En el uso de las competencias sobre las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se les notifica a los citados en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguiente a la fecha en la que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Lugo, 11 de marzo de 1999.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Solicitante: López Castro, Marcelino.
DNI: 33.332.313.
Resolución: denegación.
Causa: por ser beneficiario de prestación incompatible.
Fundamentos de derecho: R.D. legislativo 1/1994.