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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 12 de abril de 1999 Pág. 4.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de marzo de 1999 por la que se clasifica como de benéfico-docente la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Antonio Bandeira Vázquez, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 10 de febrero de 1999 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día 4 de febrero de 1999, ante el notario Santiago Botas Prego, con el número cuatrocientos sesenta y tres de su protocolo, por Antonio Bandeira Vázquez, María de las Mercedes Cortés Álvarez, José María Álvarez de Toledo Bandeira, Teodoro Correa Seijo, Amancio Alonso Rodríguez y Basilio Moreira Carrero, que intervienen en su propio nombre; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 16 de marzo de 1999 otorgada en Vigo y ante el mismo notario con el número de protocolo mil noventa.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es contribuir al desarrollo del medio rural, a través de diferentes acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo, de la formación de las personas, la asistencia técnica y la promoción agraria, tomando estas palabras en su más amplio sentido; pretende también suscribir convenios de colaboración con otras personas, tanto físicas como jurídicas, que persigan fines análogos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Antonio Bandeira Vázquez como presidente, José María Álvarez de Toledo Bandeira como secretario y María de las Mercedes Cortés Álvarez, Amancio Alonso Rodríguez, Basilio Moreira Carrero y Teodoro Correa Seijo como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-docente de la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 22 de marzo de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación para a Promoción e Desarrollo Rural adscribiéndola a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública