De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), y del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Ana Mª Díaz López, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el director general de Montes y Mano Común de esta consellería, según el artículo 40 de la Ley de pesca fluvial en concordancia con el artículo 101 de su reglamento.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos, así como para la recusación de la persona designada como instructora, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción
tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con lo establecido en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
A Coruña, 2 de marzo de 1999.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
DNI
Última dirección conocida
propuesta
Tipificación Ley de pesca
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
32.321.399
As Xubias, 21 A Coruña
Indemniz. Inhab. un ano e un día
P-98/0289 José Luis González Suárez
Pescar en horas prohibidas y utilizar artefactos de uso no permitido. 35.19º y 35.5º en concordancia con el 92.19º y 92.5º. Grave 500.001 ptas. Multa 3.750