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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 05 de abril de 1999 Pág. 3.733

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución: gasificación del Noroeste, red de Vilagarcía de Arousa, addenda I, en el término municipal de Vilagarcía de Arousa.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 16 de octubre de 1997 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Segundo.-Por Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, se aprobó el proyecto de ejecución y se autorizó a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales de Vilagarcía de Arousa.

Tercero.-Con fecha de 17 de septiembre de 1998, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1933, de 26 de julio, la aprobación del proyecto de gasificación del Noroeste, red de Vilagarcía de Arousa, addenda I, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones en el trazado afectan al término municipal de Vilagarcía de Arousa y, en resumen, serán las siguientes:

Acometidas a Hospital Salnés y Fundiciones Rey:

-Es una derivación de la red de Vilagarcía de Arousa en su vértice V-PO-085 B, en el término municipal de Vilagarcía de Arousa.

-Discurre en paralelo al FF.CC. Pontevedra - Santiago de Compostela para seguidamente cruzar tanto este ferrocarril como la carretera N-640. Siguiendo un camino se accede al Hospital Salnés.

-Dos metros antes de la acometida al Hospital Salnés parte la nueva acometida a Fundiciones Rey, bordeando la industria.

La longitud del trazado es de 378 m.

El presupuesto de la addenda asciende a la cantidad de 9.213.145 ptas.

Cuarto.-Por resolución de esta dirección general, de 30 de septiembre de 1998, se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia de 15 de octubre, en el BOP de Pontevedra de 14 de octubre y en el diario Faro de Vigo de 13 de octubre de 1998, y expuesto igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibió la siguiente alegación al proyecto:

-Luis Carlos Rey Raño, como director gerente de Fundiciones Rey, S.A., solicita que la conducción de gas natural discurra por viales, sin atravesar las propiedades privadas que puedan estar situadas a lo largo de los mismos. Ello se agrava en su caso al tener prevista la construcción de una nave que le permita almacenar materias primas y productos de fundición, instalación de la que tiene preparados los cimientos de su estructura, resultando inviable su construcción al encontrarse limitada su edificación por las prohibiciones que por la tubería se imponen.

La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que se deben verificar las afecciones correspondientes.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el

Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los Decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación a la misma por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

-Enagás, S.A. modificará el trazado dentro de la parcela afectada, de forma que discurra desde la entrada en la finca por sus linderos, bien hacia el oeste o bien hacia el este, no afectando a nuevos propietarios que pudieran a su vez oponerse a este trazado, llegando al punto de acometida del Hospital Salnés y al propio de Fundiciones Rey sin atravesar por la mitad la finca propiedad del alegante.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado tercero de los antecedentes, correspondientes al término municipal de Vilagarcía de Arousa.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Aprobar a Enagás, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto de gasificación del Noroeste, red de Vilagarcía de Arousa, addenda I, en el tramo relacionado previamente, correspondiente al término municipal de Vilagarcía de Arousa, manteniéndose con total validez el resto de las características del proyecto original.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria