicios de juventud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. La solicitud deberá dirigirse al delegado provincial de la la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde se va a desarrollar la actividad, o a la directora general de Juventud en el caso de las actividades que se desarrollen en mas de una provincia, que serán los órganos encargados de resolver en cada caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO

-Dirección General de Juventud:

Dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 3-1º, 157771 Santiago de Compostela.

Teléfono: 981 54 48 67. Fax: 981 54 58 43.

-Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud:

Dirección: Avda. del Ejército, 2-1º, 15006 A Coruña.

Teléfono: 981 22 65 50. Fax: 981 18 57 02.

-Servicio de Juventud de A Coruña:

Dirección: calle Durán Loriga, 9, 15002 A Coruña.

Teléfono: 981 22 65 50. Fax: 981 22 13 36.

-Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud:

Dirección: Ronda Muralla, 70, 27071 Lugo.

Teléfono: 982 29 43 52. Fax: 982 29 43 39.

-Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud:

Dirección: calle Camiño Vello. Prado Lonia, s/n, 32004 Ourense.

Teléfono: 988 38 61 20. Fax: 988 38 60 87.

-Servicio de Juventud Ourense:

Dirección: Avda. Habana, 81 bajo, 32004 Ourense.

Teléfono: 988 38 61 20. Fax: 988 38 61 19.

-Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Servicio de Juventud:

Dirección: calle María Berdiales, 20, 36203 Vigo.

Teléfono: 986 81 70 78. Fax: 986 81 70 82.

-Oficina local de Pontevedra:

Dirección: Benito Corbal, 47-2º, 36001 Pontevedra.

Teléfono: 986 80 55 32. Fax: 986 80 55 54.